Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2013 (10/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490555

Articulo Decimo Tercero: Asesoramiento ante Programas Nacionales Para el cumplimiento del objetivo del Programa Regional de Vivienda la Direccion Regional Sectorial de Vivienda, Construccion y Saneamiento de Tacna brindara a los beneficiarios interesados el asesoramiento respectivo a fin de que puedan acogerse a programas nacionales que se dediquen al financiamiento de la habilitacion MORDAZA y/o construccion de viviendas (FONDO MIVIVIENDA, TECHO PROPIO, entre otros). Articulo Decimo Cuarto: Valorizacion de los terrenos La Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, conforme el Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru vigente, determinara el valor de los terrenos considerados en cada Proyecto del Programa Regional de Vivienda, el cual servira para fijar el precio de venta de los mismos. Articulo Decimo Quinto: Actos publicos El Programa Regional de Vivienda se desarrollara de manera transparente. La determinacion de los beneficiarios del programa y la asignacion de los lotes de terreno se haran mediante sorteo y en acto publico, con intervencion de notario publico. Articulo Decimo Sexto: Condicion de Patrimonio familiar del terreno Los inmuebles adjudicados se constituiran en patrimonio familiar inembargable, conforme se establezca en el respectivo reglamento. Articulo Decimo Setimo: Reversion de terrenos En el reglamento de la presente ordenanza regional se estableceran las causales y el procedimiento para la reversion de los terrenos adjudicados. La reversion procedera inclusive respecto de aquellos terrenos que tengan edificaciones o cuenten con mejoras. Constituira causal de reversion la falta de ocupacion y/o vivencia del beneficiario en el terreno adjudicado. Articulo Decimo Octavo: Actos de fiscalizacion permanente La Comision Especial debera realizar actos de fiscalizacion permanentes e inopinados en los lotes de terreno adjudicados en merito al presente Programa Regional de Vivienda, con el objeto de verificar la posesion, el uso o disposicion del terreno asi como el cumplimiento de los compromisos que constan en el acta de adjudicacion provisional y en el titulo de propiedad. De los actos de verificacion, se emitiran los informes tecnicos respectivos, que de ser el caso sustentaran la reversion. Articulo Decimo Noveno: Registro de Predios Revertidos Dispongase la creacion de un "Registro de Predios Revertidos del Gobierno Regional de Tacna" con el objeto de que se registre a los predios que hayan sido objeto de reversion y a las personas beneficiarias de los programas de vivienda del Gobierno Regional de Tacna y de otras entidades del Estado cuyos terrenos adjudicados hayan sido objeto de reversion. Articulo Vigesimo: Registro de Beneficiarios Dispongase la creacion de un "Registro de Beneficiarios de Programas de Vivienda por parte del Estado o del Gobierno Regional de Tacna" con el objeto de que se registre a las personas beneficiarias de programas de vivienda por parte del Estado, Gobierno Regional y otras entidades publicas destinado a la adquisicion de un terreno y/o al financiamiento para la construccion de vivienda o apoyo habitacional (FONAVI, BANMAT, ENACE, PROVIRE, PROMUVI, TEPRO, otros) Articulo Vigesimo Primero: Limitacion al Derecho de Propiedad Los inmuebles adjudicados no podran ser materia de posterior compraventa, arrendamiento, cesion en uso, subdivision o cualquier otra forma de disposicion, enajenacion o gravamen dentro de los veinte (20) anos siguientes a su adjudicacion, siendo esta una causal de reversion sin derecho a devolucion de lo pagado por el adjudicatario, ni resarcimiento por la edificacion o fabrica. La referida limitacion al derecho de propiedad debera

constar expresamente en los documentos que formalicen la transferencia de la propiedad a favor de los beneficiarios del Programa Regional de Vivienda e inscribirse como carga en el Registro de Predios. Articulo Vigesimo Segundo: Limitacion a la constitucion de hipoteca. No podra constituirse hipoteca sobre los terrenos adjudicados durante el plazo referido en el articulo vigesimo primero, salvo cuando sirvan de garantia para responder por el financiamiento de la construccion de una vivienda en el terreno adjudicado. La constitucion de la referida garantia real debera ser autorizada expresamente por el Gobierno Regional de Tacna. Articulo Vigesimo Tercero: Titulo de propiedad La propiedad del adjudicatario se acreditara con el respectivo titulo el cual se otorgara mediante escritura publica de forma individual a cada beneficiario del Programa Regional de Vivienda en merito al cual procede la inscripcion respectiva ante los Registros Publicos. En este programa no procede la adjudicacion de terrenos a favor de personas juridicas. Articulo Vigesimo Cuarto: Culminacion de los Proyectos La culminacion de los procedimientos de adjudicacion se efectuara dentro del plazo establecido en cada proyecto. En caso de que la adjudicacion no se MORDAZA podido efectuar dentro del plazo establecido debido a causas imputables al beneficiario constituira causal de reversion del terrero, salvo que este asuma el pago por todos los gastos administrativos generados al Gobierno Regional de Tacna entre otros. Articulo Vigesimo Quinto: Recomendacion Recomendar al Ejecutivo Regional la asignacion presupuestal para la implementacion del presente Programa Regional de Vivienda. Articulo Vigesimo Sexto: Aprobacion de las transferencias El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna debera aprobar las transferencias de los bienes inmuebles de propiedad del Gobierno Regional de Tacna que se efectuen en merito al presente Programa Regional de Vivienda, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Organica del Gobiernos Regionales y el articulo 10 numeral 10.9 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011-CR/GOB.REG.TACNA, salvo los que MORDAZA de propiedad del Estado administrados por el Gobierno Regional de Tacna. Las transferencias de bienes del Estado se efectuaran conforme a las normas de la materia, debiendo el Ejecutivo Regional comunicar al Consejo Regional de Tacna de las mismas. Articulo Vigesimo Setimo: Informacion sobre el avance del programa. El Organo Ejecutivo Regional informara trimestralmente al Consejo Regional de Tacna sobre el avance de la ejecucion de los proyectos del Programa Regional de Vivienda, bajo responsabilidad. Articulo Vigesimo Octavo: La implementacion de la ordenanza La presente ordenanza regional sera implementada por la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Oficina Ejecutiva de Administracion de Bienes Inmuebles (OEABI) del Gobierno Regional de Tacna y la Direccion Regional Sectorial de Vivienda, Construccion y Saneamiento de Tacna. Articulo Vigesimo Noveno: Reglamentacion de la Ordenanza Regional La presente Ordenanza Regional sera reglamentada en un plazo de treinta (30) dias de publicada en el Diario Oficial El Peruano, mediante Decreto Regional. Articulo Trigesimo: Disposicion complementaria Los procedimientos en tramite seguidos en merito al "Programa de Vivienda Tacna" que fuera aprobado por Decreto Regional Nº 002-2011-PR/GOB.REG.TACNA de fecha 27 de junio del 2011 adecuado mediante Decreto

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