Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2013 (10/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de marzo de 2013

notarios a nivel nacional para cubrir las plazas vacantes a nivel nacional donde el Ministro o la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, en adelante "Ministro", ha determinado la prioridad de atencion en base a la necesidad de la poblacion, hasta que MORDAZA cubiertas en virtud del Concurso Publico Nacional de Meritos para el Ingreso a la Funcion Notarial, en adelante el "Concurso Publico Nacional", a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 29933; y en caso de que estas MORDAZA declaradas desiertas, hasta que se cubran las plazas por los Concursos Publicos de Meritos para el Ingreso a la Funcion Notarial, en adelante "Concursos Publicos Regulares". 2. BASE LEGAL - Ley N° 29933 - Ley que modifica el Articulo 9 del Decreto Legislativo Nº 1049 - Decreto Legislativo del Notariado. - Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley N° 29809 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. - Decreto Supremo N° 043-2003-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. - Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM - Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. - Decreto Supremo N° 011-2012-JUS - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. - Decreto Supremo N°020-2012-JUS - Reglamento de Traslado Temporal de Notarios a Nivel Nacional, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29933. - Resolucion Ministerial N° 0623-2008-JUS - Directiva Nº 001-2008-JUS denominada "Lineamientos para la Formulacion y Aprobacion de Directivas del Ministerio de Justicia". 3. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en adelante el "MINJUS", el Consejo del Notariado, los Colegios de Notarios, y los notarios que hayan sido seleccionados para traslado temporal y manifestado expresamente su aceptacion, los cuales seran facultados para ejercer su funcion fuera de su ambito titulado. Los traslados temporales se aprueban por Resolucion Ministerial, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29933 y con el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0202012-JUS. 4. RESPONSABILIDAD El MINJUS, el Consejo del Notariado, los Colegios de Notarios de origen y de destino, y las entidades publicas, cuando corresponda, seran responsables del estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Los traslados temporales tienen como proposito cubrir aquellas plazas notariales vacantes a nivel nacional consideradas por el MINJUS como prioritarias, cuya seleccion se muestran en el Anexo de la presente Directiva. 5.2 La determinacion de plaza y notario, no constituye un procedimiento administrativo, por lo tanto no procede recurso impugnatorio alguno. 5.3 El Ministro o su representante ante el Consejo del Notariado, en adelante el "Presidente del Consejo" determina el lugar para el traslado temporal del notario en funcion a las plazas establecidas. Este traslado podra derivarse de una solicitud presentada por el notario interesado en la que manifiesta de forma expresa su deseo y aceptacion de ser trasladado temporalmente. 5.4 La Resolucion Ministerial que dispone el trasladado temporal del notario no constituye una titulacion y es inimpugnable. En dicha Resolucion debera constar el nombre del notario trasladado, distrito y provincia de origen, asi como el distrito y provincia de destino, quien

ejercera su funcion notarial de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1049 y normas conexas. 5.5 Los traslados se podran efectuar hasta que se cubran las plazas vacantes por Concurso Publico Nacional de acuerdo a la Ley 29933 o, cuando corresponda, por Concursos Publicos Regulares previsto en el Decreto Legislativo 1049 y sus normas conexas. 5.6 El traslado no origina cese del notario y su plaza se conservara en reserva hasta el retorno de su titular, manteniendo sus derechos y obligaciones con su Colegio de Notarios de origen y viceversa; por tanto el colegio de notarios de destino no guarda injerencia con el notario trasladado. 5.7 El plazo de traslado, instalacion e inicio de funciones del oficio notarial sera dentro de los treinta (30) dias calendario, contado a partir del dia siguiente de haber sido notificado con la Resolucion Ministerial que dispone el traslado; salvo situaciones debidamente justificadas que impidieran dar cumplimiento a este plazo. 5.8 El notario trasladado no podra retornar a su plaza notarial de origen durante la vigencia del traslado temporal, salvo solicitud expresa por motivos de salud, fuerza mayor debidamente sustentada o por disposicion del MINJUS. 5.9 Los convenios suscritos por el MINJUS tienen como finalidad brindar apoyo en la instalacion de los notarios trasladados. Los locales donde ejerceran dicha funcion deberan contar con los siguientes servicios y facilidades: · Seguridad y vigilancia. · Ser accesible y adecuado a la zona. · Ambientes para la atencion al publico, archivo, servicios higienicos dentro o cercano al local, luz y agua, con posibilidades de instalacion telefonica y de internet. · Equipo y mobiliario. El notario trasladado debera equipar el oficio notarial de acuerdo a las especificaciones minimas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1049. 5.10 Los traslados temporales concluyen cuando las plazas han sido cubiertas por Concurso Publico Nacional, por Concursos Publicos Regulares, por cese del notario, a pedido de parte aprobado por el MINJUS o porque ha desaparecido la necesidad de la poblacion del servicio notarial. 6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS De la seleccion del Notario a ser trasladado temporalmente. 6.1 El Ministro emite la Resolucion Ministerial disponiendo el traslado temporal del notario a propuesta del Presidente del Consejo. 6.2 Para definir la propuesta de seleccion de notarios a ser trasladados, el Presidente del Consejo podra tomar en consideracion las solicitudes de autoridades publicas y privadas, sociedad civil y notarios interesados, entre otros. 6.3 Los criterios para este efecto son los siguientes: · Procedencia del Notario: El traslado temporal a nivel nacional debe ser atendida por notario proveniente de Colegio de Notario distinto a lugar de destino. · Disponibilidad de notarios: Los notarios deben manifestar de forma expresa su deseo y aceptacion de ser trasladado temporalmente. · No afectacion de la plaza de origen: El traslado temporal no debe generar necesidad en la poblacion que recurre al servicio notarial en el lugar de origen del notario. Del Tramite de Solicitud 6.4 El traslado puede realizarse a solicitud de parte, pedido de autoridades publicas y/o la sociedad civil. etc., dirigido al Presidente del Consejo del Notariado. 6.5 La solicitud o solicitudes recibidas para una misma plaza vacante, sera evaluada en base a los criterios de seleccion de la presente Directiva y a la disponibilidad de plazas vacantes elegidas para este proceso. 6.6 De existir dos o mas solicitudes elegibles para una misma plaza vacante trasladable, el Presidente del Consejo

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