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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de marzo de 2013 490693 La vigencia de la Comisión es permanente, en cuanto no se extinga el recurso hidrocarburífero, como es el petróleo, en el Departamento de Loreto. Artículo 11º.- ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, Diario de mayor circulación de la Región y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: wwww.regionloreto.gob. pe. Artículo 12º.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en el Auditórium del Gobierno Regional de Loreto, sito en la Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5, a los catorce días del mes de diciembre del año 2012. ARNALDO MORÍ VELA Presidente del Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inc. o), 37 inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002- 2010-GRL-CR de fecha 8 de enero de 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto 910059-3 Autorizan viaje del Vicepresidente del Gobierno Regional a Italia, en comisión de servicios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 135-2012-SO-GRL Iquitos, 9 de noviembre del año 2012 VISTOS: El Proveído Nº 379 de fecha 05/11/12; Ofi cio Nº 986-2012-GRL-P de fecha 30/10/12, del Presidente del Gobierno Regional de Loreto, Lic. Yván Enrique Vásquez Valera; Informe Legal Nº 1421-2012-GRL-ORAJ de fecha 30/10/12, del Director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; Carta de la Coordinadora Local Urbal por el Ayuntamiento de Bérgamo (República Italiana); Carta de Invitación Nº 015-2012-URBAL III-PE-GOREL de fecha 29/10/12, del Coordinador local del proyecto URB - AL III, invitando al Vicepresidente del Gobierno Regional de Loreto, participar en la II Fase del Seminario “Intercambio de Buenas Prácticas seleccionadas de Seguridad Urbana y de Proximidad” Perú - Italia, como retroalimentación de las actividades desarrolladas en la I Fase, este intercambio se realizará entre los días del 17 al 23 de noviembre del presente año en la ciudad de Bérgamo - Italia; Memorando Nº 1071-2012-GRL-P; Proveído Nº 3657 de fecha 30/10/12; Planilla de Viáticos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Proveído Nº 379 de fecha 05/11/12, el Presidente del Consejo Regional de Loreto, Consejero Regional, Arnaldo Morí Vela, representante de la provincia de Alto Amazonas - Yurimaguas, dispone al Secretario del Consejo Regional de Loreto, incluir como tema de agenda, en la primera Sesión Ordinaria de fecha viernes 09 de noviembre de 2012, la petición del Presidente del Gobierno Regional de Loreto, Lic. Yván Enrique Vásquez Valera, contenida en el Ofi cio Nº 986-2012-GRL-P de fecha 30/10/12, respecto a la Autorización de Viaje al Exterior del Vicepresidente del Gobierno Regional de Loreto, Sr. Luis Enrique Lozano Escudero, en atención a las cartas de invitaciones cursadas por la Coordinadora Local Urbal por el Ayuntamiento de Bérgamo (República Italiana) y el Coordinador local del proyecto URB - AL III, para participar en la II Fase del Seminario “Intercambio de Buenas Prácticas seleccionadas de Seguridad Urbana y de Proximidad” Perú - Italia, como retroalimentación de las actividades desarrolladas en la I Fase, la misma que se realizará los días 19 y 20 de noviembre de 2012 en la ciudad de Bérgamo - Italia, debiendo desplazarse a partir del día sábado 17 hasta el día viernes 23 de noviembre de 2012, por el lapso de siete (07) días; razón por la cual mediante Memorando Nº 1071-2012-GRL-P, la autoridad máxima regional, solicita opinión legal al haber dispuesto la participación del Vicepresidente en dicho evento, precisando que el proyecto URBAL asumirá los costos que demande su participación (Transporte Aéreo, Alojamiento y Alimentación), de los días 19 y 20 de noviembre, los demás días serán asumidos por el Gobierno Regional de Loreto, como es de verse de la Planilla de Viáticos, cuyo monto asciende a la suma de Tres Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,100.00) por tres (03) días que desagregados detallan los conceptos de Alojamiento y Alimentación por el Monto de Dos Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.2,100.00) y Bolsa de Viaje por el monto de Un Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,000.00); Que, mediante Informe Legal Nº 1421-2012-GRL- ORAJ de fecha 30/10/12, el Director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable sobre la Autorización de Viaje al Exterior del Vicepresidente del Gobierno Regional de Loreto, precisando que: Es necesario analizar la función que cumple el Vicepresidente Regional dentro del marco legal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 23º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en tal sentido, en mérito a la carta S/N de fecha 23 de octubre del 2012 remitido por la Coordinadora del Proyecto Urbal, en la cual invita al Vicepresidente Regional de Loreto a un Seminario Internacional sobre Prácticas Formativas de la Policía Local de Proximidad para la Prevención de la Violencia (Segunda Parte, pues el primer intercambio se realizó en la ciudad de Iquitos en el mes de setiembre del 2012) del 17 al 23 de noviembre del presente año (fecha de partida y retorno); sin embargo, el seminario se desarrollará los días 19 y 20 de noviembre del 2012; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en armonía con el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto - ROF, señala que el Vicepresidente cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente, situación última que se confi gura en el presente caso; Que, la Ley Nº 28212 - Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, señala que los Presidentes y Consejeros de los Gobiernos Regionales, están comprendidos dentro de la jerarquía de funcionarios y autoridades del Estado. Asimismo, los presidentes de los Gobiernos Regionales, son las máximas autoridades dentro de sus circunscripciones (artículo 2º, literal c); Que, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, señala en su artículo 10º - inciso 10.1, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos que se autorizan mediante Resolución del titular de la Entidad: c) “Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212 - Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios y Funcionarios del Estado”. Asimismo, indica (el mismo inciso en el último parágrafo) que en el caso de los Gobiernos Regionales, se autoriza mediante Acuerdo del Consejo Regional y en todos los casos, el Acuerdo es publicado en el diario ofi cial El Peruano; Que, la solicitud de opinión legal sobre AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR del Vicepresidente del Gobierno Regional para viajar a la República Italiana del 17 al 23 de noviembre de 2012, está respaldada por la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, que señala en el artículo 2º: “Las Resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional bajo responsabilidad“, norma concordante con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (Reglamento) que señala en el artículo 2º “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de