Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2013 (10/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de marzo de 2013

Consumo en MORDAZA Latina, cubiertos via reembolso, por el Grupo Consultivo para la Asistencia de los Pobres (CGAP), en tanto los gastos por pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC para la participacion en ambos eventos, seran asumidos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, N° SBS-DIR-ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente del Departamento de Supervision Bancaria C de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS, del 11 al 17 de marzo de 2013 a la MORDAZA de MORDAZA, D.C., Estados Unidos de MORDAZA para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos US$ 1 688.88 US$ 616.00

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 909774-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Institucionalizan la Condecoracion de la Mujer Pasquena, denominada Medalla Sol Regional
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional Pasco, mediante Oficio Nº 0127-2013-G.R.PASCO/PRES, recibida el 6 de marzo de 2013) ORDENANZA REGIONAL Nº 299-2012-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 29 de febrero del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesion ordinaria de fecha veintidos de febrero del dos mil doce.

Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el "garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; su articulo 8, establece dentro de la politica y gestion regional, principios rectores entre ellos la: "Inclusion.- ...promover la inclusion economica, social, politica y cultura de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados el Estado... Estas acciones buscan promover los derechos de grupos vulnerable, impidiendo la discriminacion por razon de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion"; "Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestion regional. La gestion regional promociona, sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestion regional"; Que, de conformidad con lo dispuesto con los literales c, f y g del articulo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades; "Formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia politica, familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades", "formalizar y ejecutar politicas orientadas a la ejecucion en el ambito de su jurisdiccion"; Que, el articulo 2º, Inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, garantiza que toda persona tiene derecho a "la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole"; Que, en 1975 teniendo como MORDAZA la Primera Conferencia Mundial de la Mujer, la Organizacion de las Naciones Unidas (ONU) institucionaliza a traves de acuerdos con los paises miembros, el Dia Internacional de la Mujer, compromiso que partio del reconocimiento de que: "La mujer es un miembro activo y con plenos derechos y a la vez parte importante para el desarrollo de los pueblos"; Que, el resultado del Censo Nacional realizado en el 2007, muestra que en el Peru, las mujeres representan el 50.3% del total de la poblacion, y son ellas las que aun enfrentan diversas formas de discriminacion e inequidad, las mismas que limitan su acceso a los servicios de educacion, salud, cultura, mercados laboral, recursos economicos, asi como tambien su participacion politica y social; Que, el articulo 5º de la Convencion sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer ­ CEDAW, hace alusion a la necesidad de tomar medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminacion de los prejuicios, practicas consuetudinarias y de cualquier otra indole que esten basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Que, el articulo 6º Inciso a) de la Convencion para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ­ Convencion Belem Do Para, establece el derecho de toda mujer a una MORDAZA libre de violencia, incluye entre otros el derecho a ser libre de toda forma de discriminacion y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento, de practicas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinacion; Que, el articulo 43º de la Carta MORDAZA de la OEA plantea como tema prioritario la proteccion de las mujeres contra la discriminacion, tanto en la esfera publica como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la MORDAZA, la integridad y la seguridad personal, la MORDAZA personal, la participacion politica, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educacion, la propiedad y la participacion la MORDAZA economica de la sociedad y el acceso a recursos legales y administrativos frente a la violacion de sus derechos;

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