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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491377 Artículo 3º.- Remitir la presente Resolución Ejecutiva al Congreso de la República, Presidencia del Consejo de Ministros, Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad de Pueblo Libre, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Justicia, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Jurado Nacional de Elecciones, Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Instituto Nacional de Estadística e Informática e Instituto Geográfi co Nacional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE ALBERTO ARCE MESÍA Director Ejecutivo (e) 914485-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2013 ORDENANZA Nº 385-MDB Barranco, 20 de febrero del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: 0El CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO en Sesión Extraordinaria de la Fecha: VISTOS: El Memorándum Nº 40-2013-GAT-MDB, de fecha 14 de febrero del 2013, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 119-2013-GAJ- MDB, de fecha 14 de febrero del 2013, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el DICTAMEN Nº002- 2013-CEAP-MDB, de fecha 18 de febrero del 2013, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que establece el Monto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2013; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, modifi cado por Decreto Legislativo 953, así como en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 156-2004/EF se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal en cuya Cuarta Disposición Final se señala que, las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de Enero de cada ejercicio, en cuyo caso sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas; Que, la Gerencia de Administración Tributaria señala que el Informe Técnico en el cual se plantea la Estructura de Costos para la elaboración del monto del Derecho de Emisión, posee como antecedente el Memorándum Nº 53-2013-SGLyCP-GAyF-MDB de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial en el cual se informa sobre los costos de los servicios o insumos requeridos para la emisión mecanizada correspondiente, el Memorándum Nº 006-2013-SGRyH-GAyF-MDB, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos en el cual informa sobre las remuneraciones del personal involucrado en la referida emisión, y el Memorándum Nº 030-2013-SGC-GAyF-GAF, emitido por la Sub Gerencia de Contabilidad, en el cual obran los gastos que tienen incidencia en los costos fi jos; Estando a lo informado y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación de Acta, ha emitido la siguiente: Ordenanza que establece el Monto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2013 Artículo Primero.- APROBAR el monto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, para el ejercicio 2013, el cual se establece en S/. 4.40 (Cuatro y 40/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- APROBAR la Estructura de Costos y la Estimación de Ingresos, así como el Informe Técnico, que determina el costo de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2013, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, así como de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifi que. Artículo Cuarto.- DISPONGASE la publicación de la Ordenanza y sus Anexos en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Barranco. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 914777-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Extienden fechas de evaluación de constatación de características físicas de vehículos y de evaluación psicológica médica para conductores y modifican fecha del Curso de Educación y Seguridad Vial dirigido a los Conductores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2013-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO; El Informe Nº 039-2013-SGTT-GDU/MC de fecha 08.02.2013, emitido por la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte; el Informe Nº 007-2013-HOP- SGTT-GDU/MC de fecha 11.01.2013, emitido por el Asistente Técnico de la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte; el Informe Nº 033-2013-GDU/MC de fecha 18.02.2013, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; los Informes Nº 262 y 283-2013-GAJ-MDC de fecha 04 y 19.03.2013 respectivamente, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado mediante Ley 28607 (Ley de Reforma