TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de marzo de 2013 490690 técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 191º y 192º de la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización de la Constitución Política del Estado, concordantes con los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establecen la legitimidad y naturaleza jurídica, jurisdicción, fi nalidad, misión, competencias constitucionales y competencias exclusivas; la autonomía político-normativa de los Gobiernos Regionales, conlleva la facultad de crear Derecho y no solo de ejecutarlo. Precisamente, por ello, como quedó dicho, el Estado peruano no puede concebirse como un Estado “unitario descentralizado”, es decir, como aquel en el que la descentralización tan solo refl eja una proyección estamentaria o administrativa de un único ordenamiento jurídico a ejecutar. Se trata por el contrario, de un Estado “unitario y descentralizado”, esto es, un Estado en el que la descentralización, al alcanzar una manifestación político-normativa, fundada en el principio constitucional de la autonomía, acepta la convivencia de sub-sistemas normativos (nacional, regional y local)”; Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece en su artículo 4º, que, el proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, en concordancia con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional, tiene entre sus atribuciones aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones; Que, el Gobierno Regional de Loreto, como ente rector del desarrollo socioeconómico de la región, considera de necesidad institucional establecer mecanismos de articulación intersectorial de las políticas nacionales en materia de deporte y recreación con las políticas regionales integrando funciones e independizando servicios o tareas a través de un Órgano de Línea dependiente de la Gerencia General Regional, responsable de formular y ejecutar políticas regionales que se incorporen en los Planes Institucionales a largo, mediano y corto plazo, con objetivos, estrategias, metas y líneas de acción claras y específi cas cuyas actividades y proyectos sean incluidos en el programa multianual de inversión pública, con sus correspondientes presupuestos que garanticen su sostenibilidad en el tiempo y contribuyan a la formación y desarrollo humano especialmente de la niñez y de la juventud; Que, el Artículo 47º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, otorga como función específi ca a los Gobiernos Regionales, entre otras, la formulación, aprobación, ejecución, evaluación y administración de políticas regionales de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación en la región; Que, dentro de este contexto y en el marco de la autonomía política, y administrativa que la Constitución, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Marco de la Gestión del Estado y la Ley Orgánica, otorgan a los Gobiernos Regionales, la propuesta de Creación de la Gerencia Regional de Deportes, efectuada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, se sustenta en los criterios a que se refi ere el artículo 6º de la Ley Marco de Modernización de la Gestión Estado y los criterios para la creación de Unidades Orgánicas establecidos en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Por lo que no de conformidad con la opinión técnica de la Ofi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, no existe duplicidad y superposición de funciones en materia de deportes al integrarse las mismas en un órgano de línea del Gobierno Regional de Loreto, como una instancia administrativa regional, que se crea con la fi nalidad de impulsar y fomentar el desarrollo del deporte en la niñez y juventud en la Región Loreto, y la pone a consideración del Consejo Regional para su aprobación; Que mediante el Ofi cio Nº 8995-2012-GRL- GRPPAT-SGP, de fecha 26 de noviembre de 2012, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto, emite opinión presupuestal, respecto a la Creación de la Gerencia Regional de Deportes, sugiriendo su creación en el presente ejercicio presupuestal y su ejecución recién se iniciaría en el año 2013, con un presupuesto referencial ascendente a la suma de Ochocientos Noventa y Siete Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 897,300.00), con los que se solventarán los gastos de personal, bienes, servicios, equipamiento, mobiliario, infraestructura, etc.; Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales y/o hacer uso de su derecho a observarla en el plazo de quince (15) días hábiles, conforme lo establece el inciso o) del Artículo 21º de la norma citada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CRÉASE LA “GERENCIA REGIONAL DE DEPORTES, DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO”, como un órgano de línea del Gobierno Regional de Loreto, dependiente de la Gerencia General Regional, responsable de “Fomentar, y promover el deporte y recreación a nivel regional, propiciando la mejora de la infraestructura existente y el acceso de la población, especialmente de niños y jóvenes, a la actividad deportiva y recreativa como factores coadyuvantes en la formación integral de la persona, así como, impulsar en coordinación con las instituciones afi nes, la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar un alto nivel de participación en el desarrollo de las mismas, asegurando que las representaciones del deporte loretano, sean la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva del país. Artículo Segundo.- Modifi car la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, en el segundo nivel organizacional, por creación e incorporación de la Gerencia Regional de Deportes, como órgano de línea del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, la modifi cación de los documentos de gestión institucional (ROF, CAP, MOF, MAPRO y TUPA). Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la reformulación de su Plan Operativo Institucional 2013. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, la inmediata implementación, de la Gerencia Regional de Deportes y disponga la formulación su Plan Operativo Institucional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, así como sus demás documentos de gestión, en concordancia con la propuesta de creación. Artículo Sexto.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, se hará con cargo a la siguiente Estructura Funcional Programática: Correlativa: (0119), Unidad Ejecutora: 001 Sede Central; Estructura Funcional Programática 9002-3.999999-5.000993-21-046- 0102 Operación y Mantenimiento, Meta 00001, Finalidad: 08020 Apoyo al Deporte y Recreación. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, Diario de mayor circulación de la Región y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: wwww. regionloreto.gob.pe. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en el Auditórium del Gobierno Regional de Loreto, sito en la Av. Abelardo Quiñonez Km.1.5, a los catorce días del mes de diciembre del año 2012. ARNALDO MORÍ VELA Presidente del Consejo Regional de Loreto