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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2013 (10/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de marzo de 2013 490554 Artículo Cuarto: Comisión Especial del Programa Regional de Vivienda. La promoción e implementación del programa de vivienda estará a cargo de una Comisión Especial, integrada por representantes de: 4.1. La Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna. 4.2. La Ofi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles (OEABI) del Gobierno Regional de Tacna 4.3. La Dirección Regional Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Tacna. Artículo Quinto: Ejecución de Proyectos La implementación del Programa Regional de Vivienda se efectuará mediante la ejecución de proyectos específi cos sobre terrenos que se consideren aptos para dicho programa, de conformidad con las normas vigentes sobre vialidad, equipamiento, factibilidad de servicios básicos, compatibilidad de uso, seguridad sísmica y demás normas nacionales y/o regionales que resulten pertinentes. Dichos proyectos deberán tener fechas de inicio y culminación. Se considera culminado el proyecto con la adjudicación defi nitiva de los lotes de terrenos en favor de los benefi ciarios y su respectiva inscripción en registros públicos. Artículo Sexto: Etapas del Programa Dentro del proceso de formulación y ejecución de los proyectos específi cos del Programa Regional de Vivienda se deberá considerar principalmente las etapas siguientes: 6.1. Identifi cación del Terreno. 6.2. Diagnóstico y Saneamiento Físico-Legal de los Terrenos. 6.3. Declaración de Terrenos Aptos. 6.4. Elaboración del Proyecto de Habilitación Urbana. 6.5. Convocatoria a los Postulantes 6.6. Proceso de Selección de Postulantes. 6.7. Entrega de Actas de Adjudicación Provisional a los Benefi ciarios. 6.8. Independización de Lotes. 6.9. Aprobación de la transferencia por el Consejo Regional. 6.10. Otorgamiento del Título de Propiedad. 6.11. Inscripción en Registros Públicos. Artículo Sétimo: Benefi ciarios del Programa Los benefi ciarios del Programa Regional de Vivienda podrán ser las personas naturales, sociedades conyugales o uniones de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza y el respectivo reglamento. Cuando se trate de sociedades conyugales o de uniones de hecho, con o sin hijos, sólo podrá adjudicarse un lote de terreno a cada familia. En el reglamento de la presente ordenanza regional, deberán establecerse mecanismos que tengan por fi nalidad otorgar condiciones especiales en cada proyecto, que favorezcan a las madres y padres solteros que tengan bajo su cargo exclusivo, hijos menores de edad o con discapacidad en grado tal que implique dependencia absoluta de sus padres, debiendo ésta ser acreditada de manera indubitable; a las personas de la tercera edad y a las personas con discapacidad que se encuentren debidamente registradas en las instituciones conformadas de acuerdo a las leyes nacionales y regionales que versan sobre la materia. Dichas condiciones deberán ser acreditadas por los postulantes. Artículo Octavo: Requisitos de los postulantes Los postulantes al Programa Regional de Vivienda deberán cumplir con los requisitos siguientes: 8.1. No ser propietario de inmuebles con fi nes de vivienda en ningún otro lugar del ámbito territorial de Tacna. 8.2. No haber sido benefi ciario de ningún otro programa de vivienda ejecutado por el Estado en cualquiera de sus niveles de gobierno o por Gobierno Regional de Tacna destinado a la adquisición de un terreno, así el bien inmueble otorgado haya sido transferido a título gratuito u oneroso o ya no se encuentre en posesión del terreno otorgado; ni haber recibido fi nanciamiento para la construcción de vivienda o apoyo habitacional alguno por parte del Estado. 8.3. No haber participado individual o colectivamente en invasiones a inmuebles de propiedad del Estado, del Gobierno Regional de Tacna y/o de cualquier otra entidad pública. 8.4. No haber sido propietario, individual o colectivamente, de un inmueble dentro de los cinco (05) años anteriores a la vigencia de la presente ordenanza. 8.5. Tener una residencia comprobada no menor de diez (10) años en el ámbito de la Región Tacna. 8.6. Otros establecidos en el respectivo reglamento. Lo antes referidos requisitos deberán ser acreditados por los postulantes a los diversos proyectos del Programa Regional de Vivienda. Artículo Noveno: Falsedad de la información proporcionada Los postulantes y adjudicatarios del Programa Regional de Vivienda que hayan falseado la verdad o haya presentado documentación falsifi cada serán descalifi cados o perderán su condición de adjudicatarios declarándose la reversión del terreno adjudicado según el caso, sin devolución de los pagos que hubieran podido haber efectuado al Gobierno Regional de Tacna, ello sin perjuicio de proceder a formularse las denuncias penales a que hubiere lugar. Cualquier persona podrá denunciar los hechos antes indicados no sólo como tachas durante el proceso de califi cación, sino con posterioridad a la adjudicación y al otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad. Artículo Décimo: Terrenos destinados al programa Los proyectos que se ejecuten dentro del Programa Regional de Vivienda recaerán sobre terrenos de propiedad del Gobierno Regional de Tacna que cuente con lo siguiente: 10.1. Inscripción en Registros Públicos a nombre del Gobierno Regional de Tacna. 10.2. Estén ubicados en zonas urbanas o de expansión urbana establecidas en los respectivos planes de zonifi cación y vías así como los determinados compatibles en la zonifi cación ecológica y económica del Gobierno Regional de Tacna. 10.3. Tengan la condición de libre disponibilidad y no se encuentren invadidos. 10.4. Factibilidad de Viabilidad de servicios y certifi cación de compatibilidad de usos. 10.5. Cumplan con las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Asimismo, los antes referidos proyectos se podrán ejecutar sobre terrenos del Estado administrados por el Gobierno Regional en las condiciones antes referidas en cuanto sea aplicable. Artículo Décimo Primero: Declaración de terreno apto El Ejecutivo Regional procederá a expedir la respectiva Resolución Ejecutiva Regional declarando aptos los terrenos para la ejecución de los diversos proyectos del Programa Regional de Vivienda. La Ofi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional del Tacna (OEABI) será la encargada de identifi car los terrenos de propiedad del Gobierno Regional de Tacna y de propiedad del Estado administrados por el Gobierno Regional de Tacna que sean de libre disponibilidad y se encuentren ubicados en zonas urbanas o de expansión urbana para los fi nes del Programa Regional de Vivienda. Artículo Décimo Segundo: Extensión de los terrenos y aportes Los lotes de terrenos que integren el programa de vivienda deberán tener una extensión compatible con la normativa establecida en los Planes Urbanos correspondientes. Cada proyecto del programa efectuará los respectivos aportes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones.