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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de marzo de 2013 490702 Cuarto.- Aprobar el plano de la placa numérica, según planos P-1/35 al P-35/35 (35 planos) y que se detalla en la Memoria Descriptiva. Quinto.- Reconocer el pago de S/. 3,200.12, por el concepto de las áreas a redimir, el mismo que está incluido en el recibo Nº 003568 del 28 de diciembre del 2012, según el cuadro siguiente: SEGÚN PROYECTO SEGÚN REGLAMENTO A REDIMIR DESCRIPCIÓN Nº DE LOTES ÁREA FALSO ÁREA S/. Sub TOTAL PARCIAL % PARCIAL % PARCIAL % ÁREA DE RECREACIÓN PÚBLICA 3 15,419.53 9.82 15,701.78 10.00 282.23 0.18 169.26 ÁREA PA MINISTERIO DE EDUCACIÓN 1 1,759.50 1.12 3,140.35 2.00 1,380.85 0.88 828.14 (SERPAR) 1 1,037.69 0.66 1,570.18 1.00 532.49 0.34 319.35 ÁREA PARA OTROS FINES 0 - - 3,140.35 2.00 3,140.35 2.00 1883.37 ÁREA PARA EQUIPAMIENTO URBANO TOTAL 5 18,216.72 11.60 23,552.64 15.00 5,335.92 3.40 3,200.12 COSTO TERRENO S/: COSTO Ha 5,997.31 COSTO m2 0.599731 A PAGAR S/. 3,200.12 SEC. VIA Nº SECCIÓN VIA NOMENCLATURA VIAL SUPERFICIE APORTADA VIAS ANTES NOMBRE PROPUESTO ANCHO DE VIA LONGITUD mt. 36 CORTE G10-G10 PASAJE ESTE 6 SAN GABRIEL 8.00 68.00 37 CORTE G11-G11 PASAJE ESTE 8 SAN PEDRO 8.00 68.00 38 CORTE G12-G12 PASAJE ESTE 8 SAN PEDRO 8.00 40.35 39 CORTE G13-G13 CALLE NORTE 4 SAN BARTOLOME 8.00 169.09 40 CORTE G14-G14 CALLE ESTE 9 SAN IGNACIO 8.00 45.47 41 CORTE G15-G15 CALLE ESTE 9 SAN IGNACIO 8.00 71.45 42 CORTE G16-G16 PASAJE NORTE 2 SANTA INES 8.00 154.92 43 CORTE G17-G17 PASAJE SUR 2 SAN ANTONIO 8.00 113.96 44 CORTE G18-G18 PASAJE NORTE 2 SANTO TOMAS 8.00 139.00 45 CORTE G19-G19 PASAJE NORTE 2 SAN ELIAS 8.00 101.11 TOTAL ML. 6,189.61 M2. 63,956.13 Sexto.- Responsabilizar al Arquitecto, Esteban Leonardo Martel Lindo, CAP Nº 9737, de la veracidad o falsedad en la prueba documental de la Memoria Descriptiva, y de los planos. Séptimo.- DECLARAR reunidos y cumplidos los requisitos indispensables para: la habilitación urbana; nomenclatura Vial; y placa Numérica, aprobada en el artículo precedente, a cargo del propietario ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA SAN MIGUEL (ASOPROV SAN MIGUEL), representado por el Presidente del Consejo Directivo, Ing. Julio Baldeón Cajahuanca. Octavo.- No se avala las edifi caciones existentes en los lotes habitados. Noveno.- Se autoriza nuevas subdivisiones, solo en los lotes comerciales. Décimo.- DISPONER la inscripción registral ante los Registros Públicos de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, lo siguiente: a) De la conversión de predio rústico a urbano b) La lotización Urbana, y libre disponibilidad de lotes c) Nomenclatura vial d) Placa numérica Del terreno de la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA SAN MIGUEL (ASOPROV SAN MIGUEL), de 220.973.76 m2 (Inscrita en la Partida Nº 02009999 de propiedad) ubicado en la Avenida ECHENIQUE, cuadras del 5to. al 8vo. en el Distrito de Huamancaca Chico, Provincia de Chupaca, Departamento de Junín, cuya gestión corre a cargo del propietario. Décimo Primero - NOTIFICAR la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Chupaca, y ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA SAN MIGUEL (ASOPROV SAN MIGUEL), para su conocimiento y fi nes consiguientes. Décimo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario de mayor circulación local y el diario Ofi cial El Peruano, en un plazo no mayor a (30) treinta días calendario contado a partir de la notifi cación de la presente, la misma que corre a cuenta del administrado. Décimo Tercero.- ENCARGAR a la ofi cina de Recaudaciones y Catastro, la incorporación de la presente habilitación urbana en el plano urbano del distrito. Décimo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL D. ESPINOZA SALVATIERRA Jefe Jefatura de Obras Pública y Desarrollo Urbano 909998-1