Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2013 (10/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de marzo de 2013

Autorizan a Revisiones Tecnicas del Peru como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular en local ubicado en la provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 976-2013-MTC/15 MORDAZA, 28 de febrero de 2013 VISTOS: Los escritos de fecha 20 de setiembre, 31 de octubre, 26 de noviembre y 28 de agosto del ano 2012, con numeros de registro 116240, 132617, 142323 y 106001 respectivamente, la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA Mixta, en la provincia de Huarochiri, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito de fecha 26 de noviembre del ano 2012, registrado con parte diario No. 142323 la Empresa denominada REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorizacion para operar como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular en el local ubicado en: Mz-C ­ Lote 4, Sector el Cercado del Centro Poblado Anexo 22 ­ MORDAZA MORDAZA Grande, distrito de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, Departamento de Lima; Que, en dicho escrito, La Empresa, solicita, se MORDAZA en cuenta la documentacion que obra en el parte Diario No. 106001 y los Oficios Nos. 16772-2010-MTC/15.03 de fecha 22 de noviembre del ano 2010 y el 9003-2011MTC/15.03 de fecha 11 de octubre del ano.2011; Que, con Oficio No. 7184-2012-MTC/15.03 de fecha 09 de octubre del ano 2012, esta administracion formulo las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por la Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos; Que, mediante Parte Diario N°s 132617, 142323 y 142945 de fechas 31 de octubre, 26 y 27 de noviembre del ano 2012, respectivamente, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado en el numeral precedente; Que, el Informe Nº 150-2013-MTC/15.03.A.A, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion ademas los principios de informalismo, presuncion de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, y; Que, de conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de

Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) anos a la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C. como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA Mixta, en el local ubicado en: Mz-C ­ Lote 4, Sector el Cercado del Centro Poblado Anexo 22 ­ MORDAZA MORDAZA Grande, distrito de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, Departamento de Lima. Articulo Segundo.- La empresa autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologacion de Equipos, Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Articulo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Primera renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Tercera renovacion de carta fianza Cuarta renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 10 de noviembre de 2013 10 de noviembre de 2014 10 de noviembre de 2015 10 de noviembre de 2016 10 de noviembre de 2017

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 14 de agosto de 2013 14 de agosto de 2014 14 de agosto de 2015 14 de agosto de 2016 14 de agosto de 2017

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion.

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