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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2013 (13/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de marzo de 2013 490689 de necesidad institucional establecer mecanismos y procedimientos para asegurar la participación de los pueblos indígenas en las políticas regionales, planes de desarrollo, en la ejecución de actividades vinculadas con sus territorios a través de sus diferentes organizaciones y en el Consejo de Coordinación Regional como Órgano Consultivo y de Coordinación del Gobierno Regional, con las Municipalidades y los representantes de la Sociedad Civil organizada; integrando funciones de inclusión, desarrollo social e igualdad de oportunidades en materia indígena e independizar servicios o tareas, para atender a las necesidades socioeconómicas de los pueblos indígenas de la región, a través de un Órgano de Línea dependiente de la Gerencia General Regional, responsable de formular y ejecutar políticas regionales y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de los pueblos indígenas de la región, que se plasmen en los Planes Institucionales a largo, mediano y corto plazo, con objetivos, estrategias, metas y líneas de acción claras y específi cas cuyas actividades y proyectos se incorporen en el programa multianual de inversión pública, con sus correspondientes presupuestos que garanticen sus sostenibilidad, garantizando de esta manera la presencia del Estado en los ámbitos territoriales de los pueblos indígenas, a través de la prestación efi ciente de los servicio sociales besicos y la ejecución de proyectos productivos, además de ejercer las funciones transversales sectoriales en esta materia, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales que promuevan su desarrollo y crecimiento socioeconómico; Que, dentro de este contexto y en el marco de la autonomía política, y administrativa que la Constitución, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Marco de la Gestión del Estado y la Ley Orgánica, otorgan a los Gobierno Regionales, la propuesta de Creación de la Gerencia Regional de Asuntos Indígenas, efectuada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, se sustenta en los criterios a que se refi ere el artículo 6º de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y los criterios para la creación de Unidades Orgánicas establecidos en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Por lo que de conformidad con la opinión técnica de la Ofi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática no existe duplicidad y superposición de funciones en materia indígena al integrarse las mismas en un órgano e línea del Gobierno Regional de Loreto, como una instancia administrativa regional, que se crea con la fi nalidad de impulsar y fomentar el desarrollo socioeconómico de los pueblos indígenas, y la pone a consideración del Consejo Regional para su aprobación; Que, mediante el Ofi cio Nº 8967-2012-GRL- GRPPAT-SGP, de fecha 23 de noviembre de 2012, la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto, comparte la opinión emitida por el Jefe de la Ofi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, respecto a la Creación de la Gerencia Regional de Asuntos Indígenas; Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales y/o hacer uso de su derecho a observarla en el plazo de quince (15) días hábiles, conforme lo establece el inciso o) del Artículo 21º de la norma citada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: CRÉASE LA “GERENCIA REGIONAL ASUNTOS INDÍGENAS, DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO”, como un órgano de línea del Gobierno Regional de Loreto, dependiente de la Gerencia General Regional, responsable de Impulsar y fomentar el desarrollo socióeconómico de los pueblos indígenas a través de la formulación y ejecución de políticas regionales y acciones concretas orientadas a la inclusión, desarrollo social, priorización y promoción de los pueblos indígenas en la Región Loreto. Artículo Segundo: Modifi car la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, en el segundo nivel organizacional por creación e incorporación de la Gerencia Regional de Asuntos Indígenas, como órgano de línea del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Tercero: ENCARGAR, a la Ofi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, la modifi cación de los documentos de gestión institucional (ROF, CAP, MOF, MAPRO y TUPA). Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la reformulación de su Plan Operativo Institucional 2013. Artículo Quinto: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, la inmediata implementación, de la Gerencia Regional de Asuntos Indígenas y disponga la formulación su Plan Operativo Institucional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, así como sus demás documentos de gestión, en concordancia con la propuesta de creación. Artículo Sexto: El egreso que origine el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, se hará con cargo a la siguiente Estructura Funcional Programática: Correl. (0108), Unidad Ejecutora: 001 - Sede Central, Estructura Funcional Programática: 9001-3.999999-5.000002-23.006.0007 - Conducción y Orientación Superior; Meta 00005; Finalidad 44880 - Operatividad de la Sub Gerencia de Nacionalidades Indígenas. Artículo Séptimo: ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano, Diario de mayor circulación de la Región y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: wwww.regionloreto.gob.pe. Artículo Octavo: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en el Auditórium del Gobierno Regional de Loreto, sito en la Av. Abelardo Quiñones Km.1.5, a los catorce días del mes de diciembre del año 2012. ARNALDO MORÍ VELA Presidente del Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inc. o), 37 inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002- 2010-GRL-CR de fecha 8 de enero de 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto 910059-1 Crean la Gerencia Regional de Deportes del Gobierno Regional de Loreto ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2012-GRL-CR Villa Belén, 14 de diciembre de 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria, de fecha catorce de diciembre del año 2012, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación de toda la documentación que antecede, respecto a la Creación de la Gerencia Regional de Deportes, que dependerá jerárquicamente de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto y estando al contenido de los informes