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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2013 (13/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de marzo de 2013 490696 1. De Industria Liviana (I2) a Educación Superior Tecnológica (E2) en el sector de Las Lomas y Mangomarca, a fi n de facilitar la consolidación del equipamiento urbano destinado a educación superior en el distrito. 2. A Comercio Zonal (CZ) al sector de la Av. Próceres de la Independencia cuadra 1, donde se han consolidado actividades de mercado de abastos, en concordancia con la habilitación urbana de la Urbanización Caja de Agua y que no forman parte de la Zona de Recreación Pública colindante. 3. De Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal al sector comprendido entre la Calle 8 y la Calle 17, con una extensión mayor a 1 ha. (10,642.50 m2), considerando la dinámica comercial que se viene generando en dicha zona de la Lotización Campoy. Disponiendo que en el proceso de Habilitación Urbana y/o Licencia de Obra correspondiente, los propietarios de los predios deberán cumplir con elaborar el Estudio de Impacto Vial, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 1268-MML. 4. De Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Vecinal (CV) a Equipamiento de Salud (H3), en el sector de la Urbanización Campoy ubicado en la Calle 11, Mz O, para la localización de un Hospital Docente, sustentado en el défi cit de Equipamiento de Salud existente en el distrito de San Juan de Lurigancho y específi camente en el sector de Campoy. Disponiendo que en el desarrollo de la Habilitación Urbana y/o Licencia de Obra, tendrán que resolver adecuadamente la vialidad, sustentados en un estudio de Impacto Vial y Urbanístico, que proporcione soluciones para su funcionamiento futuro. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de San Juan de Lurigancho, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Declarar Desfavorables las peticiones de cambio de zonifi cación del Distrito de San Juan de Lurigancho, que a continuación se indican, por cuanto no amerita modifi car la califi cación vigente de los sectores en los cuales se ubican: N° EXP SOLICITANTE 1 120093-11 Alfonso José Wong Samanez - Gloria Lung Román 2 141711-11 Mauricio Martin Ore Morales 3 170454-11 Marco Jose Reyes Vargas 4 122185-11 AA.HH Luis Pardo Arandia 5 130035-12 Judith de Jesús Jauregui Quinto 6 29263-12 Georgina Haydee Hoyos Osorio 7 170443-10 Ana Milagros Salas Castillo 8 122206-11 A.H La Rivera de Campoy Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los propietarios de los predios indicados en el artículo tercero lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 5 de marzo de 2013 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 910283-3 ORDENANZA N°1671 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de marzo del 2013 el Informe 22-2012-MML-CTT de la Comisión Técnica de Trabajo; de acuerdo a lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 30-2013-CMDUVN; y de conformidad con el Artículo 23° de la Ordenanza N° 1617; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de Ate, aprobado mediante Ordenanza Nº 1099-MML publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de diciembre del 2007, tal como se detalla a continuación: 1.1 Modifi car la zonifi cación de Gran Industria (I3) a Comercio Zonal (CZ) para uso exclusivo de comercio, al sector ubicado en la intersección de la Av. los Frutales y la Carretera Central, dada la tendencia que se viene presentando en esta última a la localización de actividades comerciales de gran escala. La nueva zona comercial se ubicaría colindante con el Asentamiento Humano San Francisco de Ate, que cuenta con Proyecto de Trazado y Lotización aprobado con Resolución de Alcaldía N° 343- 87-MLM/AM/SMDU el cual mantendría su califi cación como Zona Residencial de Densidad Media. 1.2 Modifi car la zonifi cación del sector conformado por la Urbanización Grumete Medina, de Vivienda Taller (VT) a Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Vecinal (CV), confi rmando así la situación existente de las zonas residenciales, complementada con actividades comerciales que se desarrollan en las vías perimétricas de la urbanización, recomendándose que se identifi que la ubicación del Colegio existente con la califi cación de Equipamiento Educativo (E1), en concordancia con lo aprobado en el proceso de habilitación urbana. 1.3 Modifi car la zonifi cación de Gran Industria (I3) a Comercio Zonal (CZ) para uso exclusivo de comercio, al sector de la Av. La Molina cuadra 4 (lado impar), dada la tendencia a la localización de actividades comerciales relacionadas con ferretería y venta de materiales de construcción. 1.4 Modifi car la zonifi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Vecinal (CV) a Industria Elemental y Complementaria (I1) al sector ubicado al Este de la Av. Puente Llanos, dada la consolidación de actividades industriales en dicho sector, la mayor parte del cual ya cuenta con la zonifi cación industrial, disponiendo que en el proceso de Habilitación Urbana y/o Licencia de Obra correspondiente, los propietarios de los mencionados predios, deberán cumplir con implementar una vía separadora de usos respecto a la zona de vivienda existente hacia el sur, así como secciones de vías de tipo industrial; asimismo, incorporar en la grafi cación del plano de Zonifi cación la calle Alipio Ponce que constituye una de las vías de ingreso al sector. 1.5 Modifi car la zonifi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV) al sector ubicado al ingreso de Barbadillo en la Prolongación Javier Prado, Avenida “B” y la Calle 1 intersección con la vía de ingreso al sector de Barbadillo. 1.6 Modificar la zonificación de Industria Liviana (I2) a Residencial de Densidad Media (RDM) al sector comprendido en el Fundo La Estrella, entre la Carretera Central (Avenida Pedro Ruiz Gallo) y el río Rímac, considerando que dicho sector se encuentra en un proceso de consolidación con usos residenciales hacia el lado Este, en donde ya existe zonificación RDM; disponiendo que en el proceso de Habilitación Urbana y/o Licencia de Obra correspondiente, los propietarios de los mencionados predios, deberán cumplir con contemplar una vía separadora de usos entre la zona residencial e industrial, arborizada y con 20.00 ml. de sección. 1.7 Modifi car la zonifi cación de Vivienda Taller (VT) a Residencial de Densidad Media (RDM) a todo el frente de la Calle Gonzales Prada ubicado en el sector de San Gregorio, tomando en cuenta que dicho sector es predominantemente residencial. 1.8 Modifi car la zonifi cación de Educación Básica (E1) a Residencial de Densidad de Media (RDM),