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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de marzo de 2013 490555 Artículo Décimo Tercero: Asesoramiento ante Programas Nacionales Para el cumplimiento del objetivo del Programa Regional de Vivienda la Dirección Regional Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Tacna brindará a los benefi ciarios interesados el asesoramiento respectivo a fi n de que puedan acogerse a programas nacionales que se dediquen al fi nanciamiento de la habilitación urbana y/o construcción de viviendas (FONDO MIVIVIENDA, TECHO PROPIO, entre otros). Artículo Décimo Cuarto: Valorización de los terrenos La Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú vigente, determinará el valor de los terrenos considerados en cada Proyecto del Programa Regional de Vivienda, el cual servirá para fi jar el precio de venta de los mismos. Artículo Décimo Quinto: Actos públicos El Programa Regional de Vivienda se desarrollará de manera transparente. La determinación de los benefi ciarios del programa y la asignación de los lotes de terreno se harán mediante sorteo y en acto público, con intervención de notario público. Artículo Décimo Sexto: Condición de Patrimonio familiar del terreno Los inmuebles adjudicados se constituirán en patrimonio familiar inembargable, conforme se establezca en el respectivo reglamento. Artículo Décimo Sétimo: Reversión de terrenos En el reglamento de la presente ordenanza regional se establecerán las causales y el procedimiento para la reversión de los terrenos adjudicados. La reversión procederá inclusive respecto de aquellos terrenos que tengan edifi caciones o cuenten con mejoras. Constituirá causal de reversión la falta de ocupación y/o vivencia del benefi ciario en el terreno adjudicado. Artículo Décimo Octavo: Actos de fi scalización permanente La Comisión Especial deberá realizar actos de fi scalización permanentes e inopinados en los lotes de terreno adjudicados en mérito al presente Programa Regional de Vivienda, con el objeto de verifi car la posesión, el uso o disposición del terreno así como el cumplimiento de los compromisos que constan en el acta de adjudicación provisional y en el título de propiedad. De los actos de verifi cación, se emitirán los informes técnicos respectivos, que de ser el caso sustentarán la reversión. Artículo Décimo Noveno: Registro de Predios Revertidos Dispóngase la creación de un “Registro de Predios Revertidos del Gobierno Regional de Tacna” con el objeto de que se registre a los predios que hayan sido objeto de reversión y a las personas benefi ciarias de los programas de vivienda del Gobierno Regional de Tacna y de otras entidades del Estado cuyos terrenos adjudicados hayan sido objeto de reversión. Artículo Vigésimo: Registro de Benefi ciarios Dispóngase la creación de un “Registro de Benefi ciarios de Programas de Vivienda por parte del Estado o del Gobierno Regional de Tacna” con el objeto de que se registre a las personas benefi ciarias de programas de vivienda por parte del Estado, Gobierno Regional y otras entidades públicas destinado a la adquisición de un terreno y/o al fi nanciamiento para la construcción de vivienda o apoyo habitacional (FONAVI, BANMAT, ENACE, PROVIRE, PROMUVI, TEPRO, otros) Artículo Vigésimo Primero: Limitación al Derecho de Propiedad Los inmuebles adjudicados no podrán ser materia de posterior compraventa, arrendamiento, cesión en uso, subdivisión o cualquier otra forma de disposición, enajenación o gravamen dentro de los veinte (20) años siguientes a su adjudicación, siendo ésta una causal de reversión sin derecho a devolución de lo pagado por el adjudicatario, ni resarcimiento por la edifi cación o fábrica. La referida limitación al derecho de propiedad deberá constar expresamente en los documentos que formalicen la transferencia de la propiedad a favor de los benefi ciarios del Programa Regional de Vivienda e inscribirse como carga en el Registro de Predios. Artículo Vigésimo Segundo: Limitación a la constitución de hipoteca. No podrá constituirse hipoteca sobre los terrenos adjudicados durante el plazo referido en el artículo vigésimo primero, salvo cuando sirvan de garantía para responder por el fi nanciamiento de la construcción de una vivienda en el terreno adjudicado. La constitución de la referida garantía real deberá ser autorizada expresamente por el Gobierno Regional de Tacna. Artículo Vigésimo Tercero: Título de propiedad La propiedad del adjudicatario se acreditará con el respectivo título el cual se otorgará mediante escritura pública de forma individual a cada benefi ciario del Programa Regional de Vivienda en mérito al cual procede la inscripción respectiva ante los Registros Públicos. En éste programa no procede la adjudicación de terrenos a favor de personas jurídicas. Artículo Vigésimo Cuarto: Culminación de los Proyectos La culminación de los procedimientos de adjudicación se efectuará dentro del plazo establecido en cada proyecto. En caso de que la adjudicación no se haya podido efectuar dentro del plazo establecido debido a causas imputables al beneficiario constituirá causal de reversión del terrero, salvo que éste asuma el pago por todos los gastos administrativos generados al Gobierno Regional de Tacna entre otros. Artículo Vigésimo Quinto: Recomendación Recomendar al Ejecutivo Regional la asignación presupuestal para la implementación del presente Programa Regional de Vivienda. Artículo Vigésimo Sexto: Aprobación de las transferencias El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna deberá aprobar las transferencias de los bienes inmuebles de propiedad del Gobierno Regional de Tacna que se efectúen en mérito al presente Programa Regional de Vivienda, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica del Gobiernos Regionales y el artículo 10 numeral 10.9 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011-CR/GOB.REG.TACNA, salvo los que sean de propiedad del Estado administrados por el Gobierno Regional de Tacna. Las transferencias de bienes del Estado se efectuarán conforme a las normas de la materia, debiendo el Ejecutivo Regional comunicar al Consejo Regional de Tacna de las mismas. Artículo Vigésimo Sétimo: Información sobre el avance del programa. El Órgano Ejecutivo Regional informará trimestralmente al Consejo Regional de Tacna sobre el avance de la ejecución de los proyectos del Programa Regional de Vivienda, bajo responsabilidad. Artículo Vigésimo Octavo: La implementación de la ordenanza La presente ordenanza regional será implementada por la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Ofi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles (OEABI) del Gobierno Regional de Tacna y la Dirección Regional Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Tacna. Artículo Vigésimo Noveno: Reglamentación de la Ordenanza Regional La presente Ordenanza Regional será reglamentada en un plazo de treinta (30) días de publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, mediante Decreto Regional. Artículo Trigésimo: Disposición complementaria Los procedimientos en trámite seguidos en mérito al “Programa de Vivienda Tacna” que fuera aprobado por Decreto Regional Nº 002-2011-PR/GOB.REG.TACNA de fecha 27 de junio del 2011 adecuado mediante Decreto