Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2013 (22/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

491376

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2013

Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 5 de marzo del 2013, el Oficio Nº 001-090-00006957 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 385-MDB que fija el monto por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2013 en el Distrito de Barranco. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicacion de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de Barranco aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al Servicio de Administracion Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con caracter de Declaracion Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitio el Informe Tecnico Legal Nº 004-181-00000648 opinando que procede la ratificacion solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015, debiendose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de Barranco preve percibir, producto de la emision mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales, cubren el 99.00% de los costos incurridos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en el Dictamen Nº 46-2013- MML/CMAEO. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 385-MDB que fija el monto por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2013 en el Distrito de Barranco, dado que cumple con las disposiciones tecnicas y legales establecidas en el MORDAZA legal para su aprobacion y vigencia. Articulo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion; asi como del texto integro de la Ordenanza ratificada Nº385-MDB y sus anexos que contienen los MORDAZA de estructura de costos y de estimacion de ingresos. La aplicacion de la Ordenanza materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Barranco. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicacion, el Servicio de Administracion Tributaria-SAT, a traves de su pagina web www sat.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del Servicio de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa

El Director Ejecutivo (e) del Instituto Metropolitano de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Visto, el Oficio Nº 032-2012-MPL/ALC de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, referido al Acuerdo de Concejo Nº 029-2012-MPL que aprueba el Proyecto de Ley que Ratifica el nombre del Distrito de Pueblo Libre de la provincia y departamento de Lima; Visto, el Oficio P.O Nº 351-2011/2012-CDRGLMGE/ CR del Congreso de la Republica, que remite la iniciativa legislativa propuesta por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre respecto a la ratificacion del nombre del distrito de Pueblo Libre; Visto, el Oficio Nº 1381-12-MML-IMP-DE del Instituto Metropolitano de Planificacion, referido al analisis tecnico legal sobre la denominacion actual del distrito creado por Ley Nº 4101, que se denomino "Magdalena Vieja"; Visto, el Oficio Nº 546-2012-PCM/DNTDT de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, referido a la opinion tecnica legal respecto a la denominacion actual del distrito creado por Ley Nº 4101; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, establecen que los Gobiernos Regionales son competentes para conducir el MORDAZA de demarcacion y organizacion territorial en sus jurisdicciones regionales, y para el ambito de la provincia de MORDAZA, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA asume la competencia y funciones que corresponden al gobierno regional en las acciones de demarcacion y organizacion territorial, conforme a la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 122-2003MML, y Ordenanza Municipal Nº 1260-MML, se designa al Instituto Metropolitano de Planificacion como Organo Tecnico de Demarcacion Territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con Ley Nº 4101, se divide al distrito de la MORDAZA de la provincia de MORDAZA, en los distritos de San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Vieja, siendo la capital de este ultimo el pueblo de su nombre; Que, mediante Ley Nº 9162, se restablece el nombre de Pueblo Libre que fue conferido por Decreto Supremo de 10 de MORDAZA de 1822, al pueblo que es capital del distrito de MORDAZA de la Provincia de MORDAZA y que se conoce como MORDAZA Vieja; Que, posterior a la Ley Nº 9162, se emitieron las Leyes Nº 9599, Nº 13718 y Nº 15127, asi como Decretos Leyes Nº 11397 y Nº 11255, que establecen el nombre de la jurisdiccion de manera MORDAZA y uniforme como Distrito de Pueblo Libre; Que, el Instituto Metropolitano de Planificacion opina que el nombre del distrito como "Pueblo Libre" se establecio por normas legales anteriormente citadas MORDAZA por el Congreso de la Republica, no especificamente demarcatorias, quedando suprimido el antiguo nombre de "Magdalena Vieja"; Que, la Asesoria Legal de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros concluye que del analisis juridico realizado se colige que el nombre oficial de la jurisdiccion politico administrativa es Distrito de Pueblo Libre; Que, resulta necesario la claridad del uso correcto de la denominacion actual del distrito creado por la Ley Nº 4101, que favorezca las gestiones ediles ante las instancias pertinentes, y permita consolidar la integracion e identidad local de la poblacion involucrada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero del Decreto de Alcaldia Nº 122 de fecha 09 de MORDAZA del 2003, y el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 1260 publicada el 02 de febrero del 2009 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aclarese que el nombre actual de la jurisdiccion politico administrativa creada por Ley Nº 4101, como MORDAZA Vieja es Pueblo Libre, conforme los considerandos expuestos. Articulo 2º.- Declarar resuelto el caso demarcatorio referido a la denominacion del Distrito de Pueblo Libre de la provincia de Lima.

914774-1

Resolucion definitiva del caso demarcatorio referido a la aclaracion del nombre del distrito de Pueblo Libre de la provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0047-12-MML-IMP-DE RESOLUCION DEFINITIVA DEL CASO DEMARCATORIO REFERIDO A LA ACLARACIONDEL NOMBRE DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE MORDAZA
MORDAZA, 12 de diciembre de 2012

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.