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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2013 (22/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491382 autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 6 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú es competencia de los Gobiernos Locales, planifi car el Desarrollo Urbano y Rural de sus circunscripciones, incluyendo la Zonifi cación, Urbanismo y el Acondicionamiento Territorial; Que, el inciso 1.2 del artículo 79° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones especifi cas exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano; Que, en el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, artículo 12° señala que “corresponde a las Municipalidades Provinciales la formulación, aprobación y ejecución de las acciones del PLAN DE DESARROLLO URBANO”, y en el Art.43 indica:” .... el Concejo Provincial, mediante Ordenanza, aprueba el … el Plan de Desarrollo Urbano. ….. Cada uno de estos planes tendrá una vigencia de diez (10) años contados a partir de su publicación. Vencido este plazo se procederá a su actualización”; Que, la Municipalidad Provincial de Piura, en el marco del Convenio de Apoyo institucional suscrito en octubre del 2011 con el Fondo Binacional Para La Paz y Desarrollo Perú-Ecuador, ha culminado la formulación del “PLAN DE DESARROLLO URBANO DE PIURA, CASTILLA Y CATACAOS AL 2032”, teniendo en cuenta el mencionado Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA y las observaciones formuladas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y otras instituciones públicas y privadas; Que, en ejercicio de las facultades conferidas a los concejos municipales, por el articulo 9º inciso 5 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de diciembre de 2012; SE ORDENA: Artículo Primero: APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE PIURA, CASTILLA Y CATACAOS AL 2032” que forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que tendrá una vigencia de 10 años contados a partir del día siguiente de su publicación ofi cial, encontrándose estructurado de la siguiente manera: • VOLUMEN I.- MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO • VOLUMEN II.- PLANOS DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO 1. Plano Regional de Piura. 2. Plano Básico del Área de Estudio 3. Plano de Modelo de Desarrollo. 4. Plano de Equipamientos. 5. Plano de Sectorización y Población. 6. Plano de Actividades Urbanas en Zona de Reglamentación Especial Nº 1. 7. Plano de Sistema Vial y Detalle de Secciones Viales. 8. Plano de Zonifi cación General y Usos del Suelo. • VOLUMEN III.- REGLAMENTO DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO. Artículo Segundo: Aprobar la inclusión de las coordenadas UTM de la poligonal que delimita el Área Urbana y de Expansión Urbana, para lo cual se ha utilizado el Datum WGS 84, precisadas en el “Plano 8 Zonifi cación General y Usos del Usos” que compone el citado Plan de Desarrollo Urbano. Se incluye al Perímetro Indicado, los Corredores Planifi cados con un ancho de 650.00m a ambos lados de las carreteras a Paita y Sullana, hasta llegar a los límites Provinciales. Artículo Tercero: Encargar a los Alcaldes de la Municipalidad Provincial de Piura, Municipalidades Distritales de Castilla y Catacaos, la promulgación de las disposiciones que resulten necesarias para el mejor cumplimento e implementación del “PLAN DE DESARROLLO URBANO DE PIURA, CASTILLA Y CATACAOS AL 2032”. Artículo Cuarto: Declarar de Necesidad Pública la correcta aplicación de lo dispuesto en el “PLAN DE DESARROLLO URBANO DE PIURA, CASTILLA Y CATACAOS AL 2032”, encargando a la Gerencia de Planifi cación y Desarrollo de la Municipalidad Provincial de Piura, en coordinación con los demás Órganos Municipales, la Instrumentación, Implementación, Ejecución, Supervisión y Monitoreo del cumplimiento del referido Plan de Desarrollo Urbano, aprobado en el artículo primero. Comprometer a todas las Autoridades y la Sociedad Civil del Área Metropolitana que comprende las ciudades de Piura, Castilla y Catacaos; Ejecutar y Coordinar las Acciones y Proyectos defi nidos en el “PLAN DE DESARROLLO URBANO DE PIURA, CASTILLA Y CATACAOS AL 2032”, teniendo como objetivo Promover y Orientar el Desarrollo Urbano de las citadas ciudades, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 004-2011- VIVIENDA. Artículo Quinto: Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Sexto: La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la misma, en los Diarios Ofi ciales de la Localidad. Artículo Sétimo: Comuníquese, a la Comisión de Desarrollo Urbano, Gerencia Municipal, Gerencia Territorial y Transportes, Gerencia de Población y Desarrollo, Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información, Gerencia de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Planifi cación Territorial, Ofi cina de Planifi cación Urbana y Rural, Convenio Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú Ecuador y otros que corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. RUBY RODRIGUEZ Vda. DE AGUILAR Alcaldesa 914341-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL