Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2013 (08/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2013

Nº SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL 32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS OPTICOS; DIFRACTOGRAFOS. 33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACION AEREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRUJULAS). 34 9014.80.00.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACION. 35 9015.10.00.00 TELEMETROS. 36 9015.20.10.00 TEODOLITOS. 37 9015.20.20.00 TAQUIMETROS. 38 9015.30.00.00 NIVELES. 39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRIA, ELECTRICOS O ELECTRONICOS. 40 9015.40.90.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRIA EXCEPTO ELECTRICOS O ELECTRONICOS. 41 9015.80.10.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELECTRICOS O ELECTRONICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRIA. 42 9015.80.90.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELECTRICOS O ELECTRONICOS. 43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS. 44 9020.00.00.00 LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS Y MASCARAS ANTIGAS, EXCEPTO LAS MASCARAS DE PROTECCION SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE. 45 9027.30.00.00 ESPECTROMETROS, ESPECTROFOTOMETROS Y ESPECTROGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES OPTICAS (UV, visibles, IR). 46 9030.33.00.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSION, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR. II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploracion Minera - Topograficos y geodesicos - Geologicos y geotecnicos (incluye petrograficos, mineragraficos, hidrologicos, restitucion fotogrametrica, fotografias aereas, mecanica de rocas) - Servicios geofisicos y geoquimicos (incluye ensayes) - Servicios de perforacion diamantina y de circulacion reversa (roto percusiva) - Servicios aerotopograficos - Servicios de interpretacion multiespectral de imagenes ya MORDAZA satelitales o equipos aerotransportados - Ensayes de laboratorio (analisis de minerales, suelos, agua, etc) b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploracion Minera Servicio de alojamiento y alimentacion del personal operativo del Titular del Proyecto Servicio de asesoria, consultoria, estudios tecnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploracion minera Servicios de diseno, construccion, montaje industrial, electrico y mecanico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploracion minera Servicios de inspeccion, mantenimiento y reparacion de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploracion minera Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehiculos y equipos necesarios para las actividades de exploracion Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploracion y la construccion de campamentos Servicios medicos y hospitalarios Servicios relacionados con la proteccion ambiental Servicios de sistemas e informatica Servicios de comunicaciones, incluye comunicacion radial, telefonia satelital Servicios de seguridad industrial y contraincendios

Nº SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo - Servicios de seguros - Servicios de rescate, MORDAZA

908251-1

PRODUCE
Establecen Regimen Especial para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo aplicable al sur del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 001-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en sus articulos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado, promover su uso sostenible y conservacion de la diversidad biologica; Que, la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales ­ Ley Nº 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobre explotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977 (en adelante, la Ley), en su articulo 9, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero y demas normas que regulan la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; debiendo los derechos administrativos otorgados sujetarse a estas medidas de ordenamiento; Que, asimismo, la Ley, en sus articulos 11 y 12, dispone que el Ministerio de la Produccion, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales. Asimismo, preve que el sistema de ordenamiento debera considerar, segun sea el caso, regimenes de acceso, magnitud del esfuerzo de pesca, zonas prohibidas o de reserva, asi como las acciones de monitoreo, control y vigilancia; pudiendo su ambito de aplicacion ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que, por su parte, el articulo 33 de la Ley, encarga al Ministerio de la Produccion, establecer las areas de reserva a la pesca artesanal; y los articulos 23 y 74 le permiten dictar las normas a nivel nacional relacionadas con la actividad pesquera, debiendo los organismos regionales encargarse de su cumplimiento en sus respectivas regiones; Que, en este MORDAZA, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo (en adelante, el Ordenamiento Pesquero de la Anchoveta), con el objetivo de establecer normas para una explotacion racional, sostenible y sanitariamente MORDAZA del recurso anchoveta para consumo humano directo, asi como tambien, para contribuir al desarrollo de la industria, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentacion, empleo e ingresos;

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