Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2013 (22/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2013

"ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE"
Articulo 1º.- APRUEBESE la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Canete, el mismo que consta de 194º articulos, dividido en 05 (Cinco) titulos, con 09 (nueve) disposiciones Transitorias, y Una final; tal y como se tiene del propio texto el cual forma parte de la presente ordenanza, que se encontrara publicado en el MORDAZA web de esta Municipalidad y en el MORDAZA web de Servicio del Ciudadano y Empresas. Articulo 2º.- DEJESE SIN EFECTO toda disposicion Municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo 3º.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- DISPONGASE la difusion y la publicacion de la presente ordenanza conforme a Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de Febrero. Y las cuotas restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, Agosto y Noviembre; Que, el ultimo parrafo del Articulo 29° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°-135-99-EF, senala que el plazo para el pago de la deuda Tributaria podra ser prorrogado con caracter general, por la Administracion Tributaria; Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades N°-27972, con el MORDAZA unanime de los senores regidores:

ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO DE DERECHO DE EMISION Y MONTO MINIMO MACANIZADA DE DECLARACIONES JURADAS Y DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL ANO 2013
Articulo 1°.- FIJESE en S/.14.80 (CATORCE Y 80/100 NUEVOS SOLES), el monto de derecho de emision mecanizada de Declaraciones Juradas y Determinacion del Impuesto Predial, asi como la distribucion a domicilio de los mismos. Asimismo fijese en S/. 2.50 (DOS Y 50/100 NUEVOS SOLES) el monto del referido derecho por predio adicional. Articulo 2°.- Establecer el monto minimo del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio del ano 2013, en el 0.6% S/. 22.20 (VEINTIDOS Y 20/100 NUEVOS SOLES), de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al 1ro de Enero del presente ejercicio. El monto minimo establecido no sera de aplicacion a los contribuyentes pensionistas que gocen del beneficio de deduccion de la base del Impuesto Predial. Articulo 3°.- El vencimiento de las cuotas de pago del Impuesto Predial para el periodo 2013 sera el siguiente: Cuota 1er Trimestre 2do Trimestre 3er Trimestre 4to Trimestre Vencimiento 28 de Febrero del 2013 31 de MORDAZA del 2013 29 de Agosto del 2013 29 de Noviembre del 2013

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Establecen disposiciones para el pago del Impuesto Predial correspondiente al periodo 2013
ORDENANZA N° 01-2013-MPC
Canete, 22 de enero del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE POR CUANTO; El Concejo Provincial de Canete, en sesion Ordinaria de la fecha y de conformidad la Ley Organica de Municipalidades N°27972; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con la ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 8° del D.S. N°-156-2004-EF-Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N°-776, indica que el Impuesto Predial, es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rusticos Que, mediante Decreto Supremo N°-264-2012--EF, se ha decretado que el valor de referencia para el ejercicio 2013. El Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en Normas Tributarias, asciende a S/. 3,700.00 (TRES MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo N°-776, esta que las Municipalidades que brinden el servicio de de emision mecanizada de actualizacion de valores , determinacion de Impuestos y de Recibos de Pagos correspondientes, incluida su distribucion a domicilio , quedan facultados a cobrar por dichos servicios no mas de 0.4% de la UIT vigente al 1ero de Enero de cada ejercicio gravable, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de las Declaraciones Juradas; Que, el Articulo 13° del Decreto Legislativo N°-776, senala que las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1ero de Enero del ano que corresponde el impuesto; Que, la Ley de Tributacion Municipal. Aprobada mediante Decreto Legislativo N°-776 y el Texto Unico Ordenado de dicha Ley, en su articulo 15°, regula que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de Febrero de cada ano, o en forma fraccionada; hasta en cuatro cuotas trimestrales,

Articulo 4°.- Encargar a la Gerencia de Tributacion Municipal, para que a traves de la Subgerencia de Administracion Tributaria y al personal de la Oficina de Informatica coordinar acciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 5°.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion y difusion del presente Dispositivo Municipal. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

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Establecen disposiciones para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al periodo 2013
ORDENANZA Nº 02-2013-MPC
Canete, 22 de enero del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE; POR CUANTO: El Concejo Provincial de Canete, en sesion Ordinaria de la fecha y conformidad a lo previsto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, la Ley de Tributacion Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, EL Impuesto al Patrimonio Vehicular, indicando que podran cancelarse al

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