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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491368 su constitución como Área de Conservación Regional, se emita la Ordenanza Regional que Declare de Interés Regional las acciones de Conservación del Lago Huitoto, situado dentro de la jurisdicción territorial de Madre de Dios. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR, de interés regional, la conservación del Lago Huitoto, por su valor bioecológico, importancia natural y diversidad biológica en fl ora y fauna, y requerir de acciones que garanticen la sostenibilidad de los recursos hídricos y la belleza paisajística que contiene, además de constituir un potencial turístico. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil doce. CARLOS H. MANRIQUE DE LARA ESTRADA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil doce. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 914514-1 Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF - 2012) de la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2012-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 31 de octubre del 2012, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Con tal propósito, se ha otorgado a los gobiernos regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad a los artículos 13 y 15, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional que tiene atribuciones para aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; a través de ordenanzas y acuerdos regionales; Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), es un documento de gestión institucional que contiene los cargos estructurales de una entidad del Estado, cuya elaboración y aprobación se rigen por los lineamientos generales establecidos mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, mediante Informe Nº 305-2012-GOREMAD/ GRPPYAT-SGDIEI, recomienda la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del GOREMAD, con el objeto de adecuarlo a la normativa vigente de la Procuraduría Pública Regional y de los Centros de Desarrollo Ganadero (CEDEGA), de conformidad con lo expuesto en el Ofi cio Nº 1828-2012-JUS/CDJE-ST y el Informe Nº 322-2012-GOREMAD/GRPPYAT-SGPIP-AFEP, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio de Justicia y del Área Formuladora de Estudios y Proyectos (AFEP) de la Sub Gerencia de Proyectos de Inversión Pública, respectivamente. Que, la estructura, funciones, actividades y otros aspectos importantes de la Procuraduría Regional se hallan regulados por el Decreto Legislativo Nº 1068, Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS; por lo que, el Reglamento de Organización y Funciones del GOREMAD, debe tener concordancia con dicha normativa. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 del Reglamento de los Centros de Desarrollo Ganadero (CEDEGA), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 001-45-87-AG, deberá contemplarse en el órgano desconcentrado del CEDEGA, la “activación y operatividad del Comité Técnico”. Que, asimismo, mediante Informe Nº 004-2012- GOREMAD-GRPPYAT-SGDIEI/ES, se sustenta técnicamente las modifi caciones, antes mencionadas y otras que inciden en los artículos 12, 14, 16, 27, 33, 34, 48, 49, 50, 99, 145, 184, 185, 186 y en la Séptima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del ROF de la Sede Central del GOREMAD, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2012-GRMDD/CR, en varios aspectos, como son: las competencias compartidas en materia de seguridad ciudadana, funciones específi cas en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, atribuciones de la Presidencia Regional para aprobar el Manual de Organización y Funciones (MOF), y precisiones sobre funciones de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática. Que, en mérito a ello, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, mediante Informe Nº 305-2012- GOREMAD/GRPPYAT-SGDIEI, opina favorablemente por la modifi cación parcial propuesta del ROF - 2012, el mismo que constaría de VII Títulos, XI Capítulos, 208 artículos y 08 Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales. Que, de forma concordante con la opinión precedente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica ha emitido el Informe Legal Nº 1326-2012-GOREMAD/ORAJ, recomendando su remisión y poner a consideración del Consejo Regional. Que, de conformidad con las opiniones técnica y legal, convergentes entre sí, la Comisión de Presupuesto y Fiscalización del Consejo Regional, con la sustentación respectiva del órgano competente, asume la propuesta de modifi cación de dicho documento de gestión y recomienda que se proceda en la misma forma y emita la correspondiente Ordenanza Regional, tal como se expone en el Dictamen Nº 015-2012-GOREMAD-CR/CPYF. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF - 2012) de la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, que consta de VII Títulos, XI Capítulos, 208 artículos y 08 Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, en los términos propuestos por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, cuyo Anexo forma parte de la presente norma regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, las normas administrativas que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la