Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2013 (08/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490367

Consumo Humano Directo, suscritos con los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala que cuenten con el permiso de pesca. h) Respetar el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ Sur asignado. i) Observar todas las disposiciones que rigen este Regimen transitorio, y sus disposiciones complementarias. j) Realizar la actividad extractiva autorizada en cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero y en general, la normatividad vigente. 4.4 El acogimiento a este Regimen Transitorio, no afecta en modo alguno, la obligacion de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala, de sujetarse a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1084, su Reglamento y modificatorias. En igual sentido, tampoco afecta ni modifica en forma alguna, la obligacion a cargo de los titulares de estas embarcaciones, de realizar el aporte por concepto de derechos de pesca, establecido en el articulo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. 4.5 La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion es el organo de linea competente para conocer de este Regimen Transitorio y comunicar a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, la relacion de embarcaciones de Mayor Escala autorizadas a pescar, segun corresponda a partir de la MORDAZA MORDAZA 5 o a partir de la MORDAZA MORDAZA 7, y bajo las condiciones previstas en este Regimen; para las acciones de fiscalizacion correspondientes, en el MORDAZA de sus competencias. Articulo 5º.- De los Convenios de Extraccion del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo a ser suscritos en el MORDAZA del Regimen Transitorio 5.1 En virtud de los Convenios de Extraccion del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo a ser suscritos entre los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala y de Mayor Escala, los primeros se comprometen a entregar el Recurso Anchoveta que hubieran extraido, a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala. Por su parte, en virtud de estos convenios, los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala se comprometen a adquirir de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala, el Recurso Anchoveta que extraigan, y procesar la misma cantidad del Recurso ­ directamente o a traves de terceros, en el Peru ­ para destinarlo al consumo humano directo de la poblacion; sujeto a las fiscalizaciones y condiciones que se preven en la norma. 5.2 El modelo del convenio sera aprobado por la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion. 5.3 El Ministerio de la Produccion verificara el procesamiento del Recurso Anchoveta a que se refiere el numeral 5.1 del presente articulo asi como lo dispuesto por el numeral 6.1 del articulo 6º. 5.4 El incumplimiento de los terminos y condiciones pactados en los citados Convenios, por parte de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala o de Mayor Escala, MORDAZA lugar a su exclusion del presente Regimen Transitorio, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan en el MORDAZA de las normas vigentes, en defensa de los intereses del Estado. Articulo 6º.- Factor de conversion para la determinacion de la cantidad del Recurso procesado a ser fiscalizado 6.1 Establezcase que por cada tonelada del Recurso Anchoveta adquirida por los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala, estos deberan obtener no menos de trescientos (300) kilogramos de Anchoveta procesada para conserva.

6.2 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala podran proponer al Ministerio de la Produccion para su evaluacion, cualquier otra MORDAZA de productos elaborados en base al Recurso Anchoveta, para el consumo humano directo, equivalente en cantidad, calidad y parametros tecnicos. Esta propuesta debera ser presentada conjuntamente con la solicitud a que se refiere el numeral 4.2 del articulo 4º de la presente norma. Articulo 7º.- Convenios para el aporte voluntario, extraordinario y temporal de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala El Ministerio de la Produccion podra suscribir Convenios con los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala que permitan viabilizar el aporte voluntario, extraordinario y temporal de estos administrados para el fomento de mercados de consumo de los Recursos Hidrobiologicos. En el MORDAZA de estos Convenios, los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala podran donar productos procesados con los recursos provenientes de las embarcaciones de Menor Escala, bajo el Regimen Transitorio regulado en la presente norma. Articulo 8º.- Adquisicion de productos procesados por el Programa "A Comer Pescado" En los procesos de seleccion que realice el Ministerio de la Produccion, para la adquisicion de productos para el Programa Nacional "A Comer Pescado", podra otorgar un mayor puntaje a las propuestas presentadas por los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala que se hubieran acogido al Regimen Transitorio a que se refiere el articulo 2º de la presente norma. Articulo 9º.- Mecanismos para garantizar transparencia en el acceso y funcionamiento del Regimen Transitorio El Ministerio de la Produccion adoptara mecanismos para garantizar transparencia en el acceso y funcionamiento de este Regimen Transitorio, por parte de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala y de Mayor Escala. Articulo 10º.- Aplicacion del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Anchoveta y Anchoveta MORDAZA y otras normas Apliquese a la presente MORDAZA, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE y demas normas previstas en el ordenamiento pesquero, segun corresponda. Articulo 11º.- Regimen de Supervision El Ministerio de la Produccion supervisara el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Decreto Supremo. El incumplimiento de dichas obligaciones habilitara a que el Ministerio de la Produccion disponga la adopcion de las medidas legales que MORDAZA previstas en el ordenamiento vigente. Articulo 12º.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 13º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Prorroga de periodo de vigencia MORDAZA del vencimiento del periodo de vigencia de doce (12) meses del Regimen Transitorio, correspondera al Ministerio de la Produccion evaluar y determinar su prorroga o vencimiento.

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