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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2013 (10/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de marzo de 2013 490541 evaluará la pertinencia del requerimiento pudiendo sugerir a los notarios solicitantes otra plaza distinta. 6.7 La aceptación del notario de la propuesta de ubicación cursada por el Presidente del Consejo, debe ser expresada a través de documento dirigido a éste. Esta aceptación debe estar fi rmada y sellada, incluyendo la impresión de su huella digital. De las visitas notariales y procedimientos disciplinarios 6.8 El Colegio de Notarios de origen del notario trasladado es el facultado para realizar las visitas opinadas e inopinadas de conformidad al Decreto Legislativo Nº 1049, y el Tribunal de Honor de este Colegio es el competente para conocer y resolver las denuncias y procedimientos disciplinarios en primera instancia, que se interpongan contra los notarios trasladados de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1049, normas conexas y reglamentarias. De la Conclusión del Traslado Temporal 6.9 El traslado temporal concluye cuando se cubran las plazas vacantes por Concurso Público Nacional o al concluir éste, por concursos públicos regulares. 6.10 Es facultad del Ministro fi nalizar el traslado temporal del notario cuando: a) el notario trasladado no haya ofrecido el servicio notarial de acuerdo a las exigencias contenidas en la presente Directiva y en el Decreto Supremo Nº 020-2012- JUS; b) considere que ha cesado el estado de necesidad de la población, aun cuando fi nalizado el Concurso Público Nacional quedara la plaza desierta; y, c) cuando se presenten situaciones o circunstancias que ameriten dicha determinación. Esta decisión es inimpugnable. 6.11 El traslado también concluye a pedido de parte por motivos de salud o por causas de fuerza mayor; en dicho supuesto, el Ministro evaluará la procedencia de la referida solicitud en el plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su presentación, luego de lo cual emitirá la Resolución Ministerial que aprueba el retorno a su plaza de origen; pudiendo el Ministro realizar en dicha plaza vacante un nuevo traslado temporal. De la celebración de los convenios interinstitucionales. 6.12 Para la ejecución de los Convenios, el MINJUS y las contrapartes designarán a sus respectivos representantes para las coordinaciones de supervisión y ejecución, así como la evaluación del cumplimiento del convenio suscrito, dando cuenta al titular de cada entidad. 6.13 El convenio celebrado entre el MINJUS y las contrapartes en virtud del artículo 4 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 020-2012-JUS, concluirá cuando se cubran las plazas vacantes por Concurso Público Nacional, a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29933 y, en caso de que éste sea declarado desierto, hasta que se cubran las plazas por concursos públicos regulares. ANEXO LUGARES CON PLAZAS VACANTES ELEGIBLES POR NECESIDAD DE LA POBLACIÓN PARA TRASLADO TEMPORAL DISTRITO NOTARIAL CANTIDAD Apurímac 01 Ayacucho 01 Cajamarca 01 Cusco y Madre de Dios 02 Huánuco y Pasco 01 La Libertad 01 San Martín 09 Arequipa 02 TOTAL PLAZAS 18 909944-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan ampliación de local de la Escuela de Conductores Integrales Vías & Vías S.A.C. en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 649-2013-MTC/15 Lima, 6 de febrero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 125022 y 138506 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VÍAS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3731-2010- MTC/15 de fecha 29 de diciembre de 2010, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VÍAS & VIAS S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con RUC N° 20535736813 y con domicilio en Jr. Camaná N° 286-A, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; Que, mediante Resolución Directoral N° 464-2011- MTC/15 de fecha 08 de febrero de 2011, se emitió autorización a la solicitud para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A, categoría I, en la ciudad de Ica; Que, mediante Resolución Directoral N° 2914- 2011-MTC/15 de fecha 04 de agosto, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS S.A.C., la modifi cación de su domicilio antes citado al local ubicado en Av. Fernando León Arechua N° 207, Distrito, Provincia y Departamento de Ica; Que, mediante Parte Diario N° 125022, de fecha 12 de octubre de 2012, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS S.A.C., en adelante La Escuela, presenta solicitud sobre ampliación de autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el local ubicado en Av. Próceres de la Independencia N° 2014 – tercer piso Asociación San Hilarión, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III; Que, mediante Informe Nº 380-2012-MTC/15.03.A.A, de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, opinó que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS S.A.C., cumplió con presentar los requisitos establecidos en el Art. 52° del Reglamento, para ser autorizado para funcionar como ampliación de la Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima, razón por la cual la Dirección General de Transporte Terrestre-DGTT, emite la R.D. N° 4925-2012-MTC/15, asimismo, cabe mencionar que ésta no ha sido publicada en el diario ofi cial El Peruano, por tanto no ha surtido efectos jurídicos; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su