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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de marzo de 2013 490552 como la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO GUZMAN ZEGARRA Director Regional de Energia y Minas 909482-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2013 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 028-2013-GR-SM/DREM Moyobamba, 28 de febrero del 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, las funciones en materia de minas, específi camente la de: Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008- MEM-DM se resuelve declarar al Gobierno Regional de San Martín, haber concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2007- GRSM/CR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, en la que establece la función de Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y con las visaciones de la Ofi cina Técnica de Minería y Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero del 2013, de acuerdo a la nomenclatura que se establece: NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO DE RESOLUCION DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM PSAD 56 DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS 1.- A) GRUPO SINAI B) 720001212 C) ALEXANDER RUIZ IRURETA D) 013-2013-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9343 E241 V2: N9342 E241 V3: N9342 E240 V4:N9343 E240 2.- A) EL MIRADOR DE LAS TRES CRUCES B) 720001112 C) EVER PEREZ BECERRA D) 014-2013-GR- SM/DREM E) 18 F) V1: N9364 E226 V2: N9363 E226 V3: N9363 E225 V4:N9364 E225 3.- A) VALLE GRANDE B) 720001512 C) ROGER COLLANTES CORONEL D) 016- 2013-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9333 E247 V2: N9332 E247 V3: N9332 E246 V4:N9333 E246 4.- A) TESORO ESCONDIDO I B) 720001012 C) ADRIAN OCHOA MENDOZA D) 023-2013-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9331 E250 V2: N9330 E250 V3: N9330 E249 V4:N9331 E249 5.- A) MONTE VERDE 1 B) 720002912 C) MARCO ANTONIO ARCE PEREA D) 024-2013-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9327 E390 V2: N9326 E390 V3: N9326 E389 V4:N9327 E389 6.- A) VILLANUEVA DEL RIO B) 720003012 C) ARNULFO LOPEZ RODRIGUEZ D) 025- 2013-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9240 E353 V2: N9239 E353 V3: N9239 E352 V4:N9240 E352 7.- A) ARENERA EL AGUILA B) 720002312 C) JOSE JULIAN DEL AGUILA FERNANDEZ D) 026-2013-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9297 E315 V2: N9296 E315 V3: N9296 E314 V4:N9297 E314 8.- A) TAGA 2 B) 720000213 C) PEDRO ANTONIO HUAMAN TEJADA D) 027-2013-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9225 E341 V2: N9224 E341 V3: N9224 E342 V4: N9223 E342 V5: N9223 E340 V6:N9225 E340. Regístrese y publíquese. RAFAEL RENGIFO DEL CASTILLO Director Regional de Energía y Minas 909394-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran como Política Pública Regional de Vivienda del Gobierno Regional de Tacna, el Programa Regional de Vivienda denominado “Vivienda Digna para Tacna” ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinticinco de febrero del dos mil trece, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”; asimismo, el artículo 192 establece: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar planes y programas correspondientes (...) 3. Administrar sus bienes y rentas (...) 6. Dictar la normas inherentes a la gestión regional”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 13 respecto a las competencias exclusivas prescribe: “13.1. Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la constitución y la ley”, mientras que el artículo 35 referente a las competencias exclusivas de los gobiernos regionales señala: “(...) j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10 respecto a las competencias exclusivas de los gobiernos regionales considera la siguiente: “a) Planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes (...)”; asimismo, los artículos 13 y 15 prescriben: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional” y son sus atribuciones: “a. Aprobar, modifi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) i. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional”.