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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2013 (07/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de marzo de 2013 490318 VISTO: El Dictamen Nº 006-2012-CSSYS/CAJFYCI/MDC de los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud y Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional, respecto del Proyecto de Ordenanza del Reglamento Interno de Administración y Funciones de los Cementerios Municipales del Distrito de Carabayllo; el Informe Nº 1345-2012-GMDH/MDC, de la Gerente de la Mujer y Desarrollo Humano, informando respecto del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 108–2011–A/MDC, que aprueba declarar en “Reorganización Administrativa y Funcional los Cementerios en el distrito de Carabayllo”, el cual incluye la conformación de la Comisión Especial que tiene el encargo de la elaboración de propuestas, para que se cumplan los objetivos el de Saneamiento Físico Legal y la Reorganización Administrativa y funcional de los Cementerios; el Informe Nº 635–2012–GMDH/MDC, que adjunta la propuesta de Ordenanza Municipal del Reglamento de Administración y Funciones de los Cementerios Municipales de Carabayllo, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, precisa que los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Cementerios son aquellos lugares destinados a la inhumación de cadáveres, y/o a la conservación de restos humanos o cenizas provenientes de la incineración de estos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 1º de la Ley Nº 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, la Municipalidad de Carabayllo es administradora de los Cementerios Municipales de nuestra jurisdicción, por lo cual se encuentra facultada para regular los procedimientos de los servicios funerarios que presta, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en la Ley mencionada y en su respectivo Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-SA, por ende resulta pertinente que estos procedimientos se encuentren debidamente establecidos dentro de un Reglamento como norma complementaria a las disposiciones legales emitidas por el Congreso de la República y Ministerio de Salud; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, Ley Nº 26298 y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 03–94–SA, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, las municipalidades distritales podrán brindar servicios funerarios además de controlar el funcionamiento de los mismos; Que, la Ordenanza Municipal 222–2011–A/MDC, aprueba la modifi catoria de la Estructura Orgánica de la Municipalidad del distrito de Carabayllo, y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el mismo que en su artículo 124º establece que la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano es la encargada tiene como función desarrollar propuestas de mejoras o de implementación de los cementerios así como la supervisión de su funcionamiento. Sin embargo en el desarrollo de las actividades de funcionamiento del cementerio, se constata funciones que viene cumpliendo la Gerencia que requieren incorporarse en el ROF y en el Reglamento de Funcionamiento de los cementerios como se propone; Que, mediante el informe Nº 635–2012–GMDH/MDC, de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano se hace llegar la propuesta de la Comisión Especial del Reglamento de Administración y Funciones de los Cementerios Municipales de Carabayllo la misma que considera de urgente prioridad contar dicho Reglamento; Que, el Reglamento de Administración y Funciones de los Cementerios Municipales de Carabayllo, tiene como fi nalidad garantizar una adecuada administración y efi ciente prestación de los servicios funerarios que brindan a la comunidad los Cementerios Municipales de Carabayllo; siendo el objetivo principal establecer los lineamientos de administración, funciones y procedimientos necesarios para una mejor y efi caz habilitación, conservación, administración y prestación de servicios en los Cementerios Municipales de Carabayllo; Que, mediante Memorándum Nº 0412-2012-GPPCI/ MDC, el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, señala que su despacho remite la propuesta del “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONES DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DE CARABAYLLO” dando su OPINIÓN FAVORABLE porque es concordante con las directivas y normas legales vigentes, sugiriendo que se adjunte el respectivo tarifario actualizado; Que, mediante Informe Nº 328-2012-GAJ/MDC, el Gerente de Asesoría Jurídica señala que del análisis de los hechos, el contenido del proyecto de Ordenanza cumple las condiciones normativas requeridas por la Ley de Cementerios y su Reglamento, para lo cual el Concejo debe de facultar que previa a su publicación se efectúen precisiones de redacción. Siendo necesario que la Gerencia Municipal, la de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional y la de Administración y Finanzas efectúen las acciones que son de su competencia para proponer y aprobar por la instancia que corresponda la adecuación de los documentos de gestión necesarios, así como las modifi caciones presupuestales, de ser el caso, para la mejor aplicación del proyecto de Ordenanza. Acota que la aprobación de la Ordenanza implica aprobar el Reglamento que se constituye en anexo del proyecto de Ordenanza siendo factible su publicación en la página Web de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Estando a los hechos expuestos y la normatividad citada es opinión de esta Gerencia el que se remitan los actuados al Pleno del Concejo para su dictamen correspondiente y su aprobación por ser de competencia municipal, delegada por norma específi ca y de suma importancia para la correcta y efi ciente administración de los Cementerios de la Jurisdicción en el Distrito de Carabayllo. Estando a lo acordado en el Dictamen Nº 006-2012- CSSYS/CAJFYCI/MDC de los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud y Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional, con el voto UNÁNIME DEL PLENO y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas se da la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONES DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DE CARABAYLLO Artículo Primero.- APROBAR El Reglamento de Administración y Funciones de los Cementerios Municipales del Distrito de Carabayllo, el mismo que consta de Treinta y Dos (32) Artículos, Tres (03) Títulos y Ocho (08) Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional y la Gerencia de Administración y Finanzas cumplan con efectuar las acciones de administración correspondientes a sus funciones, con la fi nalidad de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Secretaría General efectúe la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y la Sub Gerencia de Informática el texto del Reglamento de Administración y Funciones de los Cementerios Municipales del distrito de Carabayllo, el mismo que constituye Anexo, en la página Web de la Municipalidad, así como remitirla a las instancias competentes vinculadas con los Cementerios del Distrito de Carabayllo. Artículo Quinto.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y Reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 907669-1