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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2013 (08/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de marzo de 2013 490380 Disponen la publicación del proyecto “Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica” en el portal institucional de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 024-2013-OS/CD Lima, 19 de febrero de 2013 VISTO: El Memorando Nº GFE-2013-71 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la publicación del proyecto de “Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica”; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el inciso a) del artículo 5° de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, establece como función velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y efi ciencia del servicio brindado al usuario. Asimismo, el artículo 1° del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, señala que el OSINERGMIN tiene competencia para supervisar y fi scalizar a las ENTIDADES del SECTOR ENERGÍA velando por la calidad, seguridad y efi ciencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general; Que, en ese sentido, este organismo aprobó el “Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica”, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 680-2008-OS/CD, el cual establece el procedimiento a seguir por las concesionarias para la contrastación de los medidores de energía eléctrica bajo su administración; Que, no obstante, se han detectado diversas observaciones en el desarrollo de las actividades de mantenimiento referidas a la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica de los equipos de medición, por lo que se ha visto la necesidad de contar con una nueva norma que establezca el procedimiento; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° y el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere la publicación del presente proyecto en el Diario Ofi cial El Peruano, para recibir los comentarios del público en general; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y disponer que el texto íntegro del proyecto “Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica” así como su exposición de motivos, sea publicado en el portal institucional de OSINERGMIN el mismo día. Artículo 2°.- Disponer que los comentarios de los interesados serán recibidos por escrito en la mesa de partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a eaguilar@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos la señorita Elizabeth Aguilar Gonzales. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 909247-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundada apelación interpuesta contra la Res. Nº 689- 2012-GG/OSIPTEL que confirmó multa de 125 UIT impuesta a América Móvil Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-2013-CD/OSIPTEL Lima, 28 de febrero de 2013 EXPEDIENTE Nº : 00003-2012-GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 689-2012- GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : América Móvil Perú S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante CLARO), el 14 de enero de 2013, contra la Resolución de Gerencia General Nº 689-2012-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº 463-2012-GG/OSIPTEL, mediante la cual se impuso una multa de ciento veinticinco (125) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante UIT), por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 6º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias (en adelante, Condiciones de Uso); al no haber brindado a sus abonados y usuarios la información necesaria de las promociones “Multiplica tu saldo cualquier destino” (prepago) y “Promoción Multiplica tu saldo cualquier destino” (prepago) (en adelante, Promociones Multiplica tu Saldo), a través del Sistema de Información y Registro de Tarifas (en lo sucesivo SIRT). (ii) El Informe Nº 026-GAL/2013 del 19 de febrero de 2013, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación. (iii) El Expediente Nº 00003-2012-GG-GFS/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Registros Nº TPTM200900700 y Nº TPTM200901410, CLARO registró en el SIRT las