Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2013 (08/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2013

no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- MORDAZA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- MORDAZA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º - MORDAZA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a MORDAZA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Estados Unidos de MORDAZA, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 904874-1

Autorizan funcionamiento de Grupo El Transportador S.A.C. como Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de MORDAZA y disponen su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 804-2013-MTC/15 MORDAZA, 19 de febrero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 149441, 004794 y 015927 presentados por la empresa denominada GRUPO EL TRANSPORTADOR S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales;

Que, mediante Parte Diario Nº 149441 de fecha 12 de diciembre de 2012, la empresa denominada GRUPO EL TRANSPORTADOR S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la MORDAZA de MORDAZA, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II- c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, mediante Oficio Nº 9110-2012-MTC/15.03 de fecha 26 de diciembre de 2012, notificado el 27 de diciembre de 2012, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 004794 de fecha 11 de enero de 2013, La Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado; Que, mediante Oficio Nº 650-2013-MTC/15.03 de fecha 31 de enero de 2013, notificado el mismo dia, esta administracion formulo nuevas observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de tres (03) dias habiles, en virtud al Art. 132, numeral 2 de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativo General; Que, mediante Parte Diario Nº 015927 de fecha 5 de febrero de 2013, La Empresa presento la documentacion requerida con la finalidad de subsanar las nuevas observaciones senaladas en el oficio precedente; Que, Mediante Oficio Nº 886-2013-MTC/15.03 de fecha 8 de febrero de 2013 y notificado el mismo dia, se comunico a La Empresa que la inspeccion ocular se realizaria el dia 14 de febrero de 2012; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, Mediante Informe Nº 003-2013-MTC/15.mash., de fecha 14 de febrero de 2013, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada a las instalaciones de los locales propuestos por La Empresa, en el que el inspector concluye que dicha Empresa, cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º del D.S. 040-2008MTC. Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 1272013-MTC/15.03.A.A., siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada GRUPO EL TRANSPORTADOR S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la MORDAZA de MORDAZA, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes

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