TEXTO PAGINA: 78
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491380 “ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE” Artículo 1º.- APRUÉBESE la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Cañete, el mismo que consta de 194º artículos, dividido en 05 (Cinco) títulos, con 09 (nueve) disposiciones Transitorias, y Una fi nal; tal y como se tiene del propio texto el cual forma parte de la presente ordenanza, que se encontrará publicado en el portal web de esta Municipalidad y en el Portal web de Servicio del Ciudadano y Empresas. Artículo 2º.- DEJESE SIN EFECTO toda disposición Municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- DISPÓNGASE la difusión y la publicación de la presente ordenanza conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 914786-4 Establecen disposiciones para el pago del Impuesto Predial correspondiente al período 2013 ORDENANZA N° 01-2013-MPC Cañete, 22 de enero del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO; El Concejo Provincial de Cañete, en sesión Ordinaria de la fecha y de conformidad la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con la ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 8° del D.S. N°-156-2004-EF-Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N°-776, indica que el Impuesto Predial, es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos Que, mediante Decreto Supremo N°-264-2012--EF, se ha decretado que el valor de referencia para el ejercicio 2013. El Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en Normas Tributarias, asciende a S/. 3,700.00 (TRES MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo N°-776, esta que las Municipalidades que brinden el servicio de de emisión mecanizada de actualización de valores , determinación de Impuestos y de Recibos de Pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio , quedan facultados a cobrar por dichos servicios no más de 0.4% de la UIT vigente al 1ero de Enero de cada ejercicio gravable, en cuyo caso ésta valorización sustituye la obligación de presentación de las Declaraciones Juradas; Que, el Artículo 13° del Decreto Legislativo N°-776, señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1ero de Enero del año que corresponde el impuesto; Que, la Ley de Tributación Municipal. Aprobada mediante Decreto Legislativo N°-776 y el Texto Único Ordenado de dicha Ley, en su artículo 15°, regula que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, o en forma fraccionada; hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero. Y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre; Que, el último párrafo del Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°-135-99-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N°-27972, con el voto unánime de los señores regidores: ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO DE DERECHO DE EMISIÓN Y MONTO MINIMO MACANIZADA DE DECLARACIONES JURADAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL AÑO 2013 Artículo 1°.- FÍJESE en S/.14.80 (CATORCE Y 80/100 NUEVOS SOLES), el monto de derecho de emisión mecanizada de Declaraciones Juradas y Determinación del Impuesto Predial, así como la distribución a domicilio de los mismos. Asimismo fíjese en S/. 2.50 (DOS Y 50/100 NUEVOS SOLES) el monto del referido derecho por predio adicional. Artículo 2°.- Establecer el monto mínimo del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio del año 2013, en el 0.6% S/. 22.20 (VEINTIDOS Y 20/100 NUEVOS SOLES), de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al 1ro de Enero del presente ejercicio. El monto mínimo establecido no será de aplicación a los contribuyentes pensionistas que gocen del benefi cio de deducción de la base del Impuesto Predial. Artículo 3°.- El vencimiento de las cuotas de pago del Impuesto Predial para el periodo 2013 será el siguiente: Cuota Vencimiento 1er Trimestre 28 de Febrero del 2013 2do Trimestre 31 de Mayo del 2013 3er Trimestre 29 de Agosto del 2013 4to Trimestre 29 de Noviembre del 2013 Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, para que a través de la Subgerencia de Administración Tributaria y al personal de la Ofi cina de Informática coordinar acciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 5°.- Encargar a la Secretaria General, la publicación y difusión del presente Dispositivo Municipal. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 914786-1 Establecen disposiciones para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al período 2013 ORDENANZA Nº 02-2013-MPC Cañete, 22 de enero del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en sesión Ordinaria de la fecha y conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, EL Impuesto al Patrimonio Vehicular, indicando que podrán cancelarse al