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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2013 (22/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491366 los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en los Gobiernos Regionales; el TUPA, se aprueba mediante Ordenanza Regional, en concordancia con lo previsto por el artículo 38.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto señala que el TUPA debe ser aprobado “…por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales…”. Que, mediante Ofi cio Nº 567-2012-GOREMAD-GRDE/ DRA-OPP, la Dirección Regional de Agricultura, remite el proyecto corregido del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Agricultura, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la misma que a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática emite el Informe Nº 326-2012-GOREMAD/ GRPPYAT-SGDIEI; por el cual, concluye que el TUPA 2012 de la Dirección Regional de Agricultura de Madre de Dios “se encuentra correctamente formulado, en el marco de la normatividad vigente”. Que, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina favorablemente al respecto, a través del Informe Legal Nº 1363-2012-GOREMAD/ORAJ; por lo que, la Presidencia Regional, adjuntando los antecedentes del caso, mediante Ofi cio Nº 2006-2012-GOREMAD/PR, solicita al Consejo Regional de Madre de Dios, la aprobación de dicho documento de gestión. Que, en armonía con las opiniones técnica y legal, la Comisión de Presupuesto y Fiscalización del Consejo Regional, asume la propuesta de aprobación de dicho documento de gestión y recomienda al Pleno que proceda en la misma forma y emita la correspondiente Ordenanza Regional, tal como se expone en el Dictamen Nº 016-2012- GOREMAD-CR/CPYF. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA - 2011), de la Dirección Regional de Agricultura de Madre de Dios, que consta en medio digital y en carpeta física, de siete (07) anillados en total, de los cuales cuatro (04) están relacionados al Inventario de los Procedimientos Administrativos y los Formatos de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos y tres (03) anillados referidos a la Sustentación de Costos, documentación que forma parte de la presente norma regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, las normas administrativas que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil doce. CARLOS H. MANRIQUE DE LARA ESTRADA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil doce. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 914522-1 Institucionalizan la condecoración anual denominada “Maestro del Año de la Región Madre de Dios” ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2012-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 31 de octubre del 2012, CONSIDERANDO: Que, la descentralización es una forma de organización democrática y política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Con tal propósito, la Constitución Política del Perú otorga a los gobiernos regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad a los artículos 13 y 15, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional que tiene atribuciones para aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; a través de ordenanzas y acuerdos regionales. Que, se ha instituido a nivel nacional la condecoración ofi cial denominada “Palmas Magisteriales”, a favor de los docentes que hayan destacado, de manera extraordinaria, con el objeto de estimular la labor pedagógica que incide en una óptima formación de los educandos y en el desarrollo del país. Que, compete a los Gobiernos Regionales, entre otros: “evaluar periódicamente y de manera sistemática, los logros alcanzados por la región en materia educativa y apoyar las acciones de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de Educación, así como contribuir al desarrollo de la política de acreditación y certifi cación de la calidad educativa en el ámbito de la competencia”, artículo 47, literal p) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, a través del Pedido Nº 003-2012-GOREMAD-CR/ LFZK, el señor Luís Fermín ZEGARRA KAJATT, Consejero Regional de Madre de Dios, solicita la emisión de una Ordenanza Regional de reconocimiento honorífi co, a favor de los docentes de Madre de Dios que hayan distinguido de manera extraordinaria en actividades docentes u otras vinculadas a ellas. Que, habiéndose ya instituido, con el mismo objetivo y fi nalidad, la condecoración denominada “Palmas Magisteriales”, en el ámbito educativo nacional, resulta conveniente atribuir una denominación diferente al reconocimiento que, a nivel regional, se otorgue a los docentes que así lo ameriten, la misma que se denominará: “Maestro del Año de la Región Madre de Dios”; lo cual, no se contrapone al referido acto de reconocimiento, ni contraviene las normas legales, máxime si el artículo 108 de la Ley Nº 24029 del Profesorado y su Modifi catoria Ley Nº 25212, contempla que “Los estímulos de agradecimiento y felicitación se otorgarán al profesorado, cuando la autoridad educativa conozca de acciones excepcionales en benefi cio de la educación y la cultura nacional promovidas y ejecutadas para éstas o por el cumplimiento altamente efi ciente de las tareas o comisiones encargadas por el Ministerio de Educación. Los estímulos referidos en el párrafo anterior, serán otorgados por resolución de la autoridad educativa competente”. Que, mediante Informe Nº 023-2012-GOREMAD/ DRE/DGP/EESI, ratifi cado por Informe Nº 038-2012- GOREMAD/DRE/DGP/EESI, el Especialista en Educación Secundaria e Innovaciones de la Dirección de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación, opina que se debe reconocer y otorgar un premio a los maestros sobresalientes. Que, mediante Informe Legal Nº 1228-2012- GOREMAD/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, opina que corresponde a la Comisión de Educación del Consejo Regional, promover una norma regional para estimular a los maestros, encargando al Ejecutivo para que a través de la Dirección Regional de Educación, se proceda a formular