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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de marzo de 2013 490379 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Artículo 2° de la Res. Nº 642-2007-OS/CD, y establecen que, en primera instancia, será la Gerencia de Fiscalización Eléctrica el órgano sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por incumplimiento de las normas del sub sector electricidad RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 023-2013-OS/CD Lima, 19 de febrero de 2013 VISTO: El Memorando N° GFE-2013-84, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN la modifi cación de instancias sancionadoras en los procedimientos administrativos sancionadores por incumplimiento de las normas del subsector electricidad; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante el artículo 17º de la Ley Nº 28964 se modifi có el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, estableciéndose que el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobará el procedimiento administrativo sancionador que corresponde aplicar y determinará las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora, en concordancia con los principios del procedimiento sancionador recogidos en la Ley Nº 27444; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 642-2007-OS/CD se estableció que la Gerencia de Fiscalización Eléctrica sería el órgano sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por incumplimiento al “Procedimiento de Supervisión de la Facturación, Cobranza y Atención al Usuario”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 193-2004-OS/ CD; “Procedimiento de Fiscalización de Contrastación y/o Verifi cación de Medidores de Electricidad”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2004-OS/CD; y en el “Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2007-OS/CD, y sus modifi catorias; Que, a fi n de unifi car criterios y simplifi car la tramitación de los procedimientos sancionadores en el sub sector electricidad, es necesario establecer un único órgano sancionador; Que, en ese sentido, en ejercicio de las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo de OSINERGMIN antes señaladas, corresponde modifi car el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 642-2007-OS/CD y establecer como órgano sancionador a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica para los incumplimientos de las normas del subsector electricidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 642-2007-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 2º.- Gerencia de Fiscalización Eléctrica Establecer que, en primera instancia, será la Gerencia de Fiscalización Eléctrica el órgano sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por incumplimiento de las normas del subsector electricidad”. Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo también ser publicada en el Portal Institucional de OSINERGMIN. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante el artículo 17º de la Ley Nº 28964, se modifi có el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, estableciéndose que el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobará el procedimiento administrativo sancionador que corresponde aplicar y determinará las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora, en concordancia con los principios del procedimiento sancionador recogidos en la Ley Nº 27444. Sobre la base de dicha modifi cación, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 642-2007-OS/CD se estableció que en primera instancia, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica impondría sanciones por incumplimiento al “Procedimiento de Supervisión de la Facturación, Cobranza y Atención al Usuario”, “Procedimiento de Fiscalización de Contrastación y/ o Verifi cación de Medidores de Electricidad”, y en el “Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público”. No obstante, se ha considerado necesario unifi car criterios y simplifi car la tramitación de los procedimientos sancionadores en el sub sector electricidad, ampliando lo establecido inicialmente a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, a fi n de otorgar celeridad a los procedimientos sancionadores y evitar confusiones para el administrado. En ese sentido, en ejercicio de las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo de OSINERGMIN, corresponde modifi car el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 642-2007-OS/CD, estableciendo como órgano sancionador a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica para los incumplimientos de las normas del subsector electricidad derivados de su función supervisora, salvo aquellos casos en que dicha Resolución lo haya atribuido expresamente a otro órgano administrativo de OSINERGMIN. 909248-1