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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2013 (10/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de marzo de 2013 490551 Que, en ocasión de celebrarse el 08 de Marzo el Día Internacional de la Mujer, es necesario establecer las disposiciones específi cas en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en el marco de los derechos humanos que la Constitución del Perú confi ere, más aun que mediante Ordenanza Regional Nº 109-2007-G.R.PASCO/GR, de fecha 27 de febrero del 2007, se Institucionaliza como el día de la Mujer el 08 de marzo de todos los años en la región Pasco. Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente. ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR la Condecoración de la Mujer Pasqueña, denominada MEDALLA SOL REGIONAL como una forma de reconocimiento a las mujeres que han destacado en las diferentes categorías, a través de su actividad laboral, comunal y social. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, su Implementación y la elaboración del Reglamento y demás instrumentos necesarios para llevarse a cabo la condecoración. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la provincia de Pasco, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil doce. SIMON FIDEL ASTETE BENITES Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil doce. KLEVER U. MELENDEZ GAMARRA Presidente 909486-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Modifican autorización para desarrollar actividades de generación eléctrica para ampliar capacidad instalada de planta eléctrica de propiedad de la Empresa Petrobras Energía Perú S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 211-2012/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 26 de diciembre de 2012 VISTO, el expediente de solicitud de Modifi cación de Autorización para Desarrollar Actividades para Generación Eléctrica para la Central Térmica Existente de 6,3 MW a 8,830 MW, ubicada en el distrito El Alto, de la provincia de Talara, del departamento Piura, presentado por la empresa PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A., con R.U.C. Nº 20356476434, debidamente representado por el Apoderado Clase “A” Sr. José Manuel Arone Bravo, en aplicación con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, modifi cado por la primera disposición modifi catoria contenida en el Decreto Legislativo 1002. CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Directoral Nº 076- 2008/ GOBIERNO REGIONAL PIURA – 420030 – DR, de fecha 25 de agosto de 2008, se otorgó a la empresa PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A, Autorización para Desarrollar la Actividad de Generación Eléctrica para su propio consumo en la Central Térmica ubicada en el distrito El Alto, de la provincia de Talara, del departamento Piura de propiedad del solicitante con una potencia instalada de 6,3 MW Segundo: Que, mediante Carta PEP-GCIA-OPE-357- 2012, de fecha 14 de Septiembre de 2012, ingresado bajo Registro Nº 1292, PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A Solicito la Modifi cación de la Autorización mencionada en el considerado precedente para Ampliar su Capacidad Instalada de 6,3 MW a 8,830 MW. Tercero: Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Ítem 21 del inciso B) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas Piura, aprobado O.R. 200-2011/GRP- CR y cuenta con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 047-2012/GOB REG PIURA - DREM – UTE/LGM, siendo procedente la modifi cación solicitada. Cuarto: La petición se halla amparada en las disposiciones comprendidas en el artículo 38º del Decreto Ley 1002, el artículo 67º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación. Quinto: La Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 550-2006- MEM/DM, en concordancia con el Decreto Supremo 052-2005-PCM y en la aplicación de lo preceptuado en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 145-2008/GRP-CR, inciso c) Numeral 4 del artículo 8°, en donde faculta a esta Dirección Otorgar Autorizaciones y llevar el Registro de Generación Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menores a 10 MW (mini centrales) a nivel regional. Sexto: Con la opinión favorable de la Unidad Técnica de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado en forma técnica legal que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación por plazo indefi nido de la Autorización para Desarrollar Actividades de Generación Eléctrica para Ampliar la capacidad instalada de 6,3 MW a 8,830 MW de la planta eléctrica ubicada en el distrito El Alto, de la provincia de Talara, del departamento Piura, de propiedad de la Empresa PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A., debidamente representado por el Apoderado Clase “A” Sr. José Manuel Arone Bravo, inscrito en el asiento C00025 de la Partida Nº 11011797 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX -Sede Lima, en atención a lo establecido en el artículo 22° del Decreto Ley Nº 25844. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo normas técnicas de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, para lo cual una vez expedida y notifi cada se deberá coordinar en forma inmediata para dicho fi n, bajo cuenta costo y riesgo de la empresa solicitante. Artículo 4º.- Tengase presente lo expresado en los artículos 68° y 69° del reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Decreto Supremo Nº 009-93-EM, a fi n de que esta Dirección realice lo preceptuado en la norma glosada. Artículo 5º.- Póngase en conocimiento de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, OSINERGMIN, así