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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2013 (10/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de marzo de 2013 490556 Regional Nº 005-2012-P.R/GOB.REG.TACNA del 11 de abril del 2012 a la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/ GOB.REG.TACNA, modifi cada por la Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GOB.REG.TACNA, se integrarán y adecuarán a los alcances de la presente ordenanza regional y sus normas reglamentarias, las cuales son de aplicación inmediata. Las personas consideradas como benefi ciarias del “Programa de Vivienda Tacna”, aprobado por el antes referido Decreto Regional Nº 002-2011-PR/GOB.REG. TACNA, no serán objeto de nueva evaluación y/o califi cación. Sin embargo, para mantener la condición de benefi ciarios deberán someterse a la verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas regionales vigentes al momento de su postulación. Asimismo, los benefi ciarios a los cuales aún no se les haya adjudicado terrenos tendrán prioridad para la adjudicación de terrenos en los proyectos que se implementen con motivo del Programa Regional de Vivienda aprobado por la presente ordenanza regional. Artículo Trigésimo Primero: Disposición Derogatoria Deróguese todas las normas y disposiciones regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Trigésimo Segundo: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Trigésimo Tercero: PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veinticinco de febrero del año dos mil trece. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 4 de marzo de 2013 TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 909565-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen conformidad de Resoluciones expedidas por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que aprueban regularización de habilitación urbana de inmueble ubicado en dicho distrito RESOLUCIÓN Nº 16-2013-MML-GDU-SPHU Lima, 14 de febrero de 2013 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el 207435-2012, de fecha 25 de Octubre de 2012, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Subgerencia Nº 195-2012- SGCHU-GDU/MDSMP, de fecha 26 de Setiembre de 2012 y su modifi catoria Resolución de Subgerencia ° 06- 2013-SGCHU-GDU/MDSMP, de fecha 17 de enero de 2013, que aprueba la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del “Programa de Vivienda Los Algarrobos”, solicitada por la empresa CONSTRUCTORA INMOBILIARIA MEJÍA S.R.L. y los señores FREDY REYNALDO CHIA CHERRE y MIRIAM CHIA CHERRE; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N° 207435-2012, de fecha 25 de Octubre de 2012 (fs. 01 al 191), la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite copia certifi cada de la Resolución de Subgerencia Nº 195-2012-SGCHU- GDU/MDSMP, de fecha 26 de Setiembre de 2012 (fs. 183 al 185), que resuelve aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para uso Residencial de Densidad Media “RDM” del inmueble con un área de 30,311.00 m² , constituido por el Lote 6 del Ex Fundo Chuquitanta, inscrito en la Ficha Registral N° 343267 y su continuación en la Partida Electrónica N° 43719688 del Registro de Propiedad Inmueble –SUNARP, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Los Algarrobos, distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad al Plano signado con el N° 043-2012-SGCHU-GDU-MDSMP y su respectiva memoria descriptiva, con el fi n de obtener La Conformidad correspondiente; Que, Informe N° 405-2012-MML-GDU-SPHU-DCO, de fecha 29 de noviembre de 2012 (fs. 192 al 195), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del inmueble con un área de 30,311.00 m², aprobado por la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, mediante Resolución de Subgerencia Nº 195- 2012-SGCHU-GDU/MDSMP, de fecha 26 de Setiembre de 2012, cumple los planes urbanos respecto a zonifi cación, por cuanto el predio materia de evaluación respeta la zonifi cación con la que se encuentra califi cada como Residencial de Densidad Media “RDM” de conformidad a lo establecido en la Ordenanza N° 1015-MML; a vías, por cuanto el predio se encuentra afecto por dos vías pertenecientes al Sistema Vial Metropolitano, denominadas Avenida Paramonga (Tramo: Josefi na-Tantamayo), Vía Colectora de Sección C-11-A10, con un ancho de 26.00 ml. y la Avenida Borde del Cerro (Tramo: Sin Nombre 4-Sin Nombre 5), Vía Colectora de Sección C-02-A10, con un ancho de 10.00 ml. de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza N° 341-MML modifi cada por Adenda 10 aprobada por Ordenanza N° 687-MML; para la Avenida Paramonga se propone una sección variable de 24.00 ml. a 25.00ml, que si bien es menor a la normativa vigente al inicio de trámite, respeta los módulos de calzada, bermas y veredas, generando la reducción en la berma central, sustentando la propuesta en la consolidación existente en la zona; cabe indicar que mediante Ordenanza N° 1510- MML del 03 de abril de 2011 se modifi có dicha vía con la Sección C-04-A39, con un ancho variable de 24.00 ml. a 25.00 ml., considerando que los mismos módulos propuestos en la presente habilitación; y para la Avenida Borde del Cerro, se propone una sección de 10.00 ml. de acuerdo a la sección normativa y sus módulos, más un talud y muro de contención, asimismo considera adicionalmente una vía auxiliar, con respecto las vías locales Calle 1, Calle 2, Calle 3, Calle 4 y Calle 5, se propone la sección B-B que cumple con los módulos normativos establecidos en el Reglamento de Nacional de Edifi caciones para vías locales secundarias, sin perjuicio de ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ordenanza N° 786-MML, las vías locales son de competencia distrital; y a aportes reglamentarios, por cuanto, corresponde su aplicación lo establecido en la Ordenanza Nº 836-MML; para la Zonifi cación Residencial de Densidad Media “RDM”, sin perjuicio a ello, la Municipalidad Distrital acepta la redención en dinero de los aportes correspondientes a Recreación Pública y Servicios Complementarios, por lo que la propuesta presentada en conjunto resulta CONFORME, sin embargo previa emisión del acto administrativo correspondiente se