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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2013 (14/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de marzo de 2013 490828 TITULO III NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL BENEFICIO Artículo 7°.- Relación de Turistas - RT Para efecto del bene¿ cio del Saldo a Favor del Exportador los operadores turísticos deberán llevar como medio de control una Relación de Turistas (RT) que sustente la cantidad de paquetes turísticos iniciados y pagados en su totalidad, indicando el período correspondiente. En caso que el paquete turístico haya sido pagado en su totalidad antes de su inicio, dicho paquete será incluido en la RT en el período en que se inicia. Si el paquete turístico se inicia antes de su pago total, éste será incluido en la RT en el período en el que se cancele. Tratándose de paquetes turísticos que se paguen en dos o más cuotas, los mismos serán incluidos en la RT en el período en que se cancele el paquete o se inicie, lo que ocurra al ¿ nal. La RT contendrá la siguiente información como mínimo: a. Denominación del medio de control: “Relación de Turistas - RT”. b. Datos de Identi¿ cación del Operador Turístico: - Apellidos y nombres; o, razón o denominación social. - Número de RUC. - Domicilio ¿ scal. c. Datos de las personas no domiciliadas: - Nombres y apellidos. - Número de pasaporte o documento de identidad. - País de residencia. - Fecha de ingreso al país. d. Fecha de inicio y fecha de término del o de los paquete(s) turístico(s). e. Número y Serie, fecha de emisión y monto de la o las factura(s) referida(s) al o los paquete(s) turístico(s) iniciado(s) y pagado(s) en su totalidad. En caso que el pago del paquete turístico se haya realizado en dos o más cuotas, se indicará el número y serie, fecha de emisión y monto de todas las facturas relacionadas. f. Precio unitario del o de los paquete(s) turísticos(s). Toda la información de la RT deberá estar expresada en castellano y permanecer en el domicilio ¿ scal del operador turístico a disposición de la SUNAT por el plazo de prescripción del IGV, y presentarla cuando ésta la requiera. Artículo 8°.- Presentación de las copias de los documentos de identidad La presentación de las copias de los documentos de identidad de las personas naturales no domiciliadas en el país que utilizan un paquete turístico, incluyendo la(s) foja(s) correspondientes que permitan acreditar su identi¿ cación y la fecha del último ingreso al país a que se re¿ ere el artículo 9°-F del Reglamento, se realizará únicamente a requerimiento de la SUNAT. Artículo 9°.- Compensación y/o Devolución del Saldo a Favor del Exportador El incumplimiento de las condiciones establecidas en el cuarto párrafo del artículo 9°-F del Reglamento en la fecha de presentación de: a) La comunicación de compensación, dará lugar a que ésta no surta efectos. b) La solicitud de devolución, dará lugar a que ésta sea denegada. En ambos casos, quedará a salvo el derecho del operador turístico para presentar una nueva comunicación y/o solicitud, según corresponda. Artículo 10°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Primera.- Incorporación de causal de rechazo de información adjunta a las comunicaciones de compensación y/o solicitudes de devolución presentadas al amparo del Decreto Legislativo Nº 1125 Incorpórese el inciso i) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT y normas modi¿ catorias, de acuerdo con el texto siguiente: “i) En el caso de comunicaciones de compensación y/o solicitudes de devolución presentadas al amparo del bene¿ cio otorgado por el Decreto Legislativo Nº 1125, que el operador turístico no se encuentre inscrito en el Registro Especial de Operadores Turísticos”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Inscripción en el Registro Excepcionalmente, a partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el 30 de junio de 2013, la solicitud de la inscripción en el Registro a que se re¿ ere el artículo 3° se realizará a través de la presentación de un escrito, el mismo que deberá ser presentado en los lugares que se indican a continuación: a) Tratándose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. b) De pertenecer al directorio de la Intendencia Lima: b.1) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT, en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao. b.2) Si son Medianos o Pequeños Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima o la Provincia Constitucional del Callao. c) De pertenecer al directorio de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. Segunda.- Presentación de documentación Hasta el 30 de junio de 2013: 1. Las solicitudes de devolución a que se re¿ ere el artículo 7° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por el Decreto Supremo Nº 126- 94-EF y normas modi¿ catorias, formuladas al amparo del numeral 9 del artículo 33° de la Ley, se presentarán a través del Formulario 4949. 2. Los operadores turísticos cumplirán con la obligación establecida en el artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, respecto de las adquisiciones correspondientes a los períodos de septiembre de 2012 a mayo de 2013, mediante la presentación de un archivo en formato Excel cuya estructura estará a disposición en el Portal de la SUNAT, el cual deberá estar contenido en un medio magnético, quedando exceptuados de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/ SUNAT. 3. Conjuntamente con la comunicación de compensación y/o presentación de la solicitud de devolución del Saldo a Favor del Exportador, se presentará la RT correspondiente al período respecto del cual se comunica la compensación y/o solicita la devolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 911682-1