Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2013 (08/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2013

al cumplimiento de cada una de las obligaciones a su cargo, previstas en este Regimen. 2.3 La cantidad del Recurso Anchoveta a ser entregada por los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala, no podra superar las 45 000 (cuarenta y cinco mil) toneladas en total, por temporada de pesca. 2.4 A efectos de acogerse al presente regimen transitorio, los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones de Menor Escala y los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones de Mayor Escala, deberan suscribir los Convenios de Extraccion del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo a que se refiere el articulo 5 y cumplir con las demas obligaciones que se preven en la presente norma. 2.5 El Ministerio de la Produccion supervisara el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en el presente Decreto Supremo, segun lo previsto en el articulo 11º del mismo. Sin perjuicio de ello, las acciones que se describen expresamente en el presente Decreto Supremo o en sus normas complementarias, que se ejecuten en el MORDAZA y durante la vigencia del Regimen Transitorio, no incurren en las infracciones ni estan sujetos a las sanciones administrativas previstas en los numerales 3 y 9 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE ni en los Codigos 3 y 9 del Cuadro de Sanciones del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011PRODUCE, respectivamente. 2.6 El Ministerio de la Produccion establecera las condiciones que deben cumplir los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones de Menor Escala y de las embarcaciones de Mayor Escala a fin de asegurar que la misma cantidad del Recurso Anchoveta extraido y entregado en la MORDAZA Sur, sea procesada para el consumo humano directo. Articulo 3º.- Titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala 3.1 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala que podran participar en este Regimen Transitorio, son aquellos que obtengan el permiso de pesca de Menor Escala a ser emitido por el Ministerio de la Produccion, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, correspondientes a los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Tacna. El listado de estos titulares de permisos de pesca sera publicado en la pagina web del Ministerio de la Produccion por la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo. 3.2 Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones de Menor Escala interesados en acogerse a este Regimen, estaran obligados a: a) Suscribir como minimo un (1) Convenio de Extraccion del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo por temporada de pesca, a que se refiere el articulo 5, con el titular de un permiso de pesca de una embarcacion de Mayor Escala, que cumpla con las condiciones previstas en esta MORDAZA y se acoja a este Regimen; sujetandose a los parametros a ser establecidos por el Ministerio de la Produccion para cada embarcacion de Menor Escala. b) Informar al Ministerio de la Produccion, como parte de la Rendicion de cuentas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, (i) la cantidad del Recurso Anchoveta extraido directamente bajo este regimen, y (ii) la cantidad del Recurso Anchoveta entregado a los titulares de los permisos de pesca de las Embarcaciones de Mayor Escala, en el MORDAZA de los citados Convenios. c) Cumplir las normas sanitarias para la extraccion del Recurso Anchoveta para consumo humano directo, previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE y demas normas sanitarias que MORDAZA aplicables.

Articulo 4º.- Titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala 4.1 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala que podran participar de este Regimen Transitorio son aquellos cuyas embarcaciones pesqueras hubieran sido nominadas o asociadas para cada Temporada de Pesca en la MORDAZA Sur, conforme a lo previsto en las normas vigentes. El referido listado sera publicado por la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto en la pagina web del Ministerio de la Produccion. 4.2 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala incluidos en el Listado a que se refiere el numeral anterior, que estuvieran interesados en acogerse a este Regimen Transitorio, deberan presentar ante la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion, una solicitud de acogimiento al referido Regimen, en la que ademas se comprometan a cumplir con las disposiciones que lo regulan, y en general, el ordenamiento pesquero vigente. Esta solicitud, que tendra el caracter de compromiso de fiel y cabal cumplimiento de la MORDAZA, debera ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario. 4.3 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala que se acojan a este Regimen Transitorio, estaran sujetos a los siguientes compromisos: a) Suscribir los Convenios de Extraccion del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo con los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala, que corresponda. b) Adquirir de los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones de Menor Escala con las cuales hubieran suscrito los Convenios de Extraccion del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, un minimo de toneladas del Recurso Anchoveta por temporada de pesca en la MORDAZA Sur, equivalente al porcentaje que representa la capacidad de bodega de su(s) embarcacion(es) de Mayor Escala respecto del total de la capacidad de bodega de todas las embarcaciones de Mayor Escala multiplicado por la cantidad a que hace referencia el numeral 2.3 del articulo 2, segun el listado a ser publicado por la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, en un plazo no mayor a tres (3) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. c) Informar al Ministerio de la Produccion, dentro de los primeros diez (10) dias habiles de cada mes, la cantidad de kilogramos del Recurso Anchoveta procesadas para el consumo humano directo asi como su ubicacion fisica para su fiscalizacion. El incumplimiento de esta obligacion dentro de los plazos previstos, generara la exclusion del titular del permiso de pesca de la embarcacion de Mayor Escala, del presente Regimen Transitorio; sin perjuicio de otras acciones legales que puedan ser adoptadas en defensa de los intereses del Estado. d) Llevar registro separado del recurso recibido de las embarcaciones de Menor Escala a ser procesado para el consumo humano directo, la que sera objeto de las acciones de fiscalizacion que realice la Direccion General de Fiscalizacion y Supervision del Ministerio de la Produccion. e) Los convenios entre los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor y Mayor escala deben tener una duracion minima de una (1) temporada de pesca. f) Presentar al Ministerio de la Produccion un original de todo Convenio de Extraccion del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo que suscriba con titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala. g) Incluir dentro de la informacion a ser reportada al Ministerio de la Produccion, para cumplir con la Rendicion de Cuentas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 0052012-PRODUCE y normas complementarias, reportes referidos a: (i) la cantidad del Recurso Anchoveta extraido directamente bajo este Regimen Transitorio, y, (ii) la cantidad del Recurso Anchoveta adquirida en el MORDAZA de los Convenios de Extraccion del Recurso Anchoveta para

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