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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de marzo de 2013 490553 Que, además el artículo 45 de la antes referida Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: “(...) Los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales”, en tanto que el artículo 62 prescribe: “Funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales. b. Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, (...). c. Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal (...)”. Además, el artículo 58 establece como funciones en materia de vivienda y saneamiento: “a. Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales”. Que, con Decreto Supremo Nº 005-2006-VIVIENDA se aprobó el “Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2006 - 2015” contempla como misión: “2.2 MISIÓN. Mejorar las condiciones de vida y las oportunidades de desarrollo de la población nacional, urbana y rural, mediante: La consolidación del sector vivienda (...)”; estableciendo asimismo como objetivos generales: “2.3.1 Objetivos Generales: a. Consolidar la reducción del défi cit habitacional (...)”. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011-CR/GOB. REG.TACNA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de noviembre del 2011, en su artículo 10 señala: “Son atribuciones del Consejo Regional de Tacna, (...): 10.1 Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) 10.9 Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional”. Que, Tacna es una de las regiones de mayor crecimiento poblacional en el Perú; por lo que, en los últimos años viene sufriendo un défi cit de nuevas viviendas que sirvan para satisfacer esta necesidad básica, debido a que los programas de vivienda del Gobierno Nacional no han logrado satisfacer signifi cativamente dicha carencia, especialmente en los sectores más vulnerables de nuestra región; por lo que, se requiere la participación activa del Gobierno Regional de Tacna en la solución de dicho problema, declarando como Política Pública Regional un adecuado Programa Regional de Vivienda acorde con nuestra realidad a fi n de promover la adquisición y el acceso formal a la propiedad de lotes de terrenos para vivienda. Que, dicho Programa Regional de Vivienda será implementado a través de diversos proyectos que puedan atender los requerimientos habitacionales de la población principalmente de los sectores menos favorecidos de la Región, ello mediante la adjudicación de lotes urbanos saneados física y legalmente, para cuyo efecto el Órgano Ejecutivo Regional se encargará de la identifi cación de los terrenos aptos para dicha fi nalidad y de llevar adelante un proceso de selección que culmine con la transferencia de la propiedad a favor de los postulantes seleccionados (benefi ciarios) a fi n de que éstos puedan acceder a diferentes programas o proyectos para la edifi cación de sus viviendas promovidos por el Estado o particulares. Que, mediante Decreto Regional Nº 002-2011-P.R./ GOB.REG. TACNA del 27 de Junio del 2011 emitido por Presidencia Regional se aprobó el “PROGRAMA DE VIVIENDA TACNA”, como un plan integral de vivienda dirigido a la población de la Región Tacna y posteriormente a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 318-2011- PR/GOB.REG.TACNA del 12 de agosto del 2011, emitida también por Presidencia Regional, se aprobó el Plan de Trabajo de Implementación, Reglamento y Cronograma del referido programa de vivienda; para posteriormente emitirse el Decreto Regional Nº 005-2012-P.R./GOB. REG. TACNA de fecha 11 de abril del 2012 que resolvió Adecuar el “Programa de Vivienda Tacna” aprobado mediante Decreto Regional Nº 002-2011-P.R./GOB.REG. TACNA al marco normativo establecido en la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA publicada el 21 de abril del 2004, modifi cada por la Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GOB.REG.TACNA, publicada el 24 de agosto de 2004, que “Declaró de interés público y de utilidad regional la ejecución del Programa de Vivienda denominado “VIVIENDA REGIONAL”. Que, el “Programa de Vivienda Tacna”, aprobado con Decreto Regional Nº 002-2011-P.R./GOB.REG. TACNA, a pesar de no haber sido concebido ni llevado a cabo adecuadamente, involucrando a un grupo de personas necesitadas de vivienda que inclusive pasaron por un proceso de califi cación previa y a las cuales se les consideró como benefi ciarios de dicho programa; por lo que, tales personas no deben verse perjudicadas por los errores incurridos a nivel del Órgano Ejecutivo Regional, debiendo ser incluidas dentro de los alcances de la presente ordenanza regional, más aún si se tiene en cuenta que mediante Ordenanza Regional Nº 004-2012- CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 20 de febrero del 2013 y vigente a partir del 21 del mismo mes y año, se ha derogado la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 03 de abril del 2004 y su modifi catoria la Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 01 de agosto del 2004 así como el Decreto Regional Nº 005-2012- P.R./GOB.REG. TACNA de fecha 11 de abril del 2012 que adecuaba el antes referido “Programa de Vivienda Tacna” aprobado por Decreto Regional Nº 002-2011-P.R./ GOB.REG.TACNA al marco normativo de también citada Ordenanza Nº 003-2004-CR/GOR.REG.TACNA. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2012-CR/ GOB.REG.TACNA del 21 de febrero del 2013 se dispuso en su artículo segundo: “ENCARGAR a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna efectúe el estudio correspondiente y emita opinión sobre la posibilidad de aprobar y regular un PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA conforme a las disposiciones legales vigentes, concediéndole para dicho efecto el plazo de treinta (30) días hábiles”; por lo que, en mérito a lo establecido en la antes indicada ordenanza regional y luego de analizar y debatir el tema, la referida comisión emitió el Dictamen Nº 004-2012-CR-COPAT, sobre: “DECLARAR COMO POLITICA PUBLICA REGIONAL DE VIVIENDA DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA EL PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA DENOMINADO: VIVIENDA DIGNA PARA TACNA, DESTINADO A LA ADQUISICION DE TERRENOS PARA VIVIENDA”, el cual fue puesto a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de febrero del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero: Declaración de Política Pública Regional DECLARAR como Política Pública Regional de Vivienda del Gobierno Regional de Tacna, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, el Programa Regional de Vivienda denominado: “VIVIENDA DIGNA PARA TACNA” con el fi n de promover la adquisición y el acceso formal a la propiedad de lotes de terrenos para vivienda en favor prioritariamente de los sectores más vulnerables de la población que no tienen acceso a una vivienda digna. Artículo Segundo: Marco legal del Programa El Programa Regional de Vivienda se desarrollará y ejecutará dentro del marco legal nacional, lo establecido en la presente ordenanza regional y en su reglamento. Artículo Tercero: Ámbito de Aplicación. El Programa Regional de Vivienda se desarrollará en toda la Región Tacna, en terrenos de propiedad del Gobierno Regional de Tacna y/o en terrenos del Estado administrados por el Gobierno Regional de Tacna que posteriormente sean transferidos a éste último para tal fi n.