Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2013 (08/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES
DECRETA: Capitulo I DE LA MORDAZA DE RESERVA

490365

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE se modifico parcialmente el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Anchoveta, estableciendose entre otros aspectos, zonas de reserva para el consumo humano directo, definiciones aplicables al MORDAZA Ordenamiento, obligaciones a cargo de los titulares de embarcaciones, regimenes de supervision y un regimen excepcional a las Zonas de Reserva establecidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2012PRODUCE se aprobo un Regimen Excepcional y Temporal para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta en la Region MORDAZA, aplicable desde la fecha de su publicacion y con vigencia dentro de los cuatro (4) meses siguientes; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE en diversos informes, entre estos, el Informe "Disponibilidad de Anchoveta por distancia a la costa en la Region Sur" (Oficio Nº DEC-200-519-2012-PRODUCE/IMP de fecha 20 de diciembre del 2012), refiere que en el litoral peruano se diferencian dos stocks o unidades poblacionales de este recurso, el stock norte-centro de Peru (04º30' ­ 16°00' S) que registra las mayores concentraciones y el stock sur Peru ­ norte MORDAZA (16°01' ­ 24º00' S); siendo que en la region nortecentro, la amplitud de la plataforma continental y la variabilidad de las corrientes del frente ecuatorial, originan que la distribucion de la anchoveta sea mas amplia, alcanzando en ocasiones distancias mayores a las 100 millas, mientras que en la region sur, la intromision de las Aguas Subtropicales Superficiales (ASS), la estrechez de la plataforma continental con una extension promedio de 5 millas, la diversidad biologica MORDAZA asociada a la disponibilidad de alimento y la variabilidad del regimen hidrico, ocasionan que en las zonas cercanas a la costa se presente una variabilidad biologica asi como altas concentraciones de anchoveta y otros recursos principalmente en el verano; lo que justificaria el establecimiento de un criterio de ordenacion diferenciado respecto de la MORDAZA nortecentro para la extraccion de la Anchoveta; Que, en tal sentido, si bien el Estado se ratifica en la proteccion de los recursos marinos, la defensa de la extraccion del Recurso Anchoveta para el Consumo Humano Directo y el fortalecimiento de la economia de los pescadores artesanales; MORDAZA las peculiares condiciones biologicas inherentes a la MORDAZA sur del MORDAZA, resulta necesario establecer zonas de reserva diferenciadas para el Consumo Humano Directo respecto de la MORDAZA nortecentro; Que, asimismo, resulta necesario adoptar medidas complementarias a las acciones de fiscalizacion que viene ejecutando el Ministerio de la Produccion, para garantizar que los recursos extraidos por los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de menor escala en la MORDAZA Sur del MORDAZA, MORDAZA destinados para el Consumo Humano Directo de la poblacion, como lo exige el MORDAZA normativo vigente; atendiendo al limitado numero de Establecimientos Pesqueros Industriales para el Consumo Directo que operan en dicha MORDAZA y al hecho que el Recurso Anchoveta, puede ser recibido en una MORDAZA del MORDAZA y procesado y entregado en otra MORDAZA, sin que se modifique la naturaleza del recurso ni su destino final; Que, en tal sentido, se requiere establecer un Regimen especial para la extraccion del Recurso Anchoveta para el Consumo Humano Directo en la Region Sur, que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; segun lo preve la Ley General de Pesca en sus articulos 11 y 12; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 538-2012PRODUCE se dispone la publicacion durante el plazo de siete (7) dias calendario, del proyecto de MORDAZA "Establecen Regimen Especial para la extraccion del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aplicable al Sur del Pais", para recibir comentarios de los interesados; De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion;

Articulo 1º.- MORDAZA de Reserva para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) aplicable a la MORDAZA sur del MORDAZA La MORDAZA comprendida desde la linea de costa hasta las siete (7) millas marinas esta reservada para el consumo humano directo del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), entre los 16°00´00´´ Latitud Sur hacia el sur siguiendo la linea costera peruana. En esta MORDAZA se realizara actividad pesquera Artesanal y de Menor Escala, segun el siguiente detalle: 1.1 Entre los 16°00´00´´ Latitud Sur y los 17°17´06´´: a) La MORDAZA comprendida entre la linea de costa hasta la MORDAZA MORDAZA 5 esta reservada para uso exclusivo de la actividad pesquera Artesanal. Las embarcaciones artesanales tambien podran realizar actividad pesquera fuera de dicha MORDAZA de reserva destinando siempre sus recursos al consumo humano directo. b) A partir de la MORDAZA MORDAZA 5 hasta la MORDAZA 7, se reserva para la actividad pesquera de Menor Escala. Las embarcaciones de Menor Escala tambien podran realizar actividad pesquera a partir de la MORDAZA 7, destinando siempre sus recursos al consumo humano directo. 1.2 A partir de los 17°17´06´´ Latitud Sur hacia el sur siguiendo la linea costera peruana: a) La MORDAZA comprendida entre la linea de costa hasta la MORDAZA MORDAZA 3.5 esta reservada para uso exclusivo de la actividad pesquera Artesanal. Las embarcaciones artesanales tambien podran realizar actividad pesquera fuera de dicha MORDAZA de reserva destinando siempre sus recursos al consumo humano directo. b) A partir de la MORDAZA MORDAZA 3.5 hasta la MORDAZA MORDAZA 7, se reserva para la actividad pesquera de Menor Escala. Las embarcaciones de Menor Escala tambien podran realizar actividad pesquera a partir de la MORDAZA MORDAZA 7, destinando siempre sus recursos al consumo humano directo. Capitulo II DEL REGIMEN TRANSITORIO Articulo 2º.- Regimen Transitorio para la extraccion del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) aplicable desde los 17°17´06´´Latitud Sur hacia el sur siguiendo la linea costera peruana 2.1 Apruebese el Regimen Transitorio para la extraccion del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), (en adelante, el Recurso Anchoveta) aplicable exclusivamente desde los 17°17´06´´ Latitud Sur hacia el sur siguiendo la linea costera peruana. Este Regimen tendra una vigencia de doce (12) meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. 2.2 El Regimen Transitorio permitira a los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones de Menor Escala entregar a los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones de Mayor Escala, el Recurso Anchoveta que extraigan y oferten; comprometiendose los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala a procesar directamente o a traves de terceros en el Peru para el consumo humano directo, la misma cantidad del Recurso Anchoveta que reciban de las embarcaciones de Menor Escala, sujeto a la fiscalizacion y demas condiciones que se preven en la presente norma. Por su parte, este regimen permitira a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala que se acojan a este regimen, extraer el Recurso Anchoveta entre los 17°17´06´´ Latitud Sur hacia el sur siguiendo la linea costera peruana a partir de la MORDAZA MORDAZA 5; sujeto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.