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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491367 una Directiva que defi na los criterios de evaluación para dicho reconocimiento. Que, de conformidad con las opiniones técnica y legal que anteceden, la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura del Consejo Regional, recomienda al Pleno, emitir una Ordenanza Regional que establezca el reconocimiento honorífico anual y entrega de estímulos a los docentes que hayan realizado acciones sobresalientes en la actividad magisterial o en actividades vinculadas a ella, encargando su regulación y ejecución a la Dirección Regional de Educación. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR, la condecoración anual denominada: “Maestro del Año de la Región Madre de Dios”, a favor de los docentes que realicen labores y acciones excepcionales en benefi cio de la educación, en lo académico y/o social, a través de la docencia o actividades vinculadas a ella, en el ámbito de la Región Madre de Dios. Artículo Segundo.- ENCOMENDAR, a la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, la implementación de dicho reconocimiento honorifi co, de periodicidad anual. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil doce. CARLOS H. MANRIQUE DE LARA ESTRADA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil doce. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 914515-1 Declaran de interés regional la conservación del Lago Huitoto ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2012-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 31 de octubre del 2012. CONSIDERANDO: Que, la descentralización es una forma de organización democrática y política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Con tal propósito, la Constitución Política del Perú otorga a los gobiernos regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad a los artículos 13 y 15, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional que tiene atribuciones para aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, a través de ordenanzas y acuerdos regionales. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009- GRMDD/CR, se aprueba el Estudio de Zonificación Ecológica Económica del Departamento de Madre de Dios, instrumento base de planificación territorial, para la implementación de políticas de desarrollo, programas, proyectos de inversión pública y privada que conlleven al logro del desarrollo sostenible del departamento. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2008- GRMDD/CR, se declara de interés regional la conservación de los humedales, lagos y cochas, ubicados en la jurisdicción de la Región Madre de Dios. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 591- 2011-GOREMAD/PE, se conforma el Equipo Técnico para la Creación del Área de Conservación Regional “Lago Huitoto”, al cual se encargó realizar los estudios necesarios para la creación del referido Área de Conservación Regional –ACR-. Que, no obstante la existencia de vacíos en la legislación, se aprecia que la declaración y/o reconocimiento de las Áreas de Conservación Regional, que a su vez, forman parte de las Áreas Naturales Protegidas, corresponde actualmente hacerlo al Ministerio del Ambiente; lo cual, no es óbice para que, en uso de sus atribuciones legales, los Gobiernos Regionales, dispongan medidas de protección y conservación de dichos espacios naturales, dado que le compete, entre otras funciones, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, conforme lo establece el artículo 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Informe Nº 006-2012-GOREMAD/ GRRNYGMA/SGRNYCF, de la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Concesiones Forestales, se aprecia que el Lago Huitoto tiene una extensión aproximada de 200 hectáreas, posee un alto valor bioecológico, que alberga de modo permanente especímenes como el Lobo de Río, que se halla en peligro de extinción; así como, una biodiversidad de fl ora y fauna, que requiere acciones de conservación para garantizar la sostenibilidad de los recursos hídricos y la belleza paisajística, además de constituir un potencial turístico, cuyo manejo responsable puede rendir benefi cios socioeconómicos y ambientales; por lo que, recomienda se emita una declaración de interés regional. Que, en el Informe de Visita de exploración y reconocimiento del Lago Huitoto, -situado a 04 horas de Laberinto, aguas arriba del río Madre de Dios-, efectuado en el mes de junio del año 2011, se había recomendado “realizar un estudio de la biodiversidad y el potencial de conservación a un nivel más detallado, a fi n de determinar el grado de importancia de ésta zona para su conservación”, advirtiendo que, ante la existencia de derechos sobre el lago –concesiones de ecoturismo- se hacía “…necesario coordinar acciones con los propietarios de aquellos derechos y la comunidad aledaña, a fi n de programar una visita más prolongada que permita tomar datos más confi ables que sirvan como base y soporte para la propuesta de establecer un Área de Conservación Regional…”. Que, sin perjuicio de que el Gobierno Regional de Madre de Dios, proceda a declarar de interés regional la conservación del Lago Huitoto, es conveniente recomendar al Ejecutivo –Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente-, realizar un estudio más exhaustivo; vale decir, más técnico y detallado del Lago Huitoto, que sustente debidamente su establecimiento como Área de Conservación Regional ante las instancias correspondientes, de conformidad con lo previsto por el literal d) del artículo 53 de la Ley Nº 27867. Que, mediante Informe Legal Nº 1367-2012- GOREMAD/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, opina por la pertinencia que el Consejo Regional, conforme a sus atribuciones emita la correspondiente Ordenanza Regional Declarando de Interés Regional, la Creación del Área de Conservación Regional del Lago Huitoto. Que, en concordancia con los informes técnico y legal que anteceden, la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional, emite el Dictamen Nº 003-2012-GOREMAD- CR/CAMAYCCNN, recomendando al Pleno que, sin perjuicio de una mejor sustentación técnica orientada a