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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de marzo de 2013 490381 Promociones Multiplica tu Saldo (1), por medio de las cuales se ofrecía a los usuarios de telefonía móvil prepago suscritos al “Plan Prepago Juerga”, diversas opciones en las que se les descontaba determinado saldo en nuevos soles, a cambio de otorgarles un bono en nuevos soles mayor al descontado, para que puedan efectuar llamadas a cualquier destino a nivel nacional, aplicándose la tarifa del “Plan Prepago Juerga” (2). Asimismo, en dichos registros se consignó que los usuarios de telefonía móvil prepago suscritos al “Plan Prepago Juerga” que estuvieran afi liados a la promoción “Tarifa Única Nacional”, también podrían acceder a las Promociones Multiplica tu Saldo. 2. Con fechas 12 de junio de 2009, 13 de abril de 2011, 03 de mayo de 2011 y 31 de agosto de 2011, personal de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (en lo sucesivo, GFS) efectuó acciones de supervisión, a efectos de verifi car el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6º de las Condiciones de Uso, respecto a la información brindada a los abonados y/o usuarios a través del SIRT, con relación a las Promociones Multiplica tu Saldo. 3. El 10 de enero de 2012, la Gerencia de Fiscalización y Sanciones (en lo sucesivo, GFS) emitió el Informe Nº 023- GFS/2012 (Informe de supervisión), en el cual concluyó lo siguiente: “4. Conclusión • En cuanto al cumplimiento del deber de información dispuesto en las Condiciones de Uso, se advirtió que la información que debía ser provista por la empresa América Móvil en el SIRT debía ser aquella que resultara indispensable para la toma de una decisión, siendo que en el presente caso, tal decisión era la activación o no de las promociones aludidas; por lo que era indispensable que de manera expresa en el SIRT, se muestre el detalle de la aplicación de las tarifas del “Plan Prepago Juerga”, en el contexto de la presente promoción; con ello se evitaría que se distorsione la expectativa multiplicadora del usuario, que pudiese causar con sólo mencionar el Plan del cual se aplicarán las tarifas a todas las llamadas que haga el usuario, dentro de la promoción. • Por tal motivo, se considera que el hecho que la empresa América Móvil no proporcione al usuario la información necesaria que le permita realizar una elección adecuadamente informada en la contratación y uso de las promociones “Multiplica tu Saldo Cualquier Destino (Prepago)” y “Promoción Multiplica Tu Saldo Cualquier Destino (Prepago)”; constituiría incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º de las Condiciones de Uso; supuesto que se encuentra tipifi cado como infracción grave en el artículo 3º del Anexo 5 de dicha norma, motivo por el cual corresponde el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador.” (Sin subrayado en el original) 4. Mediante carta C.044-GFS/2012, notifi cada el 10 de enero de 2012, la GFS comunicó a CLARO, el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (en lo sucesivo PAS), por el presunto incumplimiento del artículo 6º de las Condiciones de Uso, al no haber proporcionado, a través del SIRT, la información necesaria que permita a los abonados y usuarios realizar una elección adecuadamente informada en la contratación y uso de las Promociones Multiplica tu Saldo 5. Mediante carta DMR/CE/Nº174/12 de fecha 16 de febrero de 2012, CLARO remitió sus descargos. 6. Mediante Resolución Nº 463-2012-GG/OSIPTEL del 05 de setiembre de 2012, notifi cada el 07 de setiembre de 2012, la Gerencia General impuso a CLARO una multa de 125 UIT, al no haber cumplido con brindar a los abonados y usuarios a través del SIRT, la información necesaria que les permita realizar una elección adecuadamente informada en la contratación y uso de las Promociones Multiplica tu Saldo. 7. Con fecha 28 de setiembre de 2012, CLARO interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 463-2012-GG/OSIPTEL. 8. Mediante Resolución Nº 689-2012-GG/OSIPTEL del 20 de diciembre de 2012, notifi cada el 21 de diciembre de 2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por CLARO, y se confi rmó en todos sus extremos, la Resolución Nº 463-2012-GG/OSIPTEL. 9. Con fecha 14 de enero de 2013, CLARO interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 689-2012- GG/OSIPTEL. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA: De conformidad con el artículo 57º del RGIS y los artículos 207º y 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (en adelante LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación presentado por CLARO, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: Los fundamentos de la impugnación por los cuales CLARO considera que la resolución impugnada debe declararse nula son los siguientes: i. El artículo 6º de las Condiciones de Uso, establece que las empresas operadoras están obligadas únicamente a brindar a los abonados y/o usuarios la información necesaria para que estos tomen una decisión o realicen una elección adecuadamente informada en la contratación y/o uso o consumo de los servicios públicos de telecomunicaciones, sin que se les obligue a proporcionar toda la información existente del servicio ofrecido. Asimismo, la aplicación de las tarifas del “Plan Prepago Juerga” en el contexto de las Promociones Multiplica tu Saldo, no constituye información necesaria. ii. Las Promociones Multiplica tu Saldo sí brindan benefi cios en comparación al “Plan Prepago Juerga” y a la promoción “Tarifa Única Nacional”. iii. Se ha vulnerado el principio del debido procedimiento. iv. Las acciones de supervisión que sustentaron el inicio del presente PAS, se efectuaron sin contar con la autorización de la Gerencia General, la designación de los funcionarios competentes y sin un Plan de Supervisión. v. Se ha vulnerado el principio de razonabilidad y proporcionalidad. IV. ANÁLISIS: Respecto a los argumentos de CLARO, este Colegiado considera lo siguiente: 4.1 Sobre los alcances del artículo 6º de las Condiciones de Uso y su ámbito de aplicación. CLARO refi ere que el artículo 6º de las Condiciones de Uso establece que las empresas operadoras están obligadas única y exclusivamente a brindar a los abonados y/o usuarios la información necesaria para que estos tomen una decisión o realicen una elección adecuadamente informada en la contratación y/o uso o consumo de los servicios públicos de telecomunicaciones; sin que se les obligue a proporcionar toda la información existente del servicio ofrecido. Agrega a ello que, la información vinculada a la aplicación de las tarifas del “Plan Prepago Juerga”, en el contexto de las Promociones Multiplica tu Saldo, así como la forma en la cual dichas promociones se relacionaban con la promoción “Tarifa Única Nacional”, no constituye información necesaria. Asimismo, manifi esta que dicha información no debe registrarse en el SIRT, pues ello, en su opinión, deformaría el deber de información y desincentivaría que los usuarios sean consumidores razonables. CLARO manifi esta que cumplió con su obligación de brindar información relevante de las Promociones Multiplica tu Saldo, al haber consignado en el SIRT que dichas promociones eran incompatibles con la promoción 1 Se trata de dos promociones con similar denominación, una de ellas promocionada en el mes de mayo de 2009 y otra en el mes de setiembre del mismo año. 2 Por ejemplo se consignó: “Opción Multiplica 1.- Por cada S/. 10.00 que descuenten de su saldo prepago obtendrán automáticamente S/. 40.00 soles libres que podrán ser utilizados para efectuar llamadas a cualquier destino a nivel nacional, aplicándose la tarifa del Plan Prepago Juerga”