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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de marzo de 2013 490686 y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que ambos acuerdos han incurrido en vicio de nulidad establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado a fi n de que el referido concejo, previamente a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia, requiera la documentación necesaria señalada en el considerando 2 de la presente resolución, a fi n de que la decisión que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad de los Acuerdos de Concejo Nº 103-2012-CM y Nº 125-2012-CM, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Curimaná, para que vuelva a emitir decisión sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo Nº 103-2012-CM y Nº 125-2012-CM, emitidos en el procedimiento de vacancia seguido contra Loiber Rocha Pinedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Curimaná, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia interpuesta por Elí Martínez Santillán Vilca, dentro de un plazo de treinta días hábiles, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 910679-6 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan apertura de la Agencia Baños en el distrito de Baños, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 089-2013/JNAC/RENIEC Lima, 11 de marzo de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 353-2012-MDB/A (07DIC2012), emitido por la Municipalidad Distrital de Baños; el Informe N° 000001-2013/GOR/JR15HNCO/RENIEC (03ENE2013), emitido por la Jefatura Regional 15 – Huánuco de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación N° 000086- 2013/GOR/RENIEC (08FEB2013), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales, la Hoja de Elevación N° 000026- 2013/GG/RENIEC (19FEB2013), emitida por la Gerencia General, y el Informe N° 000392-2013/GAJ/RENIEC (05MAR2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que mediante documento de vistos la Jefatura Regional 15 – Huánuco comunica que la Municipalidad distrital de Baños, mediante Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17JUL2012, ha otorgado en cesión de uso a favor del RENIEC un ambiente del local de la Municipalidad, con un área total de 68.04m2; así como, la adquisición de los mobiliarios básicos para la implementación de una Agencia del RENIEC situación que benefi ciaría a una población de 6,534 habitantes que incluye a los pobladores de los distritos de Jivia, Queropalca, Rondos y San Francisco de Asís, zonas consideradas de Pobreza Extrema en el Mapa de Pobreza del FONCODES; Que en ese contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante documento de vistos, propone la creación de una Agencia del RENIEC en el indicado distrito; Que la Gerencia General a través del documento de vistos, opina favorablemente sobre la creación de una Agencia del RENIEC en el distrito de Baños, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco; en tal sentido, resulta legalmente viable autorizar la creación de una Agencia en el indicado distrito; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 49- 2013/JNAC/RENIEC (08FEB2013), se encarga a la señora Ana Magdelyn Castillo Aransáenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 13 de febrero al 14 de marzo de 2013; Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el inciso g) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 245-2012/JNAC/RENIEC (03OCT2012); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Agencia Baños, la cual se encuentra ubicada en Jr. Marañon s/n (Ex local ESSALUD), primer piso, del distrito de Baños, de la provincia de Lauricocha, del departamento de Huánuco, a cargo de la Jefatura Regional 15 - Huánuco de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ANA CASTILLO ARANSAENZ Jefe Nacional (e) 910101-1