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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de marzo de 2013 490373 ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA LIBERTAD: - América del Norte: Canadá, Estados Unidos de Norteamérica y México. - América Central: Costa Rica, Cuba, Guatemala, Honduras, Jamaica, Nicaragua, El Salvador, Haití, Panamá, República Dominicana. - América del Sur: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Guayana y Surinam. - Europa: Alemania, Austria, Bélgica, Ciudad del Vaticano, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Noruega, Reino de los Países Bajos (Holanda, Antillas y Aruba), Portugal, Polonia, Reino Unido (Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte), República Checa, Rumania, Rusia, San Marino, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania y Yugoslavia. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 767. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Miami – Miami, Florida, USA. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Art. Nº 197º de Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria