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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2013 (13/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de marzo de 2013 490687 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Uno S.A. la apertura de oficina especial en el distrito, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 1538-2013 Lima, 1 de marzo de 2013 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por Financiera Uno S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una ofi cina especial según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la referida Financiera ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaría “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS N° 12883-2009 y N° 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Uno S.A., la apertura de una ofi cina especial permanente, según se indica: • Ofi cina Especial Finantienda-Piura, sito en: Centro Comercial Real Plaza en Jirón H 234-1 PZI, Zona Industrial, distrito, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (e) 909980-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Crean el Grupo Técnico Regional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático de Loreto ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2012-GRL-CR Villa Belén, 10 de agosto de 2012. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria Descentralizada de fecha diez de agosto del año dos mil doce, en atención a los antecedentes, opiniones favorables y en uso de sus atribuciones, aprobó por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Sistema Regional de Gestión Ambiental, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 014–2004– CR/GRL, se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de las distintas instituciones públicas de nivel o importancia regional que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, en el artículo 2º y 3º del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional de Loreto, establece que es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, encontrándose entre sus funciones la de elaborar participativamente propuestas para el funcionamiento, aplicación, y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental; En este contexto, la Comisión Ambiental Regional (CAR) - Loreto, en Sesión Ordinaria Nº 002-2012, validó la propuesta de Ordenanza Regional, que crea el Grupo Técnico para elaborar Estrategia de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en Loreto; Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales y/o hacer uso de su derecho a observarla en el plazo de quince (15) días hábiles, conforme lo establece el inciso o) del Artículo 21º de la norma citada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREAR EL GRUPO TÉCNICO REGIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DE LORETO; el mismo que se encargará de elaborar una propuesta de ESTRATEGIA REGIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y SU PLAN DE ACCIÓN AL 2021, a través de un proceso participativo regional. Artículo Segundo.- El GRUPO TÉCNICO REGIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DE LORETO, estará integrado por: 1. Gobierno Regional de Loreto, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien la preside. 2. Consejo Regional - Comisión de Recursos Naturales. 3. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI Loreto. 4. Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP: Secretaria Técnica. 5. Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA- Loreto. 6. Dirección Regional de Agricultura de Loreto-DRA-L. 7. Dirección Regional de Educación de Loreto-DRE-L. 8. Dirección Regional de Salud de Loreto - DIRESA. 9. Dirección Regional de la Producción de Loreto - DIREPRO-L. 10. Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto - DREM-L. 11. Dirección Regional de Transportes y Comunicación de Loreto - DRTC. 12. Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre - PRMRFFS. 13. Ministerio del Ambiente - MINAM. 14. Municipalidad Provincial de Maynas. 15. Municipalidad Provincial de Loreto - Nauta. 16. Municipalidad Provincial de Alto Amazonas - Yurimaguas. 17. Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla - Caballo Cocha.