Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2013 (16/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

491013

dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el predio eriazo de 29 276,22 m², ubicado al Sur de la Sub Estacion Zapallal y al Suroeste del AAHH Las Casuarinas de San MORDAZA de Carabayllo ­ Sector San MORDAZA, Pueblo Viejo, Parcela 10, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica el 09 de enero de 2013, se verifico que el predio es de naturaleza eriaza de forma irregular, se encuentra parcialmente ocupado por construcciones de material noble y precario, construidos de manera dispersa; Que, mediante Informe Tecnico Nº 2511-2013SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 25 de febrero de 2013, la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral Nº IX-Lima, informo que el predio en consulta se observa comprendido en MORDAZA donde no se cuenta con informacion grafica de planos con antecedentes registrales; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del predio eriazo de 29 276,22 m², de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, asi como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0017-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 12 de marzo de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 29 276,22 m², ubicado al Sur de la Sub Estacion Zapallal y al Suroeste del AA.HH. Las Casuarinas de San MORDAZA de Carabayllo ­ Sector San MORDAZA, Pueblo Viejo, Parcela 10, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del Predio descrito en el articulo 1º en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 912213-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Sancionan con multas de 51 y 10 UIT a la empresa Telefonica del Peru S.A.A. por infracciones tipificadas en el Reglamento General de Tarifas
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 696-2012-GG/OSIPTEL MORDAZA, 27 de diciembre de 2012 EXPEDIENTE Nº : 00039-2012-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : TELEFONICA DEL PERU S.A.A. VISTO: el Informe de la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision del OSIPTEL (GFS) Nº 787-GFS/2012, por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinacion de infraccion iniciado a la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. (TELEFONICA), por la supuesta comision de las infracciones tipificadas por los numerales (i) y (ii) del articulo 43º del Reglamento General de Tarifas (RGT), aprobado por Resolucion Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. OSIPTEL es un organismo de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, creado y regulado por el articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, por el articulo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285 y por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con el articulo 40º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM del 2 de febrero de 2001, el OSIPTEL es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesion. Asi tambien el articulo 41º del mencionado Reglamento General senala que esta funcion fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o mas gerencias, que estaran a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso. 3. En ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Consejo Directivo del OSIPTEL expidio el 11 de febrero de 1999 el Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS), aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/ OSIPTEL publicada el 14 de febrero de 1999, que recoge las conductas u omisiones calificadas como infracciones administrativas en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, y en el que se establece un regimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. El 7 de setiembre de 2001 y el 1 de octubre de 2005 se publicaron las Resoluciones numeros 048-2001CD/OSIPTEL y 058-2005-CD/OSIPTEL respectivamente, que modifican diversos articulos del RGIS.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.