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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490941 VISTOS: El acuerdo de Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario de fecha 18 de febrero de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 0515-2011-CR-UNJFSC, de fecha 21 de marzo de 2011, se incluye dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, la Tasa Educativa por concepto de Implementación, por el importe de Ciento Sesenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 160.00), para la Facultad de Medicina Humana, Escuela Académico Profesional de Enfermería; y, se autoriza a los estudiantes que cursarán el Internado 2011-I de dicha Escuela, Sede Lunahuaná el mencionado pago, el cual se efectuaba a la Municipalidad de Lunahuaná; Que, con Resolución Nº 1210-2010-P-CR-UNJFSC, de fecha 04 de noviembre de 2010, se aprueba en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA 2010, el pago por derecho de implementación para equipamiento de la Escuela Académico Profesional de Medicina Humana, por un importe de ciento veinticinco y 00/100 nuevos soles (S/. 125.00); Que, mediante Resolución Nº 0046-2013-CU-UH, de fecha 28 de enero de 2013, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) Actualizado, de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión que en anexo por separado forma parte integrante de la precitada Resolución; Que, en el punto 2 del Acta de Acuerdos entre las partes suscrito por el Titular del Pliego y los representantes de la Junta Directiva del CEM UNJFSC (Centro de Estudiantes de Medicina) se solicita subsanar el error de escritura en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), donde se menciona que los estudiantes de la Escuela Académico Profesional de Medicina Humana deben abonar, por concepto de implementación, la suma de S/. 160.00, siendo la cantidad estipulada por pago de implementación, la suma de S/. 125.00 estipulada desde el 2010-I; Que, luego de considerar y analizar la documentación sobre este asunto, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de febrero del 2013, el Consejo Universitario acordó: • Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, aprobado mediante Resolución Nº 0046-2013-CU-UH, de fecha 28 de enero de 2013, en el extremo siguiente: DICE: FACULTAD DE MEDICINA HUMANA 1 ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE MEDICINA HUMANA Acuerdo de C.U. 1) Pago por derecho de implementación 160.00 (Pág. 09) DEBE DECIR: FACULTAD DE MEDICINA HUMANA 1 ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE MEDICINA HUMANA Acuerdo de C.U. 1) Pago por derecho de implementación 125.00 (Pág. 09) • Excluir de los alcances de la Resolución Nº 0046-2013-CU-UH, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, a la Escuela Académico Profesional de Enfermería, Sede de Lunahuaná, en lo que respecta al pago por derecho de implementación, (Pág. 09). • Derogar la Resolución Nº 0515-2011-CR-UNJFSC, de fecha 21 de marzo de 2011. Estando a lo anteriormente expuesto; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733; Estatuto vigente de la universidad; y el acuerdo de Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario de fecha 18 de febrero de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, aprobado mediante Resolución Nº 0046-2013-CU-UH, de fecha 28 de enero de 2013, en el extremo siguiente: FACULTAD DE MEDICINA HUMANA 1 ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE MEDICINA HUMANA Acuerdo de C.U. 2) Pago por derecho de implementación 125.00 (Pág. 09) Artículo 2º.- EXCLUIR de los alcances de la Resolución Nº 0046-2013-CU-UH, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, a la Escuela Académico Profesional de Enfermería, Sede de Lunahuaná, en lo que respecta al pago por derecho de implementación, (Pág. 09). Artículo 3º.- DEROGAR, la Resolución Nº 0515-2011- CR-UNJFSC, de fecha 21 de marzo de 2011. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente resolución a las instancias y dependencias de la universidad, para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS ALBERTO BALDEOS ARDÍAN Rector 911650-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Emiten credenciales de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 192 -2013-JNE Expediente Nº J-2013-00189 HUANCAS - CHACHAPOYAS - AMAZONAS Lima, veintiocho de febrero del dos mil trece VISTA la solicitud de Dionicio Quistán Gómez, requiriendo se le expida la credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, al haber sido proclamado alcalde de dicha circunscripción, luego del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales. ANTECEDENTES Con fecha 30 de setiembre de 2012 se llevó a cabo el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, obteniéndose como resultado la revocatoria de Asunción Inga Cruz del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancas, de conformidad con lo establecido en el acta de proclamación de resultados del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, de fecha 18 de octubre de 2012. Mediante Resolución Nº 001-2012-JEE-JEE CHACHAPOYAS/JNE, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas resolvió acreditar a Dionicio Quistán Gómez y a Yenny Inga Isla, como alcalde y regidora del Concejo Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, respectivamente. Sin embargo, dicho Jurado Electoral Especial nunca llegó a emitir las credenciales correspondientes. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo a la información remitida por la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, no se observa que el