Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2013 (08/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490379

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el Articulo 2° de la Res. Nº 642-2007-OS/CD, y establecen que, en primera instancia, sera la Gerencia de Fiscalizacion Electrica el organo sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por incumplimiento de las normas del sub sector electricidad
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 023-2013-OS/CD
MORDAZA, 19 de febrero de 2013 VISTO: El Memorando N° GFE-2013-84, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN la modificacion de instancias sancionadoras en los procedimientos administrativos sancionadores por incumplimiento de las normas del subsector electricidad; CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, mediante el articulo 17º de la Ley Nº 28964 se modifico el inciso b) del articulo 9º de la Ley Nº26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, estableciendose que el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobara el procedimiento administrativo sancionador que corresponde aplicar y determinara las instancias competentes para el ejercicio de la funcion sancionadora, en concordancia con los principios del procedimiento sancionador recogidos en la Ley Nº 27444; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 642-2007-OS/CD se establecio que la Gerencia de Fiscalizacion Electrica seria el organo sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por incumplimiento al "Procedimiento de Supervision de la Facturacion, Cobranza y Atencion al Usuario", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 193-2004-OS/ CD; "Procedimiento de Fiscalizacion de Contrastacion y/o Verificacion de Medidores de Electricidad", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2004-OS/CD; y en el "Procedimiento de Supervision de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Publico", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 078-2007-OS/CD, y sus modificatorias;

Que, a fin de unificar criterios y simplificar la tramitacion de los procedimientos sancionadores en el sub sector electricidad, es necesario establecer un unico organo sancionador; Que, en ese sentido, en ejercicio de las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo de OSINERGMIN MORDAZA senaladas, corresponde modificar el articulo 2° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 642-2007-OS/CD y establecer como organo sancionador a la Gerencia de Fiscalizacion Electrica para los incumplimientos de las normas del subsector electricidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 0542001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el articulo 2° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 642-2007-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 2º.- Gerencia de Fiscalizacion Electrica Establecer que, en primera instancia, sera la Gerencia de Fiscalizacion Electrica el organo sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por incumplimiento de las normas del subsector electricidad". Articulo 2°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, debiendo tambien ser publicada en el MORDAZA Institucional de OSINERGMIN. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante el articulo 17º de la Ley Nº 28964, se modifico el inciso b) del articulo 9º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, estableciendose que el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobara el procedimiento administrativo sancionador que corresponde aplicar y determinara las instancias competentes para el ejercicio de la funcion sancionadora, en concordancia con los principios del procedimiento sancionador recogidos en la Ley Nº 27444. Sobre la base de dicha modificacion, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo N° 642-2007-OS/CD se establecio que en primera instancia, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica impondria sanciones por incumplimiento al "Procedimiento de Supervision de la Facturacion, Cobranza y Atencion al Usuario", "Procedimiento de Fiscalizacion de Contrastacion y/ o Verificacion de Medidores de Electricidad", y en el "Procedimiento de Supervision de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Publico". No obstante, se ha considerado necesario unificar criterios y simplificar la tramitacion de los procedimientos sancionadores en el sub sector electricidad, ampliando lo establecido inicialmente a la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, a fin de otorgar celeridad a los procedimientos sancionadores y evitar confusiones para el administrado. En ese sentido, en ejercicio de las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo de OSINERGMIN, corresponde modificar el articulo 2° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 642-2007-OS/CD, estableciendo como organo sancionador a la Gerencia de Fiscalizacion Electrica para los incumplimientos de las normas del subsector electricidad derivados de su funcion supervisora, salvo aquellos casos en que dicha Resolucion lo MORDAZA atribuido expresamente a otro organo administrativo de OSINERGMIN.

909248-1

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