Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2013 (08/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2013
(1)

NORMAS LEGALES

490381
DE

Promociones Multiplica tu Saldo , por medio de las cuales se ofrecia a los usuarios de telefonia movil prepago suscritos al "Plan Prepago Juerga", diversas opciones en las que se les descontaba determinado saldo en nuevos soles, a cambio de otorgarles un MORDAZA en nuevos soles mayor al descontado, para que puedan efectuar llamadas a cualquier destino a nivel nacional, aplicandose la tarifa del "Plan Prepago Juerga" (2). Asimismo, en dichos registros se consigno que los usuarios de telefonia movil prepago suscritos al "Plan Prepago Juerga" que estuvieran afiliados a la promocion "Tarifa Unica Nacional", tambien podrian acceder a las Promociones Multiplica tu Saldo. 2. Con fechas 12 de junio de 2009, 13 de MORDAZA de 2011, 03 de MORDAZA de 2011 y 31 de agosto de 2011, personal de la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision (en lo sucesivo, GFS) efectuo acciones de supervision, a efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido en el articulo 6º de las Condiciones de Uso, respecto a la informacion brindada a los abonados y/o usuarios a traves del SIRT, con relacion a las Promociones Multiplica tu Saldo. 3. El 10 de enero de 2012, la Gerencia de Fiscalizacion y Sanciones (en lo sucesivo, GFS) emitio el Informe Nº 023GFS/2012 (Informe de supervision), en el cual concluyo lo siguiente: "4. Conclusion · En cuanto al cumplimiento del deber de informacion dispuesto en las Condiciones de Uso, se advirtio que la informacion que debia ser provista por la empresa MORDAZA Movil en el SIRT debia ser aquella que resultara indispensable para la toma de una decision, siendo que en el presente caso, tal decision era la activacion o no de las promociones aludidas; por lo que era indispensable que de manera expresa en el SIRT, se muestre el detalle de la aplicacion de las tarifas del "Plan Prepago Juerga", en el contexto de la presente promocion; con ello se evitaria que se distorsione la expectativa multiplicadora del usuario, que pudiese causar con solo mencionar el Plan del cual se aplicaran las tarifas a todas las llamadas que haga el usuario, dentro de la promocion. · Por tal motivo, se considera que el hecho que la empresa MORDAZA Movil no proporcione al usuario la informacion necesaria que le permita realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion y uso de las promociones "Multiplica tu Saldo Cualquier Destino (Prepago)" y "Promocion Multiplica Tu Saldo Cualquier Destino (Prepago)"; constituiria incumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º de las Condiciones de Uso; supuesto que se encuentra tipificado como infraccion grave en el articulo 3º del Anexo 5 de dicha MORDAZA, motivo por el cual corresponde el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador." (Sin subrayado en el original) 4. Mediante carta C.044-GFS/2012, notificada el 10 de enero de 2012, la GFS comunico a MORDAZA, el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (en lo sucesivo PAS), por el presunto incumplimiento del articulo 6º de las Condiciones de Uso, al no haber proporcionado, a traves del SIRT, la informacion necesaria que permita a los abonados y usuarios realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion y uso de las Promociones Multiplica tu Saldo 5. Mediante carta DMR/CE/Nº174/12 de fecha 16 de febrero de 2012, MORDAZA remitio sus descargos. 6. Mediante Resolucion Nº 463-2012-GG/OSIPTEL del 05 de setiembre de 2012, notificada el 07 de setiembre de 2012, la Gerencia General impuso a MORDAZA una multa de 125 UIT, al no haber cumplido con brindar a los abonados y usuarios a traves del SIRT, la informacion necesaria que les permita realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion y uso de las Promociones Multiplica tu Saldo. 7. Con fecha 28 de setiembre de 2012, MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 463-2012-GG/OSIPTEL. 8. Mediante Resolucion Nº 689-2012-GG/OSIPTEL del 20 de diciembre de 2012, notificada el 21 de diciembre de 2012, se declaro infundado el recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA, y se confirmo en todos sus extremos, la Resolucion Nº 463-2012-GG/OSIPTEL. 9. Con fecha 14 de enero de 2013, MORDAZA interpuso Recurso de Apelacion contra la Resolucion Nº 689-2012GG/OSIPTEL.

II. VERIFICACION DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA:

De conformidad con el articulo 57º del RGIS y los articulos 207º y 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (en adelante LPAG), corresponde admitir y dar tramite al Recurso de Apelacion presentado por MORDAZA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS APELACION: DEL RECURSO DE

Los fundamentos de la impugnacion por los cuales MORDAZA considera que la resolucion impugnada debe declararse nula son los siguientes: i. El articulo 6º de las Condiciones de Uso, establece que las empresas operadoras estan obligadas unicamente a brindar a los abonados y/o usuarios la informacion necesaria para que estos tomen una decision o realicen una eleccion adecuadamente informada en la contratacion y/o uso o consumo de los servicios publicos de telecomunicaciones, sin que se les obligue a proporcionar toda la informacion existente del servicio ofrecido. Asimismo, la aplicacion de las tarifas del "Plan Prepago Juerga" en el contexto de las Promociones Multiplica tu Saldo, no constituye informacion necesaria. ii. Las Promociones Multiplica tu Saldo si brindan beneficios en comparacion al "Plan Prepago Juerga" y a la promocion "Tarifa Unica Nacional". iii. Se ha vulnerado el MORDAZA del debido procedimiento. iv. Las acciones de supervision que sustentaron el inicio del presente PAS, se efectuaron sin contar con la autorizacion de la Gerencia General, la designacion de los funcionarios competentes y sin un Plan de Supervision. v. Se ha vulnerado el MORDAZA de razonabilidad y proporcionalidad. IV. ANALISIS: Respecto a los argumentos de MORDAZA, este Colegiado considera lo siguiente: 4.1 Sobre los alcances del articulo 6º de las Condiciones de Uso y su ambito de aplicacion. MORDAZA refiere que el articulo 6º de las Condiciones de Uso establece que las empresas operadoras estan obligadas unica y exclusivamente a brindar a los abonados y/o usuarios la informacion necesaria para que estos tomen una decision o realicen una eleccion adecuadamente informada en la contratacion y/o uso o consumo de los servicios publicos de telecomunicaciones; sin que se les obligue a proporcionar toda la informacion existente del servicio ofrecido. Agrega a ello que, la informacion vinculada a la aplicacion de las tarifas del "Plan Prepago Juerga", en el contexto de las Promociones Multiplica tu Saldo, asi como la forma en la cual dichas promociones se relacionaban con la promocion "Tarifa Unica Nacional", no constituye informacion necesaria. Asimismo, manifiesta que dicha informacion no debe registrarse en el SIRT, pues ello, en su opinion, deformaria el deber de informacion y desincentivaria que los usuarios MORDAZA consumidores razonables. MORDAZA manifiesta que cumplio con su obligacion de brindar informacion relevante de las Promociones Multiplica tu Saldo, al haber consignado en el SIRT que dichas promociones eran incompatibles con la promocion

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Se trata de dos promociones con similar denominacion, una de ellas promocionada en el mes de MORDAZA de 2009 y otra en el mes de setiembre del mismo ano. Por ejemplo se consigno: "Opcion Multiplica 1.- Por cada S/. 10.00 que descuenten de su saldo prepago obtendran automaticamente S/. 40.00 soles libres que podran ser utilizados para efectuar llamadas a cualquier destino a nivel nacional, aplicandose la tarifa del Plan Prepago Juerga"

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