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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de marzo de 2013 490320 Visto el Memorándum Nº 051-2013-GM/MDJSL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 015-2013-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación, el Informe Nº 018-2013-GAJ/ MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 001-2013-S-GDICNI/GP/MDSJL de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, mediante la Ordenanza Nº 176 de fecha 28.09.2009 se aprobó la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho el mismo que fuera ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 436 de fecha 17.11.2009 del Concejo Metropolitano de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, publicado en el diario El Peruano el 24.09.2009, se aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos y establece precisiones para su aplicación, asimismo el artículo cuarto de la indicada norma señala que la modifi cación del valor de la U.I.T., no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenido en el TUPA, precisando que dentro de los (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la U.I.T. las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas señalado en el artículo segundo de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la U.I.T.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 264-2012-EF, publicado en El Peruano el 20.12.2012 se estableció el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2013 ascendente a la suma de S/. 3,700.00 (Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º numeral 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, toda modifi cación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe aprobar mediante decreto de alcaldía en el caso de los gobiernos locales; Estando a lo antes expuesto, de conformidad con el Informe Nº 018-13-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y según lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Secretaría de Imagen Institucional la publicación del presente decreto y su anexo en el Portal Institucional www.munisjl.gob.pe y www.serviciosalciudadano.gob.pe, debiendo efectuar las demás acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y demás unidades orgánicas de esta corporación municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 908026-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan vigencia para el Ejercicio Fiscal 2013 de la Ordenanza N° 218- 2012/MDSJM, que aprobó estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada, actualización de valores y distribución de recibos de tributos ORDENANZA Nº 242-2013-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 25 de febrero del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de febrero del 2013, el informe Nº095-2013-GAJ-MDSJM de fecha 18 de febrero del 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº152-2013-GR/MDSJM, Informe Nº 34- 2013-GR/MDSJM de fecha 21 de enero del 2013 de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº043-2013- GAF-SGACP-MDSJM de fecha 18 de enero del 2013 de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, Memorándum Nº209-2012-GTIE-MDSJM de fecha 28 de diciembre del 2013 de la Memorándum Nº162-2013-GM- MDSJM de fecha 19 de febrero del 2013 de la Gerencia Municipal sobre aprobación prórroga y vigencia para el periodo 2013, de la Ordenanza Nº 218-2012/MDSJM, que aprueba la estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada determinación actualización de valores y distribución correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, dicho cuerpo normativo también les otorga potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, conforme a la cuarta disposición fi nal del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004, señala que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, así como distribución a domicilio quedan facultadas a cobrar por dicho servicio no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio. Que, mediante Ordenanza Nº 218-2012/MDSJM publicada en el Diario Ofi cial el Peruano con fecha 28 de Abril 2012, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 623 de fecha 20 de Marzo 2012, se aprobó la estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada de actualización predial y arbitrios municipales ejercicio 2012. Que mediante Informe Nº 043-2013-SGACP-GAF/ MDSJM, la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial informa que en lo referentes al costo del servicio e insumos requeridos para el proceso de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2013, no se producirá variación sustancial respecto a los costos establecidos en el ejercicio 2012, según la Ordenanza Nº 218-2012/MDSJM. Que, mediante Memorando Nº209 -2012-GTIE/MDSJM de la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística, remite su Plan de Actividades Informáticas para la emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrio Municipales del ejercicio 2013, de lo cual se desprende que no hay variación en las actividades, cantidad de tiempo en días, número de personas y porcentaje de dedicación involucrados en la Etapa de Programación, según la Ordenanza Nº 218-2012/ MDSJM.