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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de marzo de 2013 490694 desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC…Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”; Que, el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM establece: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y os resultados obtenidos durante el viaje autorizado…”; en consecuencia, el Vicepresidente Regional deberá presentar un Informe al Titular de la Entidad sobre los alcances del Seminario. Finalmente, conforme al artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, que establece en su artículo 83º: “La comisión de servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionados con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso, el máximo de treinta (30) días calendario por vez”. Para el caso en concreto el viaje del Vicepresidente del Gobierno Regional de Loreto confi gura el desplazamiento fuera de la sede de la institución por espacio de siete días, para lo cual es requisito necesario para la Autorización del Consejo Regional, conforme establece la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 en su inciso 10.1 del artículo 10; Que, en atención a los artículos 39º, 191º y 192º de nuestra Constitución Política del Perú (Ley de Leyes); Ley Nº. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; artículo 10º - 10.1 - literal c) de la Ley Nº. 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones; artículos 2º y 5º de la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las Entidades Públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, modifi cado por la Ley Nº. 28807 y el Decreto Supremo Nº. 047-2002-PCM, que aprueba las normas complementarias sobre autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos o de cualquier persona, representante del Estado, modifi cado por el Decreto Supremo Nº. 005-2006-PCM; incisos g) y h) del artículo 9º de la Ley Nº. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, que establecen: “Los Gobiernos Regionales, son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Así como fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto Regional” y antecedentes, el Consejo Regional de Loreto, en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales y responsabilidad, en conformidad con lo establecido en los artículos 15º literal a), 16º literal a) y 39º de la Ley - Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; artículos 2º numerales 01) y 24), 12º literal b), 13º literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR, modifi cado por Ordenanza Regional Nº 016-2011-GRL-CR, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de noviembre de 2012, llevada a cabo en el Auditorio del Gobierno Regional de Loreto, sito en la Av. Abelardo Quiñonez Km. 1.5, con los votos a favor por parte de los miembros del Consejo Regional de Loreto y dispensa de lectura y aprobación del Acta; Acordó por unanimidad lo siguiente: Artículo Primero.- AUTORIZAR EL VIAJE AL EXTERIOR DEL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, SR. LUIS ENRIQUE LOZANO ESCUDERO, A LA CIUDAD DE BÉRGAMO - ITALIA, POR EL LAPSO DE SIETE (07) DÍAS, A PARTIR DEL DÍA SÁBADO DIECISIETE (17) HASTA EL DÍA VIERNES VEINTITRÉS (23) DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2012, PARA PARTICIPAR EN LA II FASE DEL SEMINARIO “INTERCAMBIO DE BUENAS PRÁCTICAS SELECCIONADAS DE SEGURIDAD URBANA Y DE PROXIMIDAD” PERÚ - ITALIA, COMO RETROALIMENTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA I FASE, EN ATENCIÓN A LAS CARTAS CURSADAS POR LA COORDINADORA LOCAL URBAL POR EL AYUNTAMIENTO DE BÉRGAMO (REPÚBLICA ITALIANA) Y EL COORDINADOR LOCAL DEL PROYECTO URB - AL III, PRECISÁNDOSE QUE, LOS GASTOS DE TRANSPORTE AÉREO, ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN, DE LOS DÍAS 19 Y 20 DE NOVIEMBRE DE 2012, SERÁN ASUMIDOS POR EL PROYECTO URBAL Y POR EL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO - GOREL, LOS GASTOS DE ALOJAMIENTO, ALIMENTACIÓN DE TRES (03) DÍAS, POR LA SUMA DE DOS MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,100.00), MÁS UNA BOLSA DE VIAJE DE UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,000.00), CUYO MONTO TOTAL, ASCIENDE A LA SUMA DE TRES MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,100.00). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, efectuar la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano, Diario ofi cial de mayor circulación de la Región y en el portal Web del GOREL: www.regionloreto.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNALDO MORÍ VELA Presidente del Consejo Regional de Loreto 910060-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Plano del Sistema Vial del distrito de Villa el Salvador, aprobado por la Ordenanza N° 195-MML ORDENANZA N° 1667 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de marzo del 2013 el Dictamen Nº 24-2013-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL AJUSTE DE LA SECCIÓN VIAL NORMATIVA DE LA AV. EL GUARANGO – DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- Aprobar el Ajuste de la Sección Vial Normativa de la Av. El Guarango, califi cada como Vía Local de Tratamiento Especial - LTE 4, en el tramo Av. Agroindustrial – Av. Jojoba, manteniendo su ancho vial total de 20 m.; en consecuencia modifi car el Plano del Sistema Vial del Distrito de Villa El Salvador, aprobado por la Ordenanza N° 195-MML, del 21 de diciembre de 1998, según las Láminas Nº 01 y 02, que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza, las cuales serán publicadas en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (www.munlima.gob.pe) Artículo Segundo.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectúe las modifi caciones necesarias al Plano del Sistema Vial del Distrito de Villa El Salvador, de acuerdo a lo aprobado en el Artículo Primero. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 05 MAR. 2013. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 910276-1