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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de marzo de 2013 490374 no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º - FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Estados Unidos de América, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 904874-1 Autorizan funcionamiento de Grupo El Transportador S.A.C. como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 804-2013-MTC/15 Lima, 19 de febrero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 149441, 004794 y 015927 presentados por la empresa denominada GRUPO EL TRANSPORTADOR S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 149441 de fecha 12 de diciembre de 2012, la empresa denominada GRUPO EL TRANSPORTADOR S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la ciudad de Lima, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 9110-2012-MTC/15.03 de fecha 26 de diciembre de 2012, notifi cado el 27 de diciembre de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 004794 de fecha 11 de enero de 2013, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, mediante Ofi cio Nº 650-2013-MTC/15.03 de fecha 31 de enero de 2013, notifi cado el mismo día, esta administración formuló nuevas observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de tres (03) días hábiles, en virtud al Art. 132, numeral 2 de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativo General; Que, mediante Parte Diario Nº 015927 de fecha 5 de febrero de 2013, La Empresa presentó la documentación requerida con la finalidad de subsanar las nuevas observaciones señaladas en el oficio precedente; Que, Mediante Ofi cio Nº 886-2013-MTC/15.03 de fecha 8 de febrero de 2013 y notifi cado el mismo día, se comunicó a La Empresa que la inspección ocular se realizaría el día 14 de febrero de 2012; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, Mediante Informe Nº 003-2013-MTC/15.mash., de fecha 14 de febrero de 2013, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones de los locales propuestos por La Empresa, en el que el inspector concluye que dicha Empresa, cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º del D.S. 040-2008- MTC. Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 127- 2013-MTC/15.03.A.A., siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada GRUPO EL TRANSPORTADOR S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la ciudad de Lima, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes