Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2013 (10/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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evaluara la pertinencia del requerimiento pudiendo sugerir a los notarios solicitantes otra plaza distinta. 6.7 La aceptacion del notario de la propuesta de ubicacion cursada por el Presidente del Consejo, debe ser expresada a traves de documento dirigido a este. Esta aceptacion debe estar firmada y sellada, incluyendo la impresion de su huella digital. De las visitas disciplinarios notariales y procedimientos

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan ampliacion de local de la Escuela de Conductores Integrales Vias & Vias S.A.C. en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 649-2013-MTC/15 MORDAZA, 6 de febrero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 125022 y 138506 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3731-2010MTC/15 de fecha 29 de diciembre de 2010, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con RUC N° 20535736813 y con domicilio en Jr. Camana N° 286-A, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III; Que, mediante Resolucion Directoral N° 464-2011MTC/15 de fecha 08 de febrero de 2011, se emitio autorizacion a la solicitud para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A, categoria I, en la MORDAZA de Ica; Que, mediante Resolucion Directoral N° 29142011-MTC/15 de fecha 04 de agosto, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS S.A.C., la modificacion de su domicilio MORDAZA citado al local ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Arechua N° 207, Distrito, Provincia y Departamento de Ica; Que, mediante Parte Diario N° 125022, de fecha 12 de octubre de 2012, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS S.A.C., en adelante La Escuela, presenta solicitud sobre ampliacion de autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el local ubicado en Av. Proceres de la Independencia N° 2014 ­ tercer piso Asociacion San MORDAZA, Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Provincia y Departamento de MORDAZA, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias I, II y III; Que, mediante Informe Nº 380-2012-MTC/15.03.A.A, de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, opino que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS S.A.C., cumplio con presentar los requisitos establecidos en el Art. 52° del Reglamento, para ser autorizado para funcionar como ampliacion de la Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de MORDAZA, razon por la cual la Direccion General de Transporte Terrestre-DGTT, emite la R.D. N° 4925-2012-MTC/15, asimismo, cabe mencionar que esta no ha sido publicada en el diario oficial El Peruano, por tanto no ha surtido efectos juridicos; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que el articulo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliacion de locales, debera acompanar a su

6.8 El Colegio de Notarios de origen del notario trasladado es el facultado para realizar las visitas opinadas e inopinadas de conformidad al Decreto Legislativo Nº 1049, y el Tribunal de Honor de este Colegio es el competente para conocer y resolver las denuncias y procedimientos disciplinarios en primera instancia, que se interpongan contra los notarios trasladados de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1049, normas conexas y reglamentarias. De la Conclusion del Traslado Temporal 6.9 El traslado temporal concluye cuando se cubran las plazas vacantes por Concurso Publico Nacional o al concluir este, por concursos publicos regulares. 6.10 Es facultad del Ministro finalizar el traslado temporal del notario cuando: a) el notario trasladado no MORDAZA ofrecido el servicio notarial de acuerdo a las exigencias contenidas en la presente Directiva y en el Decreto Supremo Nº 020-2012JUS; b) considere que ha cesado el estado de necesidad de la poblacion, aun cuando finalizado el Concurso Publico Nacional quedara la plaza desierta; y, c) cuando se presenten situaciones o circunstancias que ameriten dicha determinacion. Esta decision es inimpugnable. 6.11 El traslado tambien concluye a pedido de parte por motivos de salud o por causas de fuerza mayor; en dicho supuesto, el Ministro evaluara la procedencia de la referida solicitud en el plazo de treinta (30) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de su MORDAZA, luego de lo cual emitira la Resolucion Ministerial que aprueba el retorno a su plaza de origen; pudiendo el Ministro realizar en dicha plaza vacante un MORDAZA traslado temporal. De la celebracion interinstitucionales. de los convenios

6.12 Para la ejecucion de los Convenios, el MINJUS y las contrapartes designaran a sus respectivos representantes para las coordinaciones de supervision y ejecucion, asi como la evaluacion del cumplimiento del convenio suscrito, dando cuenta al titular de cada entidad. 6.13 El convenio celebrado entre el MINJUS y las contrapartes en virtud del articulo 4 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 020-2012-JUS, concluira cuando se cubran las plazas vacantes por Concurso Publico Nacional, a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 29933 y, en caso de que este sea declarado desierto, hasta que se cubran las plazas por concursos publicos regulares. ANEXO LUGARES CON PLAZAS VACANTES ELEGIBLES POR NECESIDAD DE LA POBLACION PARA TRASLADO TEMPORAL
DISTRITO NOTARIAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA MORDAZA y Pasco La MORDAZA San MORDAZA MORDAZA TOTAL PLAZAS CANTIDAD 01 01 01 02 01 01 09 02 18

909944-1

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