Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2013 (08/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2013

suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Septimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Asimismo, se publicara en la pagina web del Ministerio la presente Resolucion y el horario pro puesto por la empresa GRUPO EL TRANSPORTADOR S.A.C. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 906834-1

Autorizan funcionamiento de la Escuela de Conductores Integrales San MORDAZA Obrero de Sicuani S.A.C. y disponen su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 944-2013-MTC/15 MORDAZA, 26 de febrero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 096963, 107591, 114274 y 114391, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN MORDAZA OBRERO DE SICUANI S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 096963 de fecha 09 de agosto del 2012, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN MORDAZA OBRERO DE SICUANI S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de Cusco; con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II- c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, mediante Oficio Nº 6084-2012-MTC/15.03 de fecha 24 de agosto y notificado el 01 de septiembre del 2012, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles;

Que, mediante Parte Diario Nº 107591 de fecha 03 de setiembre del 2012, La Empresa, solicito se suspenda el plazo concedido a traves del oficio senalado en el parrafo precedente hasta que se precisen las observaciones contenidas en el Oficio Nº 6084-2012-MTC/15.03, el cual fue precisado mediante Oficio Nº 6679-2012-MTC/15.03 de fecha 19 de setiembre de 2012 y notificado el 25 de setiembre del 2012; Que, mediante Parte Diario Nºs 114274 y 114391 de fechas 15 y 17 de septiembre del 2012, respectivamente; La Empresa, presenta diversa documentacion a fin de subsanar las observaciones advertidas en su solicitud; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3931-2012MTC/15 de fecha 11 de octubre del 2012 y notificada el 18 de octubre del 2012, se declaro improcedente lo solicitado por La Empresa, por cuanto no cumplio con las condiciones minimas requeridas en el literal e) del numeral 43.5 del Art. 43º de El Reglamento, referidas a contar con laminas murales en las que se aprecia el sistema de direccion y el sistema de direccion asistida, y; mediante escrito de fecha 23 de octubre del 2012, La Empresa, interpone Recurso de Apelacion contra lo resuelto por la resolucion MORDAZA indicada; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 8432012-MTC/02 de fecha 23 de noviembre del 2012, se dispone se retrotraiga el procedimiento administrativo hasta que se lleve a cabo una nueva inspeccion ocular en los locales ofertados por La Empresa; Que, en atencion a lo dispuesto en la Resolucion Viceministerial MORDAZA mencionada, mediante Oficio Nº 420-2013-MTC/15.03 de fecha 21 de enero de 2013, notificado en la misma fecha, se comunica de la diligencia de inspeccion ocular para el dia jueves 25 de enero de ano 2013 y mediante informe Nº 003-2013-MTC/15.pvc, se concluye que La Escuela, cumple con lo requerido en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 105-2013MTC/15.03.AA de fecha 31 de enero del 2013, y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN MORDAZA OBRERO DE SICUANI S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c, asi como los Cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; el Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la Revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos:
Denominacion de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN MORDAZA OBRERO DE SICUANI S.A.C.

Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicacion del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA, TALLER DE INSTRUCCION TEORICO ­ PRACTICO DE MECANICA:

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