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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de marzo de 2013 490544 Autorizan a Revisiones Técnicas del Perú como Centro de Inspección Técnica Vehicular en local ubicado en la provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 976-2013-MTC/15 Lima, 28 de febrero de 2013 VISTOS: Los escritos de fecha 20 de setiembre, 31 de octubre, 26 de noviembre y 28 de agosto del año 2012, con números de registro 116240, 132617, 142323 y 106001 respectivamente, la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, en la provincia de Huarochirí, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito de fecha 26 de noviembre del año 2012, registrado con parte diario No. 142323 la Empresa denominada REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el local ubicado en: Mz-C – Lote 4, Sector el Cercado del Centro Poblado Anexo 22 – Pampa Canto Grande, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, Departamento de Lima; Que, en dicho escrito, La Empresa, solicita, se tome en cuenta la documentación que obra en el parte Diario No. 106001 y los Ofi cios Nos. 16772-2010-MTC/15.03 de fecha 22 de noviembre del año 2010 y el 9003-2011- MTC/15.03 de fecha 11 de octubre del año.2011; Que, con Ofi cio No. 7184-2012-MTC/15.03 de fecha 09 de octubre del año 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos advertidos; Que, mediante Parte Diario N°s 132617, 142323 y 142945 de fechas 31 de octubre, 26 y 27 de noviembre del año 2012, respectivamente, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el numeral precedente; Que, el Informe Nº 150-2013-MTC/15.03.A.A, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, y; Que, de conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERÚ S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta, en el local ubicado en: Mz-C – Lote 4, Sector el Cercado del Centro Poblado Anexo 22 – Pampa Canto Grande, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, Departamento de Lima. Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERÚ S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 10 de noviembre de 2013 Segunda renovación de carta fi anza 10 de noviembre de 2014 Tercera renovación de carta fi anza 10 de noviembre de 2015 Cuarta renovación de carta fi anza 10 de noviembre de 2016 Quinta renovación de carta fi anza 10 de noviembre de 2017 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 14 de agosto de 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 14 de agosto de 2014 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 14 de agosto de 2015 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 14 de agosto de 2016 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 14 de agosto de 2017 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.