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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2013 (13/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de marzo de 2013 490688 18. Municipalidad Provincial de Datem del Marañón - San Lorenzo. 19. Municipalidad Provincial de Requena. 20. Municipalidad Provincial de Ucayali - Contamana. 21. Universidad Nacional de la Amazonía Peruana - UNAP. 22. Universidad Científi ca del Perú - UCP. 23. Universidad Particular del Oriente - UPO. 24. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP Loreto. 25. Ofi cinas Regionales de Pueblos y Organizaciones Indígenas, debidamente representadas. 26. Coordinador de Asociaciones de Bosques. 27. PerúPetro. Artículo Tercero.- Las Instituciones participantes en el GRUPO TÉCNICO REGIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DE LORETO, deberán designar un representante Titular y un Alterno, especialistas en el tema, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel. Artículo Cuarto.- El plazo de funcionamiento del GRUPO TÉCNICO REGIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DE LORETO, para cumplir con la elaboración de la Estrategia Regional y su Plan de Acción al 2021, es de un año (doce meses), a partir de su instalación. Artículo Quinto.- El GRUPO TÉCNICO REGIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DE LORETO, deberá presentar a la Comisión Ambiental Regional de Loreto, el informe de avances, difi cultades y grado de cumplimiento del mandato otorgado. En un plazo de treinta (30) días de instalado el grupo deberá aprobar su plan de actividades. Artículo Sexto.- El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI Loreto estará a cargo de la Secretaría Técnica del Grupo Técnico, en cumplimiento con la Política Nacional del Ambiente; Eje Política 1º, 10º lineamientos, acápite “k”, con la participación del IIAP, INIA, UNAP, UCP. Artículo Séptimo.- El egreso que ocasione el cumplimiento de las actividades que se consideren en su Plan de Acción, así como el buen funcionamiento del GRUPO TÉCNICO REGIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DE LORETO, serán con cargo al presupuesto de las Instituciones que lo conforman. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la ejecución de la presente Ordenanza Regional e informar trimestralmente, los avances de las estrategias al Consejo Regional de Loreto, y en coordinación con las Instituciones involucradas y la ofi cina Regional de Imagen Institucional su respectiva difusión. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano, Diario de mayor circulación de la Región y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto.- wwww. regionloreto.gob.pe. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en el Salón de Actos de la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón - San Lorenzo, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce. ARNALDO MORÍ VELA Presidente del Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º Inc. o), 37 Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR de fecha 8 de enero de 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto 910061-1 Crean la Gerencia Regional Asuntos Indígenas del Gobierno Regional de Loreto ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2012-GRL-CR Villa Belén, 14 de Diciembre de 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria, de fecha catorce de diciembre del Año Dos Mil Doce, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación de toda la documentación que antecede, respecto a la Creación de la Gerencia Regional de Asuntos Indígenas, que dependerá jerárquicamente de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 191º y 192º de la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización de la Constitución Política del Estado, concordantes con los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establecen la legitimidad y naturaleza jurídica, jurisdicción, fi nalidad, misión, competencias constitucionales y competencias exclusivas; la autonomía político-normativa de los Gobiernos Regionales, conlleva la facultad de crear Derecho y no solo de ejecutarlo. Precisamente por ello, como quedó dicho, el Estado Peruano no puede concebirse como un Estado “unitario descentralizado”, es decir, como aquel en el que la descentralización tan solo refl eja una proyección estamentaría o administrativa de un único ordenamiento jurídico a ejecutar. Se trata por el contrario, de un Estado “unitario y descentralizado”, esto es, un Estado en el que la descentralización, al alcanzar una manifestación político-normativa, fundada en el principio constitucional de la autonomía, acepta la convivencia de sub-sistemas normativos (nacional, regional y local)”; Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece en su artículo 4º, que el proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos público; Que, en concordancia con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional, tiene entre sus atribuciones aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones; Que, es objetivo prioritario del Estado garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos fundamentales de los pueblos indígenas, así como el pleno acceso a las garantías propia del estado de derecho, respetando sus valores, costumbres y perspectivas; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases e la Descentralización, establece en su artículo 6º, los objetivos que cumplirán los Gobierno Regionales a lo largo de su desarrollo, a nivel político, económico, administrativo, social y a nivel ambiental, disponiendo en el literal c) De los Objetivos a Nivel Social, incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad y superando toda clase de exclusión y discriminación; Que, el Gobierno Regional de Loreto, como ente rector del desarrollo socioeconómico de la región, para afrontar los problemas existentes en los pueblos indígenas, considera