Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2013 (08/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de marzo de 2013 490367 Consumo Humano Directo, suscritos con los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala que cuenten con el permiso de pesca. h) Respetar el Límite Máximo de Captura por Embarcación – Sur asignado. i) Observar todas las disposiciones que rigen este Régimen transitorio, y sus disposiciones complementarias. j) Realizar la actividad extractiva autorizada en cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero y en general, la normatividad vigente. 4.4 El acogimiento a este Régimen Transitorio, no afecta en modo alguno, la obligación de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala, de sujetarse a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1084, su Reglamento y modifi catorias. En igual sentido, tampoco afecta ni modifi ca en forma alguna, la obligación a cargo de los titulares de estas embarcaciones, de realizar el aporte por concepto de derechos de pesca, establecido en el artículo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. 4.5 La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción es el órgano de línea competente para conocer de este Régimen Transitorio y comunicar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la relación de embarcaciones de Mayor Escala autorizadas a pescar, según corresponda a partir de la milla marina 5 o a partir de la milla marina 7, y bajo las condiciones previstas en este Régimen; para las acciones de fi scalización correspondientes, en el marco de sus competencias. Artículo 5º.- De los Convenios de Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo a ser suscritos en el marco del Régimen Transitorio 5.1 En virtud de los Convenios de Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo a ser suscritos entre los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala y de Mayor Escala, los primeros se comprometen a entregar el Recurso Anchoveta que hubieran extraído, a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala. Por su parte, en virtud de estos convenios, los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala se comprometen a adquirir de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala, el Recurso Anchoveta que extraigan, y procesar la misma cantidad del Recurso – directamente o a través de terceros, en el Perú – para destinarlo al consumo humano directo de la población; sujeto a las fi scalizaciones y condiciones que se prevén en la norma. 5.2 El modelo del convenio será aprobado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción. 5.3 El Ministerio de la Producción verifi cará el procesamiento del Recurso Anchoveta a que se refi ere el numeral 5.1 del presente artículo así como lo dispuesto por el numeral 6.1 del artículo 6º. 5.4 El incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los citados Convenios, por parte de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala o de Mayor Escala, dará lugar a su exclusión del presente Régimen Transitorio, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan en el marco de las normas vigentes, en defensa de los intereses del Estado. Artículo 6º.- Factor de conversión para la determinación de la cantidad del Recurso procesado a ser fi scalizado 6.1 Establézcase que por cada tonelada del Recurso Anchoveta adquirida por los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala, éstos deberán obtener no menos de trescientos (300) kilogramos de Anchoveta procesada para conserva. 6.2 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala podrán proponer al Ministerio de la Producción para su evaluación, cualquier otra presentación de productos elaborados en base al Recurso Anchoveta, para el consumo humano directo, equivalente en cantidad, calidad y parámetros técnicos. Esta propuesta deberá ser presentada conjuntamente con la solicitud a que se refi ere el numeral 4.2 del artículo 4º de la presente norma. Artículo 7º.- Convenios para el aporte voluntario, extraordinario y temporal de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala El Ministerio de la Producción podrá suscribir Convenios con los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala que permitan viabilizar el aporte voluntario, extraordinario y temporal de estos administrados para el fomento de mercados de consumo de los Recursos Hidrobiológicos. En el marco de estos Convenios, los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala podrán donar productos procesados con los recursos provenientes de las embarcaciones de Menor Escala, bajo el Régimen Transitorio regulado en la presente norma. Artículo 8º.- Adquisición de productos procesados por el Programa “A Comer Pescado” En los procesos de selección que realice el Ministerio de la Producción, para la adquisición de productos para el Programa Nacional “A Comer Pescado”, podrá otorgar un mayor puntaje a las propuestas presentadas por los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala que se hubieran acogido al Régimen Transitorio a que se refi ere el artículo 2º de la presente norma. Artículo 9º.- Mecanismos para garantizar transparencia en el acceso y funcionamiento del Régimen Transitorio El Ministerio de la Producción adoptará mecanismos para garantizar transparencia en el acceso y funcionamiento de este Régimen Transitorio, por parte de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala y de Mayor Escala. Artículo 10º.- Aplicación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Anchoveta y Anchoveta Blanca y otras normas Aplíquese a la presente norma, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE y demás normas previstas en el ordenamiento pesquero, según corresponda. Artículo 11º.- Régimen de Supervisión El Ministerio de la Producción supervisará el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Decreto Supremo. El incumplimiento de dichas obligaciones habilitará a que el Ministerio de la Producción disponga la adopción de las medidas legales que sean previstas en el ordenamiento vigente. Artículo 12º.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 13º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Prórroga de período de vigencia Antes del vencimiento del periodo de vigencia de doce (12) meses del Régimen Transitorio, corresponderá al Ministerio de la Producción evaluar y determinar su prórroga o vencimiento.