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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2013 (08/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de marzo de 2013 490365 Que, por Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE se modifi có parcialmente el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Anchoveta, estableciéndose entre otros aspectos, zonas de reserva para el consumo humano directo, defi niciones aplicables al nuevo Ordenamiento, obligaciones a cargo de los titulares de embarcaciones, regímenes de supervisión y un régimen excepcional a las Zonas de Reserva establecidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2012- PRODUCE se aprobó un Régimen Excepcional y Temporal para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta en la Región Moquegua, aplicable desde la fecha de su publicación y con vigencia dentro de los cuatro (4) meses siguientes; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE en diversos informes, entre estos, el Informe “Disponibilidad de Anchoveta por distancia a la costa en la Región Sur” (Ofi cio Nº DEC-200-519-2012-PRODUCE/IMP de fecha 20 de diciembre del 2012), refi ere que en el litoral peruano se diferencian dos stocks o unidades poblacionales de este recurso, el stock norte-centro de Perú (04º30’ – 16°00’ S) que registra las mayores concentraciones y el stock sur Perú – norte Chile (16°01’ – 24º00’ S); siendo que en la región norte- centro, la amplitud de la plataforma continental y la variabilidad de las corrientes del frente ecuatorial, originan que la distribución de la anchoveta sea más amplia, alcanzando en ocasiones distancias mayores a las 100 millas, mientras que en la región sur, la intromisión de las Aguas Subtropicales Superfi ciales (ASS), la estrechez de la plataforma continental con una extensión promedio de 5 millas, la diversidad biológica marina asociada a la disponibilidad de alimento y la variabilidad del régimen hídrico, ocasionan que en las zonas cercanas a la costa se presente una variabilidad biológica así como altas concentraciones de anchoveta y otros recursos principalmente en el verano; lo que justifi caría el establecimiento de un criterio de ordenación diferenciado respecto de la zona norte- centro para la extracción de la Anchoveta; Que, en tal sentido, si bien el Estado se ratifi ca en la protección de los recursos marinos, la defensa de la extracción del Recurso Anchoveta para el Consumo Humano Directo y el fortalecimiento de la economía de los pescadores artesanales; dadas las peculiares condiciones biológicas inherentes a la zona sur del país, resulta necesario establecer zonas de reserva diferenciadas para el Consumo Humano Directo respecto de la zona norte- centro; Que, asimismo, resulta necesario adoptar medidas complementarias a las acciones de fi scalización que viene ejecutando el Ministerio de la Producción, para garantizar que los recursos extraídos por los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de menor escala en la zona Sur del país, sean destinados para el Consumo Humano Directo de la población, como lo exige el marco normativo vigente; atendiendo al limitado número de Establecimientos Pesqueros Industriales para el Consumo Directo que operan en dicha zona y al hecho que el Recurso Anchoveta, puede ser recibido en una zona del país y procesado y entregado en otra zona, sin que se modifi que la naturaleza del recurso ni su destino fi nal; Que, en tal sentido, se requiere establecer un Régimen especial para la extracción del Recurso Anchoveta para el Consumo Humano Directo en la Región Sur, que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; según lo prevé la Ley General de Pesca en sus artículos 11 y 12; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 538-2012- PRODUCE se dispone la publicación durante el plazo de siete (7) días calendario, del proyecto de norma “Establecen Régimen Especial para la extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aplicable al Sur del País”, para recibir comentarios de los interesados; De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Capítulo I DE LA ZONA DE RESERVA Artículo 1º.- Zona de Reserva para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) aplicable a la zona sur del País La zona comprendida desde la línea de costa hasta las siete (7) millas marinas está reservada para el consumo humano directo del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), entre los 16°00´00´´ Latitud Sur hacia el sur siguiendo la línea costera peruana. En esta zona se realizará actividad pesquera Artesanal y de Menor Escala, según el siguiente detalle: 1.1 Entre los 16°00´00´´ Latitud Sur y los 17°17´06´´: a) La zona comprendida entre la línea de costa hasta la milla marina 5 está reservada para uso exclusivo de la actividad pesquera Artesanal. Las embarcaciones artesanales también podrán realizar actividad pesquera fuera de dicha zona de reserva destinando siempre sus recursos al consumo humano directo. b) A partir de la milla marina 5 hasta la milla 7, se reserva para la actividad pesquera de Menor Escala. Las embarcaciones de Menor Escala también podrán realizar actividad pesquera a partir de la milla 7, destinando siempre sus recursos al consumo humano directo. 1.2 A partir de los 17°17´06´´ Latitud Sur hacia el sur siguiendo la línea costera peruana: a) La zona comprendida entre la línea de costa hasta la milla marina 3.5 está reservada para uso exclusivo de la actividad pesquera Artesanal. Las embarcaciones artesanales también podrán realizar actividad pesquera fuera de dicha zona de reserva destinando siempre sus recursos al consumo humano directo. b) A partir de la milla marina 3.5 hasta la milla marina 7, se reserva para la actividad pesquera de Menor Escala. Las embarcaciones de Menor Escala también podrán realizar actividad pesquera a partir de la milla marina 7, destinando siempre sus recursos al consumo humano directo. Capítulo II DEL RÉGIMEN TRANSITORIO Artículo 2º.- Régimen Transitorio para la extracción del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) aplicable desde los 17°17´06´´Latitud Sur hacia el sur siguiendo la línea costera peruana 2.1 Apruébese el Régimen Transitorio para la extracción del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), (en adelante, el Recurso Anchoveta) aplicable exclusivamente desde los 17°17´06´´ Latitud Sur hacia el sur siguiendo la línea costera peruana. Este Régimen tendrá una vigencia de doce (12) meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. 2.2 El Régimen Transitorio permitirá a los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones de Menor Escala entregar a los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones de Mayor Escala, el Recurso Anchoveta que extraigan y oferten; comprometiéndose los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala a procesar directamente o a través de terceros en el Perú para el consumo humano directo, la misma cantidad del Recurso Anchoveta que reciban de las embarcaciones de Menor Escala, sujeto a la fi scalización y demás condiciones que se prevén en la presente norma. Por su parte, este régimen permitirá a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala que se acojan a este régimen, extraer el Recurso Anchoveta entre los 17°17´06´´ Latitud Sur hacia el sur siguiendo la línea costera peruana a partir de la milla marina 5; sujeto