Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2013 (14/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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TITULO III

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de marzo de 2013

DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Primera.- Incorporacion de causal de rechazo de informacion adjunta a las comunicaciones de compensacion y/o solicitudes de devolucion presentadas al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1125 Incorporese el inciso i) del articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT y normas modi catorias, de acuerdo con el texto siguiente: "i) En el caso de comunicaciones de compensacion y/o solicitudes de devolucion presentadas al MORDAZA del bene cio otorgado por el Decreto Legislativo Nº 1125, que el operador turistico no se encuentre inscrito en el Registro Especial de Operadores Turisticos". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Inscripcion en el Registro Excepcionalmente, a partir de la vigencia de la presente resolucion y hasta el 30 de junio de 2013, la solicitud de la inscripcion en el Registro a que se re MORDAZA el articulo 3° se realizara a traves de la MORDAZA de un escrito, el mismo que debera ser presentado en los lugares que se indican a continuacion: a) Tratandose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. b) De pertenecer al directorio de la Intendencia Lima: b.1) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT, en la provincia de MORDAZA o en la Provincia Constitucional del Callao. b.2) Si son Medianos o Pequenos Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de MORDAZA o la Provincia Constitucional del Callao. c) De pertenecer al directorio de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdiccion o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. Segunda.- MORDAZA de documentacion Hasta el 30 de junio de 2013: 1. Las solicitudes de devolucion a que se re MORDAZA el articulo 7° del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado por el Decreto Supremo Nº 12694-EF y normas modi catorias, formuladas al MORDAZA del numeral 9 del articulo 33° de la Ley, se presentaran a traves del Formulario 4949. 2. Los operadores turisticos cumpliran con la obligacion establecida en el articulo 8° del Reglamento de Notas de Credito Negociables, respecto de las adquisiciones correspondientes a los periodos de septiembre de 2012 a MORDAZA de 2013, mediante la MORDAZA de un archivo en formato Excel cuya estructura estara a disposicion en el MORDAZA de la SUNAT, el cual debera estar contenido en un medio magnetico, quedando exceptuados de lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 157-2005/ SUNAT. 3. Conjuntamente con la comunicacion de compensacion y/o MORDAZA de la solicitud de devolucion del Saldo a Favor del Exportador, se presentara la RT correspondiente al periodo respecto del cual se comunica la compensacion y/o solicita la devolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 911682-1

NORMAS PARA LA IMPLEMENTACION DEL BENEFICIO Articulo 7°.- Relacion de Turistas - RT Para efecto del bene cio del Saldo a Favor del Exportador los operadores turisticos deberan llevar como medio de control una Relacion de Turistas (RT) que sustente la cantidad de paquetes turisticos iniciados y pagados en su totalidad, indicando el periodo correspondiente. En caso que el paquete turistico MORDAZA sido pagado en su totalidad MORDAZA de su inicio, dicho paquete sera incluido en la RT en el periodo en que se inicia. Si el paquete turistico se inicia MORDAZA de su pago total, este sera incluido en la RT en el periodo en el que se cancele. Tratandose de paquetes turisticos que se paguen en dos o mas cuotas, los mismos seran incluidos en la RT en el periodo en que se cancele el paquete o se inicie, lo que ocurra al nal. La RT contendra la siguiente informacion como minimo: a. Denominacion del medio de control: "Relacion de Turistas - RT". b. Datos de Identi cacion del Operador Turistico: - Apellidos y nombres; o, razon o denominacion social. - Numero de RUC. - Domicilio scal. c. Datos de las personas no domiciliadas: - Nombres y apellidos. - Numero de pasaporte o documento de identidad. - MORDAZA de residencia. - Fecha de ingreso al pais. d. Fecha de inicio y fecha de termino del o de los paquete(s) turistico(s). e. Numero y Serie, fecha de emision y monto de la o las factura(s) referida(s) al o los paquete(s) turistico(s) iniciado(s) y pagado(s) en su totalidad. En caso que el pago del paquete turistico se MORDAZA realizado en dos o mas cuotas, se indicara el numero y serie, fecha de emision y monto de todas las facturas relacionadas. f. Precio unitario del o de los paquete(s) turisticos(s). Toda la informacion de la RT debera estar expresada en castellano y permanecer en el domicilio scal del operador turistico a disposicion de la SUNAT por el plazo de prescripcion del IGV, y presentarla cuando esta la requiera. Articulo 8°.- MORDAZA de las copias de los documentos de identidad La MORDAZA de las copias de los documentos de identidad de las personas naturales no domiciliadas en el MORDAZA que utilizan un paquete turistico, incluyendo la(s) foja(s) correspondientes que permitan acreditar su identi cacion y la fecha del ultimo ingreso al MORDAZA a que se re MORDAZA el articulo 9°-F del Reglamento, se realizara unicamente a requerimiento de la SUNAT. Articulo 9°.- Compensacion y/o Devolucion del Saldo a Favor del Exportador El incumplimiento de las condiciones establecidas en el MORDAZA parrafo del articulo 9°-F del Reglamento en la fecha de MORDAZA de: a) La comunicacion de compensacion, MORDAZA lugar a que esta no surta efectos. b) La solicitud de devolucion, MORDAZA lugar a que esta sea denegada. En ambos casos, quedara a salvo el derecho del operador turistico para presentar una nueva comunicacion y/o solicitud, segun corresponda. Articulo 10°.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

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