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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de marzo de 2013 490376 suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Séptimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario pro puesto por la empresa GRUPO EL TRANSPORTADOR S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 906834-1 Autorizan funcionamiento de la Escuela de Conductores Integrales San José Obrero de Sicuani S.A.C. y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 944-2013-MTC/15 Lima, 26 de febrero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 096963, 107591, 114274 y 114391, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN JOSE OBRERO DE SICUANI S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 096963 de fecha 09 de agosto del 2012, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN JOSE OBRERO DE SICUANI S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Cusco; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 6084-2012-MTC/15.03 de fecha 24 de agosto y notifi cado el 01 de septiembre del 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 107591 de fecha 03 de setiembre del 2012, La Empresa, solicitó se suspenda el plazo concedido a través del ofi cio señalado en el párrafo precedente hasta que se precisen las observaciones contenidas en el Ofi cio Nº 6084-2012-MTC/15.03, el cual fue precisado mediante Ofi cio Nº 6679-2012-MTC/15.03 de fecha 19 de setiembre de 2012 y notifi cado el 25 de setiembre del 2012; Que, mediante Parte Diario Nºs 114274 y 114391 de fechas 15 y 17 de septiembre del 2012, respectivamente; La Empresa, presenta diversa documentación a fin de subsanar las observaciones advertidas en su solicitud; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3931-2012- MTC/15 de fecha 11 de octubre del 2012 y notifi cada el 18 de octubre del 2012, se declaró improcedente lo solicitado por La Empresa, por cuanto no cumplió con las condiciones mínimas requeridas en el literal e) del numeral 43.5 del Art. 43º de El Reglamento, referidas a contar con laminas murales en las que se aprecia el sistema de dirección y el sistema de dirección asistida, y; mediante escrito de fecha 23 de octubre del 2012, La Empresa, interpone Recurso de Apelación contra lo resuelto por la resolución antes indicada; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 843- 2012-MTC/02 de fecha 23 de noviembre del 2012, se dispone se retrotraiga el procedimiento administrativo hasta que se lleve a cabo una nueva inspección ocular en los locales ofertados por La Empresa; Que, en atención a lo dispuesto en la Resolución Viceministerial antes mencionada, mediante Ofi cio Nº 420-2013-MTC/15.03 de fecha 21 de enero de 2013, notifi cado en la misma fecha, se comunica de la diligencia de inspección ocular para el día jueves 25 de enero de año 2013 y mediante informe Nº 003-2013-MTC/15.pvc, se concluye que La Escuela, cumple con lo requerido en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 105-2013- MTC/15.03.AA de fecha 31 de enero del 2013, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN JOSE OBRERO DE SICUANI S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN JOSE OBRERO DE SICUANI S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA: