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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2013 (14/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de marzo de 2013 490805 Artículo 2°.- De los Integrantes que conforman la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial, estará conformada de la siguiente manera: - Un Representante de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, quien la presidirá, - Un Representante del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN; - Un Representante del Instituto Nacional de Salud – INS; - Un Representante del Seguro Integral de Salud – SIS; - Un Representante de Seguro Social de Salud – ESSALUD; - Un Representante de la Dirección General de Epidemiología; - Un Representante de la Dirección General de Promoción de la Salud; - Un Representante de la Dirección General de Salud de las Personas, quien asumirá la Secretaría Técnica; - Un Representante de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos; - Un Representante de la O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto. La Comisión Sectorial podrá invitar a especialistas a participar en las propuestas y mecanismos para la mejor implementación y organización del “Plan Nacional para la atención integral del cáncer y el mejoramiento del acceso a los servicios oncológicos en el Perú – Plan Esperanza”. Artículo 3°.- De las funciones de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial tendrá a su cargo las siguientes funciones: a. Plani¿ car y conducir técnicamente la implementación y seguimiento del “Plan Esperanza”, estableciendo líneas de intervención prioritarias. b. Diseñar y proponer las normas y procedimientos para la implementación del “Plan Esperanza”. c. Diseñar, proponer y monitorear los indicadores y estándares del “Plan Esperanza” a nivel nacional, en coordinación con los niveles regionales de acuerdo al sector, vigilando su adecuada implementación. d. Evaluar periódicamente la implementación del “Plan Esperanza”. e. Establecer las bases para la implementación del Registro Nacional de Cáncer. f. Diseñar y proponer el “Plan Nacional de Formación de Recursos Humanos para el Control del Cáncer”. g. Promover y apoyar la capacitación técnica, operativa y gerencial del personal profesional y técnico comprometido con las actividades del “Plan Esperanza”. h. Establecer las bases técnicas para la implementación del Observatorio Nacional de Cáncer, con la ¿ nalidad de fortalecer la investigación operativa y generar evidencia para la toma de decisiones. i. Proponer los aspectos organizacionales y de relación intersectorial para la mejor implementación del “Plan Esperanza”. Artículo 4°.- De la duración de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial tendrá un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendarios, contados a partir de la noti¿ cación de la presente Resolución Ministerial, para concluir con el encargo encomendado. Artículo 5°.- De la presentación de Informes La Comisión Sectorial presentará al Despacho Ministerial, informes sobre los avances del encargo encomendado y un informe ¿ nal, así como propuestas y recomendaciones a que hubiera lugar, con la ¿ nalidad de mejorar, desarrollar y consolidar la implementación del “Plan Esperanza”. Artículo 6°.- De los Órganos del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos adscritos La Comisión Sectorial contará con el apoyo permanente de los órganos del Ministerio de Salud y sus organismos públicos adscritos, para el mejor cumplimiento del encargo encomendado. Los órganos del Ministerio de Salud y sus organismos públicos adscritos, deberán colaborar con la Comisión Sectorial, para lo cual cumplirán, bajo responsabilidad, con los requerimientos que ésta disponga durante el ejercicio de sus funciones incluyendo la entrega de la información, documentación que sea solicitada, así como la emisión de informes. Artículo 7°.- De la publicación Encargar a la O¿ cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 911789-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran que autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en diversas localidades de los departamentos de Puno, Cusco y Ayacucho serán otorgadas mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0158-2013-MTC/28 Lima, 20 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi¿ catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que con¿ gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; Que, mediante Informe Nº 239-2013-MTC/28 se da cuenta que para el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) en las localidades de ACORA- CHUCUITO-PLATERIA del departamento de Puno, CHECACUPE-PITUMARCA del departamento de Cusco y VILCAS HUAMAN del departamento de Ayacucho, el número de solicitudes admitidas es de cuatro (04), cuatro (04) y seis (06), lo cual es superior al de frecuencias disponibles que son de tres (03), tres (03) y cinco (05), respectivamente, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo además expedir la resolución que así lo declare; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi¿ catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) en las localidades de ACORA- CHUCUITO-PLATERIA del departamento de Puno, CHECACUPE-PITUMARCA del departamento de Cusco