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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de marzo de 2013 490550 Consumo en América Latina, cubiertos vía reembolso, por el Grupo Consultivo para la Asistencia de los Pobres (CGAP), en tanto los gastos por pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC para la participación en ambos eventos, serán asumidos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, N° SBS-DIR-ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Autorizar el viaje del señor Eduardo Flores Salazar, Intendente del Departamento de Supervisión Bancaria C de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 11 al 17 de marzo de 2013 a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 688.88 Viáticos US$ 616.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 909774-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Institucionalizan la Condecoración de la Mujer Pasqueña, denominada Medalla Sol Regional (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional Pasco, mediante Ofi cio Nº 0127-2013-G.R.PASCO/PRES, recibida el 6 de marzo de 2013) ORDENANZA REGIONAL Nº 299-2012-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 29 de febrero del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión ordinaria de fecha veintidós de febrero del dos mil doce. CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; su artículo 8, establece dentro de la política y gestión regional, principios rectores entre ellos la: “Inclusión.- …promover la inclusión económica, social, política y cultura de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados el Estado… Estas acciones buscan promover los derechos de grupos vulnerable, impidiendo la discriminación por razón de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”; “Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional”; Que, de conformidad con lo dispuesto con los literales c, f y g del artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades; “Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, “formalizar y ejecutar políticas orientadas a la ejecución en el ámbito de su jurisdicción”; Que, el artículo 2º, Inciso 2) de la Constitución Política del Perú, garantiza que toda persona tiene derecho a “la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”; Que, en 1975 teniendo como marco la Primera Conferencia Mundial de la Mujer, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) institucionaliza a través de acuerdos con los países miembros, el Día Internacional de la Mujer, compromiso que partió del reconocimiento de que: “La mujer es un miembro activo y con plenos derechos y a la vez parte importante para el desarrollo de los pueblos”; Que, el resultado del Censo Nacional realizado en el 2007, muestra que en el Perú, las mujeres representan el 50.3% del total de la población, y son ellas las que aún enfrentan diversas formas de discriminación e inequidad, las mismas que limitan su acceso a los servicios de educación, salud, cultura, mercados laboral, recursos económicos, así como también su participación política y social; Que, el artículo 5º de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modifi car los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminación de los prejuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Que, el artículo 6º Inciso a) de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención Belém Do Pará, establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, incluye entre otros el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento, de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación; Que, el artículo 43º de la Carta Andina de la OEA plantea como tema prioritario la protección de las mujeres contra la discriminación, tanto en la esfera pública como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal, la libertad personal, la participación política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educación, la propiedad y la participación la vida económica de la sociedad y el acceso a recursos legales y administrativos frente a la violación de sus derechos;