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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2013 (13/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de marzo de 2013 490692 - Dos (02) representantes del Consejo Regional de Loreto, debidamente acreditados. - Un (01) representante designado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Un (01) representante designado por la Gerencia Regional de Recaudación. - Un (01) representante elegido por las Municipalidades Provinciales del Departamento de Loreto. - Un (01) representante elegido por las Municipalidades Distritales del Departamento de Loreto. - Dos (2) representantes elegidos por las empresas de la industria extractiva afi ncada en el Departamento de Loreto. Los representantes de la Sociedad Civil se elegirán de la siguiente manera: - Un (01) representante elegido entre los Colegios Profesionales de la Región Loreto, vinculado a temas de transparencia y vigilancia en industrias extractivas. - Dos (02) representantes de organismos no gubernamentales con experiencia comprobada en el tratamiento de temas afi nes a los de análisis y seguimiento de las industrias extractivas, especialmente en lo relacionado a sus aspectos económicos. - Un (01) representante del Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IIAP), vinculado a temas de transparencia y vigilancia en industria extractiva. - Un (01) representante de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), vinculado a temas de transparencia y vigilancia en industria extractiva. La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Multisectorial recae en la Gerencia Regional de Recaudación, y será ejercida por la Sub Gerencia de Canon y Concesiones. La Secretaría Técnica, bajo responsabilidad de la Comisión, mantendrá las coordinaciones operativas para el funcionamiento de la comisión. Sus funciones específi cas serán establecidas en el Reglamento Interno de la Comisión. La participación de sus miembros es ad honorem. Artículo 3º.- DE LA ADSCRIPCIÓN La Comisión Regional Multisectorial Permanente a que hace mención la presente ley, se encuentra adscrita a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 4°.- ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN Son atribuciones de la Comisión: 1. Elaborar estudios de transparencia sobre: a) las Transferencias por canon y sobrecanon homologado y del impuesto a la renta que realiza el gobierno nacional al Gobierno Regional de Loreto y a las Municipalidades, así como el uso de estos recursos, b) los pagos de impuesto a la renta y regalías petroleras que realizan las empresas petroleras y que dan origen a dichas transferencias. 2. Difundir de manera amplia, comprensible y completa los resultados del estudio de transparencia de los ingresos que reciben los gobiernos sub-nacionales por concepto de canon y regalías, como el destino de estos recursos, y de los pagos tributarios de las empresas que dan origen a dichas transferencias. 3. Recomendar medidas para mejorar el acopio y difusión transparente sobre la generación y distribución de la renta que genera la actividad petrolera y sobre el uso del canon para el desarrollo regional y local. Todas las empresas grandes y medianas del sector petrolero, que realizan actividades en el departamento de Loreto están dentro del ámbito de competencia de esta iniciativa. Artículo 5º.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN La Comisión Regional Multisectorial Permanente, tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir, organizar y promover de manera concertada la ejecución de un plan para la implementación de la “Iniciativa por la Transparencia en las Industrias Extractivas - EITI” en el departamento de Loreto. Para lo cual deberá aprobar su Plan de Trabajo. 2. Elaborar y aprobar los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Transparencia al que hace referencia el artículo 4º de la presente norma. La Comisión, decidirá el alcance del Estudio en base a sus prioridades y posibilidades económicas. 3. Seleccionar a los consultores especialistas para la elaboración del Estudio de transparencia sobre: a) las Transferencias por canon y sobrecanon petrolero e impuesto a la renta que realiza el gobierno nacional al gobierno regional de Loreto y a las municipalidades, como también del destino y uso de estos recursos, b) Los pagos de impuesto a la renta y regalías petroleras que realizan las empresas petroleras y que dan origen a dichas transferencias. 4. Proponer la contratación del administrador independiente y/o auditor responsable de realizar cualquiera de las conciliaciones, validaciones, auditorías e investigaciones previstas por la EITI-Loreto. 5. Promover la difusión pública, abierta y comprensible de los resultados del Estudio de transparencia. 6. Aprobar su Reglamento de Funcionamiento de manera que asegure la participación y el proceso de toma de decisiones concertadas. 7. Formular propuestas y recomendaciones sobre las acciones o las medidas a adoptar para mejorar la transparencia de la generación, distribución y uso de la renta de las industrias extractivas en el departamento de Loreto. 8. Identifi car y comprometer fuentes de fi nanciamiento para el cumplimiento del Plan de Trabajo de la EITI- Loreto. 9. Coordinar sus acciones con la “Comisión Multisectorial Permanente, para el seguimiento y supervisión de la Transparencia en el empleo de los recursos que obtiene el Estado por el desarrollo de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburíferos”, que preside el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 6º.- INFORMES DE LA COMISIÓN La Comisión Regional Multisectorial Permanente, elaborará, presentará y difundirá los siguientes Informes: 1. El “Estudio de Transparencia” sobre: a) las transferencias por canon y sobrecanon petrolero e impuesto a la renta que realiza el gobierno nacional al gobierno regional y las municipalidades y el destino y uso de estos recursos, b) los pagos de impuesto a la renta y regalías mineras que realizan las empresas mineras y que dan origen a dichas transferencias. 2. El “Informe anual de la EITI - Loreto”: Este Informe deberá contener una declaración detallada de todas las actividades llevadas a cabo por la EITI, incluyendo adecuados estados fi nancieros. Artículo 7º.- REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO La Comisión Regional Multisectorial Permanente, aprobará su Reglamento de Funcionamiento a propuesta de la Secretaría Técnica, mediante Resolución Directoral del sector al cual está adscrito. Dicha propuesta deberá realizarse en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles posteriores a la instalación de la Comisión y deberá contener los mecanismos o fuentes de fi nanciamiento de las actividades encargadas a esta comisión. Artículo 8º.- DEL FINANCIAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN El fi nanciamiento de la Comisión Regional Multisectorial Permanente, provendrá de los aportes, subvenciones y donaciones, transferidas por la cooperación técnica internacional y por otros organismos internacionales multilaterales. Artículo 9°.- DE LA ACREDITACIÓN DE LOS REPRESENTANTES Para el caso de los representantes de las Gerencias Regionales del Gobierno Regional, serán acreditados mediante Resolución Ejecutiva Regional; y para el caso del representante de la Dirección Regional de Energía y Minas, bastará con ofi cio suscrito por el titular de la dirección mencionada. El resto de integrantes titulares de la comisión, serán acreditados mediante comunicación escrita a la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Multisectorial Permanente. Se permite acreditar representantes alternos. Artículo 10°.- DE LA INSTALACIÓN Y VIGENCIA DE LA COMISIÓN La instalación de la Comisión Regional Multisectorial Permanente, se realizará dentro de los diez (10) días hábiles de entrada en vigencia la presente norma.