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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2013 (22/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491371 CONSIDERANDO: Que, la descentralización es una forma de organización democrática y política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Con tal propósito, la Constitución Política del Perú otorga a los gobiernos regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad a los artículos 13 y 15, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional que tiene atribuciones para aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, a través de ordenanzas y acuerdos regionales. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2010- GRMDD/CR, se crea la Comisión Transitoria Intersectorial y de la Sociedad Civil, para la elaboración de la propuesta de “Plan Regional de Igualdad de Oportunidades de la Región Madre de Dios 2011-2021”, como instancia de coordinación del Gobierno Regional de Madre de Dios, a través de la Presidencia Regional, cuyo objetivo es concertar, coordinar y formular propuestas de políticas públicas, normas, programas, planes, proyectos y acciones concretas conducentes a resolver la problemática de la inequidad de género en la región. Asimismo, establece que la fi nalidad del Comité Técnico del PRIO-MDD 2010-2021, es la formulación del referido Plan Regional, disponiendo además, la conformación de la Comisión Transitoria de Igualdad de Oportunidades, encargando a la Gerencia Regional de Desarrollo Social su cumplimiento e implementación. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2010- GRMDD/CR, se modifi ca la Ordenanza Regional Nº 013-2010-GRMDD/CR, únicamente en el extremo que incluye como integrante de la Comisión Transitoria a un Representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Que, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone: a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes a los gobiernos locales; f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades, g) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción, y h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región, con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, mediante Informe Nº 391-2012-GOREMAD- GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social del GOREMAD, en concordancia con las sugerencias contenidas en el Informe Nº 002-2012-MIMP/DGM/DIO- RSV-VP del C. de la Dirección de Igualdad de Oportunidades de la Dirección General de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, solicita la modifi cación de la precitada ordenanza regional, por considerar que el periodo de implementación de diez años corresponde a un largo plazo y no precisa metas e indicadores a corto plazo, debiendo acortarse a cinco años, es decir del 2,012 al 2,017. Asimismo, considera que debe integrarse a la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento en la citada Comisión Transitoria. Que, mediante Informe Legal Nº 1418-2012- GOREMAD-ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del GOREMAD, opina por la pertinencia que el Consejo Regional modifi que el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 013-2010-GRMDD/CR, respecto al periodo de vigencia del Plan Regional y el Artículo Tercero, por incorporación de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento en la citada Comisión. Que, en concordancia con los informes técnico y legal que anteceden, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional de Madre de Dios, mediante Dictamen Nº 009-2012-GOREMAD/CSPDSSCYDC se ha pronunciado favorablemente por la modifi cación de la precitada ordenanza regional, en los extremos antes indicados. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con el voto aprobatorio por unanimidad, de los Consejeros Regionales. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, los siguientes artículos de la Ordenanza Regional Nº 013- 2010-GRMDD/CR, emitida con fecha 31 de agosto del año 2010, los mismos que a partir de la fecha tendrán la siguiente redacción: Artículo Primero.- CREAR, la Comisión Transitoria Intersectorial y de la Sociedad Civil de la Región Madre de Dios, para elaborar la propuesta del “Plan Regional de Igualdad de Oportunidades de la Región Madre de Dios 2012- 2017” (PRIO MDD 2012 – 2017), como instancia de coordinación del Gobierno Regional de Madre de Dios, a través de la Presidencia Regional, cuyo objetivo es concertar, coordinar y formular propuestas de políticas públicas, normas, programas, planes, proyectos y acciones concretas, conducentes a resolver la problemática de la inequidad de género en la región. Artículo Tercero.- DISPONER, la conformación de una Comisión Transitoria, la misma que estará integrada de la siguiente manera: - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social - Un representante de la Dirección Regional de Salud - Un representante de la Dirección Regional de Educación - Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Un representante de la Dirección Regional de Agricultura - Un representante del Ministerio Público - Un representante de la Defensoría del Pueblo - Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Un representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las normas administrativas que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil doce. CARLOS H. MANRIQUE DE LARA ESTRADA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil doce. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 914512-1