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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2013 (13/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de marzo de 2013 490691 POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inc. o), 37 inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002- 2010-GRL-CR de fecha 8 de enero de 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto 910059-2 Crean Comisión Regional Multisectorial Permanente para implementar en el ámbito regional sobre la iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas - E.I.T.I. - LORETO ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2012-GRL-CR Villa Belén, 14 de diciembre de 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria, de fecha catorce de diciembre del Año Dos Mil Doce, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación de toda la documentación que antecede, respecto a la creación de la Comisión Regional Multisectorial Permanente, para la implementación en el ámbito regional, sobre la iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (E.I.T.I. - LORETO), y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2006- EM, cuya vigencia fue ampliada mediante los Decretos Supremos Nº 030-2007-EM, Nº 044-2008-EM y Nº 020- 2010-EM sucesivamente, se aprobó el “Plan de Acción para la Implementación de la Iniciativa por la Transparencia en las Industrias Extractivas - EITI en el Perú”, disponiéndose su ejecución dentro del marco de los compromisos asumidos por el Gobierno del Perú ante el Consejo Internacional de la EITI, creándose para tales efectos la Comisión de Trabajo de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas en el Perú; Que, dicha iniciativa, reúne a nivel mundial a gobiernos, empresas extractivas (minería, petróleo y gas), grupos de la sociedad civil y organizaciones internacionales para emplear criterios de transparencia en los pagos que hacen las empresas mineras, petroleras y gasíferas a los gobiernos y en los ingresos que los gobiernos reciben de estas empresas, de modo que estos recursos sean usados para fomentar el desarrollo; Que, la participación y adhesión de las industrias extractivas del sector energía y minas, de las organizaciones de la sociedad civil y de los Estados a los principios y criterios de la EITI, es voluntaria. Su implementación responde a las condiciones de cada país, siempre con el objetivo de cumplir con los principios de esta iniciativa; Que, en ese sentido, participan países cuyos ingresos se sostienen principalmente en la extracción de recursos minerales e hidrocarburíferos con el objetivo de contribuir a consolidar las cualidades de un buen gobierno y combatir la corrupción y la pobreza por medio de la transparencia y la rendición de cuentas; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2011-EM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente para el seguimiento y supervisión de la Transparencia en el empleo de los recursos que obtiene el Estado por el desarrollo de las industrias Extractivas Minera e Hidrocarburíferos, encargada de efectuar labores de acopio de información, supervisión, seguimiento y monitoreo permanente de la transparencia y del empleo de los recursos e ingresos fi scales que obtiene el Estado por todo concepto proveniente de las industrias extractivas minera e hidrocarburíferos, así como las acciones orientadas a la implementación y desarrollo de la iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) en nuestro país; Que, el literal c) del artículo 4º del citado dispositivo legal, se precisa que la Comisión Multisectorial tendrá entre otras funciones, acompañar el proceso de validación de la EITI en el Perú para optar el status del país cumplidor; Que, bajo ese escenario, entre los años 2006 al 2011 las empresas petroleras que explotan petróleo en el departamento de Loreto pagaron al Estado Peruano por concepto de Regalía un valor de US$ 1,567 millones, equivalente al tipo de cambiario a la suma de S/. 4,152 millones de nuevos soles; por otra parte, la Región Loreto, por concepto de transferencia por Canon y Sobrecanon petrolero hasta diciembre del 2011 percibió la suma de S/. 7,103´169,985 nuevos soles; Que, al mes de agosto del 2012, el Gobierno Regional de Loreto ejecutó gastos con recursos de canon y sobrecanon petrolero por un total de S/. 146´891,584 nuevos soles, de un total de S/. 273´651,739 nuevos soles presupuestados (PIM); ejecutando gastos del 54%, signifi cando un 43% destinado a gastos corrientes (S/. 63´347,213) y un 57% a gastos de inversión (S/. 83´544,371); Que, en tal sentido, en virtud al principio de transparencia regulado en el numeral dos (02) del artículo 8 de la Ley N° 27867 y sus modifi catorias, concordantes con el artículo 1 de la Ley N° 27806 y del numeral cinco (05) del artículo 2 de la Constitución Política del Estado Peruano, es necesario crear y conformar la “Comisión Regional Multisectorial Permanente de Transparencia en la transferencia y uso de los recursos económicos petroleros percibidos por el Gobierno Regional de Loreto por el desarrollo de las Industrias Extractivas Petroleras que obtiene el Estado Peruano”; Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales y/o hacer uso de su derecho a observarla en el plazo de quince (15) días hábiles, conforme lo establece el inciso o) del Artículo 21º de la norma citada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo 1º.- CREACIÓN DE LA COMISIÓN REGIONAL MULTISECTORIAL PERMANENTE Y OBJETO. Crear, la Comisión Regional Multisectorial Permanente, para la implementación en el ámbito regional, sobre la iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (E.I.T.I. - LORETO), encargada de transparentar las transferencias percibidas por el Gobierno Regional de Loreto, Gobiernos Locales, Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP) y el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IIAP) por parte del Gobierno Central, así como el uso de dichos recursos económicos para el desarrollo sostenible de su medio. Su objeto radica en contribuir a la ampliación y mejora de la transparencia de los fl ujos de pagos tributarios (Impuesto a la Renta) y no tributarios (Regalías y Canon) de las empresas extractivas petroleras, y que el Gobierno Central transfi ere por concepto de canon homologado a que se refi ere la Ley Nº 29693, así como del destino y uso dados a estos por el Gobierno Regional de Loreto. Artículo 2º.- DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN La Comisión Regional Multisectorial Permanente a que se refi ere el artículo 1º de la presente norma, estará integrada de la siguiente manera: - Dos (02) representantes del Gobierno Regional, uno proveniente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, y otro de la Dirección Regional de Energía y Minas; designados debidamente por el responsable de cada área. Lo preside el responsable del sector.