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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2013 (10/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de marzo de 2013 490545 Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERÚ S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondientes. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo.- La empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERÚ S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero del equipamiento requerido por el artículo 34. Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización. Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Ve- hicular- CITV con su respectiva memoria descriptiva. Treinta (30) días calendario de otorgada la autorización. Licencia de funcionamiento y certifi - cado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente. Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización. Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento. Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización. Presenta declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi - nanciero sobre los mismos en un plazo de noventa (90) días calendario de otorgada la autorización. Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Dsiario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERÚ S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo Noveno.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 115-2013-MTC/15 de fecha 08 de enero del año 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 908885-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 025-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 05 de marzo de 2013 Visto, el Expediente Nº 021-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 155 044,81 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado de Palpa y al Norte de Pampa San Carlos, distrito de Aucallama, provincia de Huaral y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 155 044,81 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado de Palpa y al Norte de Pampa San Carlos, distrito de Aucallama, provincia de Huaral y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de diciembre de 2012, se observó que el predio es de naturaleza eriaza con topografía variable y ligeramente plana, asimismo se encontró parcialmente ocupado por terceros con viviendas precarias, por trochas carrozables, por zonas con excavaciones, movimientos de tierras y relleno sanitario y el resto del área se encontraba desocupado; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral NºIX – Sede Huaral, emitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de enero de 2013, el mismo que señaló que visto el Informe Técnico Nº 0358- 2013-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, emitido por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Lima, se determinó que el predio en consulta se ubica en zonas donde en la base gráfi ca de la ofi cina de catastro, la cual se encuentra en proceso de elaboración y actualización de predios inscritos, a la fecha, no se han identifi cado anotaciones registrales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN; por lo que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 155 044,81 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 012 -2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de febrero de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 155 044,81 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado de Palpa y al Norte de Pampa San Carlos, distrito de Aucallama, provincia de Huaral y departamento de Lima, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.