Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2013 (13/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490685

que rechazo la solicitud de vacancia contra Loiber MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Curimana, provincia de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali. ANTECEDENTES

recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 103-2012-CM. En ese sentido, se expidio el Acuerdo de Concejo Nº 125-2012-CM, el cual fue notificado a la parte solicitante el 15 de octubre de 2012. Del recurso de apelacion

De la solicitud de vacancia Con fecha 12 de MORDAZA de 2012, Eli MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia del MORDAZA Loiber MORDAZA MORDAZA por la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber contratado durante los anos 2007 y 2008 a nueve familiares, a saber, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (cunado), MORDAZA MORDAZA del MORDAZA (tio), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (tio), Cidne MORDAZA MORDAZA (primo), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (prima), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (prima), MORDAZA Iusiza MORDAZA (tio), Maija MORDAZA MORDAZA (tia) y MORDAZA Murrieta MORDAZA (tia), quienes han continuado laborando en el presente periodo de gobierno 2011-2014 en la comuna edil. Asimismo, el solicitante senalo que el MORDAZA distrital habria incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratacion, establecida en el articulo 22, numeral 9, del mencionado cuerpo normativo. Esto sobre la base de que: a) La Contraloria General de la Republica ha comprobado que la autoridad dispuso irregularmente, desde enero de 2007 a noviembre de 2011, que se otorgue una compensacion economica especial por funcion especializada y alta responsabilidad, contraviniendo la normativa vigente en materia presupuestal y normas de austeridad, lo que provoco un perjuicio economico a la municipalidad por S/. 1 278 933,33 (un millon doscientos setenta y ocho mil novecientos treinta y tres y 33/100); b) Por Resolucion de Alcaldia Nº 011-2007-A-MDC, de fecha 23 de enero de 2007, el titular MORDAZA dispuso se otorgue una compensacion economica especial por funcion especializada a los funcionarios de confianza, por una suma total de S/. 20 000,00 (veinte mil y 00/100); c) Es probable que el MORDAZA de alguna manera tambien se MORDAZA visto beneficiado con este MORDAZA de compensacion economica, toda vez que los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los alcaldes, asi como las dietas de los regidores, es aprobado por acuerdo de concejo, siendo que, a la autoridad cuestionada, solo le correspondia cobrar una remuneracion mensual equivalente a S/. 2 340,00 (dos mil trescientos cuarenta y 00/100); d) Existe un CD (disco compacto) que contiene un audio en el cual se mencionan diversos actos de corrupcion en la gestion del alcalde; e) En el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (Seace), correspondiente al ano 2011, se encuentra registrado el MORDAZA de seleccion "Adjudicacion de menor cuantia Nº 14-2011-MDC-CEP", convocado para la adquisicion de cuarenta botes de MORDAZA con capacidad de 800 kilogramos; sin embargo, en el acta de evaluacion de propuestas y otorgamiento de la buena pro, de fecha 27 de MORDAZA de 2011, el Comite Especial Permanente, presidido por el gerente municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se favorecio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es hermano del primero de los citados, siendo otorgada la buena pro por un importe de S/. 39 200,00 (treinta y nueve mil doscientos y 00/100); y f) Durante el ano 2008, el MORDAZA tuvo injerencia en la compra de los pasajes aereos por la ruta Pucallpa-Lima-Pucallpa en favor de Gerson/ MORDAZA, Rocha/Leydi y Rocha/Antonio, quienes son sus parientes, lo que se acredita con los documentos de cobranza Nº 011863, Nº 011970 y Nº 012094, y diversos documentos que fueron expedidos por la empresa MORDAZA Viajes y Servicios Generales E.I.R.L., a nombre de la Municipalidad Distrital de Curimana. Posicion del Concejo Distrital de Curimana Mediante acuerdo de concejo tomado en sesion extraordinaria del 29 de agosto de 2012, el Concejo Distrital de Curimana rechazo, por cinco votos en contra y uno a favor, la solicitud de vacancia interpuesta por Eli MORDAZA MORDAZA Vilca. Esta decision se materializo a traves del Acuerdo de Concejo Nº 103-2012-CM, siendo notificado el 4 de setiembre de 2012. Posteriormente, con escrito de fecha 24 de setiembre de 2012, el solicitante de la vacancia formulo recurso de reconsideracion contra el mencionado acuerdo sobre la base de que no existio una correcta valoracion de las pruebas aportadas. Al respecto, el concejo distrital, en sesion extraordinaria de fecha 12 de octubre de 2012, declaro infundado el Con fecha 7 de noviembre de 2012, dentro del plazo de ley, Eli MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 125-2012CM, que declaro infundado su recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 103-2012-CM, que rechazo el pedido de vacancia en contra del MORDAZA distrital de Curimana. CUESTIONES EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral en el presente caso debe determinar: a. Si el concejo municipal ha respetado el debido procedimiento al momento de resolver la solicitud de vacancia. b. De ser ese el caso, se procedera a valorar el fondo de la controversia, es decir, si el MORDAZA ha incurrido en las causales de vacancia por nepotismo y por restricciones de contratacion. CONSIDERANDOS 1. La aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias de los concejos municipales en los procedimientos de vacancia y suspension, debe atender, entre otros, al MORDAZA de verdad material. Es decir, el concejo municipal, sea a pedido de parte o de oficio, esta obligado de verificar, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 2. En el caso concreto, el Concejo Distrital de Curimana, al expedir los Acuerdos de Concejo Nº 1032012-CM y Nº 125-2012-CM, debio tener a la vista, para su correspondiente evaluacion, entre otros, aquellos documentos relacionados con los supuestos vinculos de parentesco imputados al MORDAZA Loiber MORDAZA MORDAZA con los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Cidne MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Iusiza MORDAZA, Maija MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Murrieta Macedo. De igual forma el concejo debio requerir a la administracion municipal los contratos y los informes necesarios que acrediten o descarten la existencia de alguna relacion laboral entre estos y la Municipalidad Distrital de Curimana, poniendo especial cuidado en informar si las mismas han tenido vigencia en el presente periodo de gobierno municipal. Asi, este Supremo Tribunal Electoral deja MORDAZA de que la decision adoptada por el concejo municipal no tuvo a la vista ciertos elementos sustanciales al momento de formar su opinion, tales como: i) las partidas de nacimiento de los ciudadanos imputados como familiares del alcalde; ii) los contratos y la documentacion referida al vinculo laboral que estos habrian mantenido con la municipalidad distrital, y los periodos durante los cuales habrian prestado sus servicios; y iii) informe de las acciones realizadas por la administracion, una vez tomado conocimiento de las irregularidades advertidas por la Contraloria General de la Republica. Lo anterior es de MORDAZA importancia a efectos de que la decision asumida sea la correcta y conforme a la realidad de los hechos. 3. En esa linea de ideas, de autos tenemos que el Concejo Distrital de Curimana no efectuo todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten en forma fehaciente los hechos imputados como causales de vacancia por nepotismo y por restricciones de contratacion. Lo anterior a pesar de que el recurrente solicito en su debida oportunidad que la administracion municipal actue los mismos, en tanto, dicha informacion debe obrar en sus registros. 4. En suma, los Acuerdos de Concejo Nº 103-2012CM y Nº 125-2012-CM, este ultimo que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Eli MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vulneraron los principios de impulso de oficio

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