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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2013 (10/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de marzo de 2013 490540 notarios a nivel nacional para cubrir las plazas vacantes a nivel nacional donde el Ministro o la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, en adelante “Ministro”, ha determinado la prioridad de atención en base a la necesidad de la población, hasta que sean cubiertas en virtud del Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, en adelante el “Concurso Público Nacional”, a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29933; y en caso de que éstas sean declaradas desiertas, hasta que se cubran las plazas por los Concursos Públicos de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, en adelante “Concursos Públicos Regulares”. 2. BASE LEGAL - Ley N° 29933 - Ley que modifi ca el Artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1049 - Decreto Legislativo del Notariado. - Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley N° 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. - Decreto Supremo N° 043-2003-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM - Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo N° 011-2012-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. - Decreto Supremo N°020-2012-JUS - Reglamento de Traslado Temporal de Notarios a Nivel Nacional, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29933. - Resolución Ministerial N° 0623-2008-JUS - Directiva Nº 001-2008-JUS denominada “Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Directivas del Ministerio de Justicia”. 3. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en adelante el “MINJUS”, el Consejo del Notariado, los Colegios de Notarios, y los notarios que hayan sido seleccionados para traslado temporal y manifestado expresamente su aceptación, los cuales serán facultados para ejercer su función fuera de su ámbito titulado. Los traslados temporales se aprueban por Resolución Ministerial, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29933 y con el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 020- 2012-JUS. 4. RESPONSABILIDAD El MINJUS, el Consejo del Notariado, los Colegios de Notarios de origen y de destino, y las entidades públicas, cuando corresponda, serán responsables del estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Los traslados temporales tienen como propósito cubrir aquellas plazas notariales vacantes a nivel nacional consideradas por el MINJUS como prioritarias, cuya selección se muestran en el Anexo de la presente Directiva. 5.2 La determinación de plaza y notario, no constituye un procedimiento administrativo, por lo tanto no procede recurso impugnatorio alguno. 5.3 El Ministro o su representante ante el Consejo del Notariado, en adelante el “Presidente del Consejo” determina el lugar para el traslado temporal del notario en función a las plazas establecidas. Este traslado podrá derivarse de una solicitud presentada por el notario interesado en la que manifi esta de forma expresa su deseo y aceptación de ser trasladado temporalmente. 5.4 La Resolución Ministerial que dispone el trasladado temporal del notario no constituye una titulación y es inimpugnable. En dicha Resolución deberá constar el nombre del notario trasladado, distrito y provincia de origen, así como el distrito y provincia de destino, quien ejercerá su función notarial de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1049 y normas conexas. 5.5 Los traslados se podrán efectuar hasta que se cubran las plazas vacantes por Concurso Público Nacional de acuerdo a la Ley 29933 o, cuando corresponda, por Concursos Públicos Regulares previsto en el Decreto Legislativo 1049 y sus normas conexas. 5.6 El traslado no origina cese del notario y su plaza se conservará en reserva hasta el retorno de su titular, manteniendo sus derechos y obligaciones con su Colegio de Notarios de origen y viceversa; por tanto el colegio de notarios de destino no guarda injerencia con el notario trasladado. 5.7 El plazo de traslado, instalación e inicio de funciones del ofi cio notarial será dentro de los treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de haber sido notifi cado con la Resolución Ministerial que dispone el traslado; salvo situaciones debidamente justifi cadas que impidieran dar cumplimiento a este plazo. 5.8 El notario trasladado no podrá retornar a su plaza notarial de origen durante la vigencia del traslado temporal, salvo solicitud expresa por motivos de salud, fuerza mayor debidamente sustentada o por disposición del MINJUS. 5.9 Los convenios suscritos por el MINJUS tienen como fi nalidad brindar apoyo en la instalación de los notarios trasladados. Los locales donde ejercerán dicha función deberán contar con los siguientes servicios y facilidades: • Seguridad y vigilancia. • Ser accesible y adecuado a la zona. • Ambientes para la atención al público, archivo, servicios higiénicos dentro o cercano al local, luz y agua, con posibilidades de instalación telefónica y de internet. • Equipo y mobiliario. El notario trasladado deberá equipar el ofi cio notarial de acuerdo a las especifi caciones mínimas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1049. 5.10 Los traslados temporales concluyen cuando las plazas han sido cubiertas por Concurso Público Nacional, por Concursos Públicos Regulares, por cese del notario, a pedido de parte aprobado por el MINJUS o porque ha desaparecido la necesidad de la población del servicio notarial. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS De la selección del Notario a ser trasladado temporalmente. 6.1 El Ministro emite la Resolución Ministerial disponiendo el traslado temporal del notario a propuesta del Presidente del Consejo. 6.2 Para defi nir la propuesta de selección de notarios a ser trasladados, el Presidente del Consejo podrá tomar en consideración las solicitudes de autoridades públicas y privadas, sociedad civil y notarios interesados, entre otros. 6.3 Los criterios para este efecto son los siguientes: • Procedencia del Notario: El traslado temporal a nivel nacional debe ser atendida por notario proveniente de Colegio de Notario distinto a lugar de destino. • Disponibilidad de notarios: Los notarios deben manifestar de forma expresa su deseo y aceptación de ser trasladado temporalmente. • No afectación de la plaza de origen: El traslado temporal no debe generar necesidad en la población que recurre al servicio notarial en el lugar de origen del notario. Del Trámite de Solicitud 6.4 El traslado puede realizarse a solicitud de parte, pedido de autoridades públicas y/o la sociedad civil. etc., dirigido al Presidente del Consejo del Notariado. 6.5 La solicitud o solicitudes recibidas para una misma plaza vacante, será evaluada en base a los criterios de selección de la presente Directiva y a la disponibilidad de plazas vacantes elegidas para este proceso. 6.6 De existir dos o más solicitudes elegibles para una misma plaza vacante trasladable, el Presidente del Consejo