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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2013 (08/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de marzo de 2013 490366 al cumplimiento de cada una de las obligaciones a su cargo, previstas en este Régimen. 2.3 La cantidad del Recurso Anchoveta a ser entregada por los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala, no podrá superar las 45 000 (cuarenta y cinco mil) toneladas en total, por temporada de pesca. 2.4 A efectos de acogerse al presente régimen transitorio, los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones de Menor Escala y los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones de Mayor Escala, deberán suscribir los Convenios de Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo a que se refi ere el artículo 5 y cumplir con las demás obligaciones que se prevén en la presente norma. 2.5 El Ministerio de la Producción supervisará el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en el presente Decreto Supremo, según lo previsto en el artículo 11º del mismo. Sin perjuicio de ello, las acciones que se describen expresamente en el presente Decreto Supremo o en sus normas complementarias, que se ejecuten en el marco y durante la vigencia del Régimen Transitorio, no incurren en las infracciones ni están sujetos a las sanciones administrativas previstas en los numerales 3 y 9 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE ni en los Códigos 3 y 9 del Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011- PRODUCE, respectivamente. 2.6 El Ministerio de la Producción establecerá las condiciones que deben cumplir los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones de Menor Escala y de las embarcaciones de Mayor Escala a fi n de asegurar que la misma cantidad del Recurso Anchoveta extraído y entregado en la Zona Sur, sea procesada para el consumo humano directo. Artículo 3º.- Titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala 3.1 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala que podrán participar en este Régimen Transitorio, son aquellos que obtengan el permiso de pesca de Menor Escala a ser emitido por el Ministerio de la Producción, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, correspondientes a los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna. El listado de estos titulares de permisos de pesca será publicado en la página web del Ministerio de la Producción por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. 3.2 Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones de Menor Escala interesados en acogerse a este Régimen, estarán obligados a: a) Suscribir como mínimo un (1) Convenio de Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo por temporada de pesca, a que se refi ere el artículo 5, con el titular de un permiso de pesca de una embarcación de Mayor Escala, que cumpla con las condiciones previstas en esta norma y se acoja a este Régimen; sujetándose a los parámetros a ser establecidos por el Ministerio de la Producción para cada embarcación de Menor Escala. b) Informar al Ministerio de la Producción, como parte de la Rendición de cuentas a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, (i) la cantidad del Recurso Anchoveta extraído directamente bajo este régimen, y (ii) la cantidad del Recurso Anchoveta entregado a los titulares de los permisos de pesca de las Embarcaciones de Mayor Escala, en el marco de los citados Convenios. c) Cumplir las normas sanitarias para la extracción del Recurso Anchoveta para consumo humano directo, previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE y demás normas sanitarias que sean aplicables. Artículo 4º.- Titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala 4.1 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala que podrán participar de este Régimen Transitorio son aquellos cuyas embarcaciones pesqueras hubieran sido nominadas o asociadas para cada Temporada de Pesca en la Zona Sur, conforme a lo previsto en las normas vigentes. El referido listado será publicado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto en la página web del Ministerio de la Producción. 4.2 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala incluidos en el Listado a que se refi ere el numeral anterior, que estuvieran interesados en acogerse a este Régimen Transitorio, deberán presentar ante la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, una solicitud de acogimiento al referido Régimen, en la que además se comprometan a cumplir con las disposiciones que lo regulan, y en general, el ordenamiento pesquero vigente. Esta solicitud, que tendrá el carácter de compromiso de fi el y cabal cumplimiento de la norma, deberá ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. 4.3 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala que se acojan a este Régimen Transitorio, estarán sujetos a los siguientes compromisos: a) Suscribir los Convenios de Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo con los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala, que corresponda. b) Adquirir de los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones de Menor Escala con las cuales hubieran suscrito los Convenios de Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, un mínimo de toneladas del Recurso Anchoveta por temporada de pesca en la Zona Sur, equivalente al porcentaje que representa la capacidad de bodega de su(s) embarcación(es) de Mayor Escala respecto del total de la capacidad de bodega de todas las embarcaciones de Mayor Escala multiplicado por la cantidad a que hace referencia el numeral 2.3 del artículo 2, según el listado a ser publicado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. c) Informar al Ministerio de la Producción, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, la cantidad de kilogramos del Recurso Anchoveta procesadas para el consumo humano directo así como su ubicación física para su fi scalización. El incumplimiento de esta obligación dentro de los plazos previstos, generará la exclusión del titular del permiso de pesca de la embarcación de Mayor Escala, del presente Régimen Transitorio; sin perjuicio de otras acciones legales que puedan ser adoptadas en defensa de los intereses del Estado. d) Llevar registro separado del recurso recibido de las embarcaciones de Menor Escala a ser procesado para el consumo humano directo, la que será objeto de las acciones de fi scalización que realice la Dirección General de Fiscalización y Supervisión del Ministerio de la Producción. e) Los convenios entre los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor y Mayor escala deben tener una duración mínima de una (1) temporada de pesca. f) Presentar al Ministerio de la Producción un original de todo Convenio de Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo que suscriba con titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala. g) Incluir dentro de la información a ser reportada al Ministerio de la Producción, para cumplir con la Rendición de Cuentas a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 005- 2012-PRODUCE y normas complementarias, reportes referidos a: (i) la cantidad del Recurso Anchoveta extraído directamente bajo este Régimen Transitorio, y, (ii) la cantidad del Recurso Anchoveta adquirida en el marco de los Convenios de Extracción del Recurso Anchoveta para