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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2013 (22/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491376 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de marzo del 2013, el Ofi cio Nº 001-090-00006957 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 385-MDB que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2013 en el Distrito de Barranco. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de Barranco aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000648 opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de Barranco prevé percibir, producto de la emisión mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales, cubren el 99.00% de los costos incurridos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 46-2013- MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 385-MDB que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2013 en el Distrito de Barranco, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza ratifi cada Nº385-MDB y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 914774-1 Resolución definitiva del caso demarcatorio referido a la aclaración del nombre del distrito de Pueblo Libre de la provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0047-12-MML-IMP-DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL CASO DEMARCATORIO REFERIDO A LA ACLARACIÓNDEL NOMBRE DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA Lima, 12 de diciembre de 2012 El Director Ejecutivo (e) del Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Visto, el Ofi cio Nº 032-2012-MPL/ALC de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, referido al Acuerdo de Concejo Nº 029-2012-MPL que aprueba el Proyecto de Ley que Ratifi ca el nombre del Distrito de Pueblo Libre de la provincia y departamento de Lima; Visto, el Ofi cio P.O Nº 351-2011/2012-CDRGLMGE/ CR del Congreso de la República, que remite la iniciativa legislativa propuesta por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre respecto a la ratifi cación del nombre del distrito de Pueblo Libre; Visto, el Ofi cio Nº 1381-12-MML-IMP-DE del Instituto Metropolitano de Planifi cación, referido al análisis técnico legal sobre la denominación actual del distrito creado por Ley Nº 4101, que se denominó “Magdalena Vieja”; Visto, el Ofi cio Nº 546-2012-PCM/DNTDT de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, referido a la opinión técnica legal respecto a la denominación actual del distrito creado por Ley Nº 4101; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, establecen que los Gobiernos Regionales son competentes para conducir el proceso de demarcación y organización territorial en sus jurisdicciones regionales, y para el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima asume la competencia y funciones que corresponden al gobierno regional en las acciones de demarcación y organización territorial, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 122-2003- MML, y Ordenanza Municipal Nº 1260-MML, se designa al Instituto Metropolitano de Planifi cación como Órgano Técnico de Demarcación Territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con Ley Nº 4101, se divide al distrito de la Magdalena de la provincia de Lima, en los distritos de San Miguel, Magdalena del Mar y Magdalena Vieja, siendo la capital de este último el pueblo de su nombre; Que, mediante Ley Nº 9162, se restablece el nombre de Pueblo Libre que fue conferido por Decreto Supremo de 10 de abril de 1822, al pueblo que es capital del distrito de Magdalena de la Provincia de Lima y que se conoce como Magdalena Vieja; Que, posterior a la Ley Nº 9162, se emitieron las Leyes Nº 9599, Nº 13718 y Nº 15127, así como Decretos Leyes Nº 11397 y Nº 11255, que establecen el nombre de la jurisdicción de manera constante y uniforme como Distrito de Pueblo Libre; Que, el Instituto Metropolitano de Planifi cación opina que el nombre del distrito como “Pueblo Libre” se estableció por normas legales anteriormente citadas dadas por el Congreso de la República, no específi camente demarcatorias, quedando suprimido el antiguo nombre de “Magdalena Vieja”; Que, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros concluye que del análisis jurídico realizado se colige que el nombre ofi cial de la jurisdicción político administrativa es Distrito de Pueblo Libre; Que, resulta necesario la claridad del uso correcto de la denominación actual del distrito creado por la Ley Nº 4101, que favorezca las gestiones ediles ante las instancias pertinentes, y permita consolidar la integración e identidad local de la población involucrada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 122 de fecha 09 de mayo del 2003, y el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 1260 publicada el 02 de febrero del 2009 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aclárese que el nombre actual de la jurisdicción político administrativa creada por Ley Nº 4101, como Magdalena Vieja es Pueblo Libre, conforme los considerandos expuestos. Artículo 2º.- Declarar resuelto el caso demarcatorio referido a la denominación del Distrito de Pueblo Libre de la provincia de Lima.