Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2013 (14/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490805

Articulo 2°.- De los Integrantes que conforman la Comision Sectorial La Comision Sectorial, estara conformada de la siguiente manera: - Un Representante de la Alta Direccion del Ministerio de Salud, quien la presidira, - Un Representante del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas ­ INEN; - Un Representante del Instituto Nacional de Salud ­ INS; - Un Representante del Seguro Integral de Salud ­ SIS; - Un Representante de Seguro Social de Salud ­ ESSALUD; - Un Representante de la Direccion General de Epidemiologia; - Un Representante de la Direccion General de Promocion de la Salud; - Un Representante de la Direccion General de Salud de las Personas, quien asumira la Secretaria Tecnica; - Un Representante de la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos; - Un Representante de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto. La Comision Sectorial podra invitar a especialistas a participar en las propuestas y mecanismos para la mejor implementacion y organizacion del "Plan Nacional para la atencion integral del cancer y el mejoramiento del acceso a los servicios oncologicos en el Peru ­ Plan Esperanza". Articulo 3°.- De las funciones de la Comision Sectorial La Comision Sectorial tendra a su cargo las siguientes funciones: a. Plani car y conducir tecnicamente la implementacion y seguimiento del "Plan Esperanza", estableciendo lineas de intervencion prioritarias. b. Disenar y proponer las normas y procedimientos para la implementacion del "Plan Esperanza". c. Disenar, proponer y monitorear los indicadores y estandares del "Plan Esperanza" a nivel nacional, en coordinacion con los niveles regionales de acuerdo al sector, vigilando su adecuada implementacion. d. Evaluar periodicamente la implementacion del "Plan Esperanza". e. Establecer las bases para la implementacion del Registro Nacional de Cancer. f. Disenar y proponer el "Plan Nacional de Formacion de Recursos Humanos para el Control del Cancer". g. Promover y apoyar la capacitacion tecnica, operativa y gerencial del personal profesional y tecnico comprometido con las actividades del "Plan Esperanza". h. Establecer las bases tecnicas para la implementacion del Observatorio Nacional de Cancer, con la nalidad de fortalecer la investigacion operativa y generar evidencia para la toma de decisiones. i. Proponer los aspectos organizacionales y de relacion intersectorial para la mejor implementacion del "Plan Esperanza". Articulo 4°.- De la duracion de la Comision Sectorial La Comision Sectorial tendra un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) dias calendarios, contados a partir de la noti cacion de la presente Resolucion Ministerial, para concluir con el encargo encomendado. Articulo 5°.- De la MORDAZA de Informes La Comision Sectorial presentara al Despacho Ministerial, informes sobre los avances del encargo encomendado y un informe nal, asi como propuestas y recomendaciones a que hubiera lugar, con la nalidad de mejorar, desarrollar y consolidar la implementacion del "Plan Esperanza". Articulo 6°.- De los Organos del Ministerio de Salud y sus Organos Desconcentrados y Organismos Publicos adscritos La Comision Sectorial contara con el apoyo permanente de los organos del Ministerio de Salud y sus organismos publicos adscritos, para el mejor cumplimiento del encargo encomendado.

Los organos del Ministerio de Salud y sus organismos publicos adscritos, deberan colaborar con la Comision Sectorial, para lo cual cumpliran, bajo responsabilidad, con los requerimientos que esta disponga durante el ejercicio de sus funciones incluyendo la entrega de la informacion, documentacion que sea solicitada, asi como la emision de informes. Articulo 7°.- De la publicacion Encargar a la O cina General de Comunicaciones, la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 911789-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran que autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora en FM en diversas localidades de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA seran otorgadas mediante concurso publico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0158-2013-MTC/28 MORDAZA, 20 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 16º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan mediante concurso publico cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda y localidad es menor al numero de solicitudes admitidas; Que, el articulo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que con gurada la situacion prevista en el articulo 40º del mismo cuerpo legal, se expedira la resolucion directoral senalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad seran otorgadas por concurso publico; Que, mediante Informe Nº 239-2013-MTC/28 se da cuenta que para el servicio de radiodifusion sonora en frecuencia modulada (FM) en las localidades de ACORACHUCUITO-PLATERIA del departamento de MORDAZA, CHECACUPE-PITUMARCA del departamento de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del departamento de MORDAZA, el numero de solicitudes admitidas es de cuatro (04), cuatro (04) y seis (06), lo cual es superior al de frecuencias disponibles que son de tres (03), tres (03) y cinco (05), respectivamente, razon por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion deberan otorgarse por concurso publico; correspondiendo ademas expedir la resolucion que asi lo declare; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi catorias, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora en frecuencia modulada (FM) en las localidades de ACORACHUCUITO-PLATERIA del departamento de MORDAZA, CHECACUPE-PITUMARCA del departamento de MORDAZA

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