Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2013 (22/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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contado hasta el ultimo dia habil del mes de Febrero de cada ano o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de Febrero y las cuotas restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, Agosto y Noviembre; Que, el ultimo parrafo del Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala que el plazo para el pago de la deuda Tributaria podra ser prorrogado con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a la Propiedad Vehicular para el ejercicio 2013; Estando a lo dispuesto, en la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PAGO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Articulo 1º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR; de conformidad con el Articulo 15º de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y al Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal D.S. Nº 156-2004-EF, la obligacion de pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular para el ejercicio 2013 vence ; PAGO AL CONTADO : 28 de febrero del 2013 PAGO FRACCIONADO 1er Trimestre 2do Trimestre 3er Trimestre 4to Trimestre : : : : 28 de febrero del 2013 31 de MORDAZA del 2013 29 de agosto del 2013 29 de noviembre del 2013

anual, y que grava la propiedad de los vehiculos automoviles, camionetas, Station Wagons y camiones, buses y Omnibus; Que, la Administracion del Impuesto al Patrimonio Vehicular, corresponde a las Municipalidades Provinciales en cuya jurisdiccion tenga su domicilio el propietario del vehiculo. El rendimiento del Impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial de Canete; Que, el Articulo 34° de la Ley de Tributacion Municipal, establece que los contribuyentes estan obligados a presentar Declaracion Jurada: a) Anualmente el ultimo dia habil del Mes de Febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prorroga. b) Cuando asi lo determine la Administracion Tributaria para la generalidad de Contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades otorgadas en la Ley Organica de Municipalidades N°27972 y en cumplimiento al Decreto Legislativo N°-776, Ley de Tributacion Municipal y D.S. N°-156-2004-EF ­ Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, con el MORDAZA unanime y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL EJERCICIO FISCAL 2013, LA OBLIGACION DE PRESENTAR UNA DECLARACION JURADA ANUAL DE IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR ANTE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Articulo 1°.- Aprobar para el ejercicio Fiscal 2013, la obligacion de presentar una Declaracion Jurada Anual de Impuesto al Patrimonio Vehicular ante la Municipalidad Provincial de Canete, de parte de las personas naturales u Juridicas propietarios de los Vehiculos, Automoviles, Camionetas, Station Wagons, Camiones, Buses y Omnibus, cuyo domicilio se encuentra en la jurisdiccion de la Provincia de Canete, de conformidad al Articulo 34°, Inciso a) de la Ley de Tributacion Municipal, el plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Patrimonio Vehicular ano 2013, vence el 28 de Febrero del 2013. Articulo 2°.- Encargar a la Gerencia de Tributacion Municipal, para que a traves de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria y la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria accionen lo conveniente para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 3°.- Encargar a Secretaria General, la publicacion y difusion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

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Establecen la obligacion de presentar una Declaracion Jurada Anual del Impuesto al Patrimonio Vehicular ante la Municipalidad
ORDENANZA N° 03-2013-MPC
Canete, 22 de enero del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE; POR CUANTO: El Concejo Provincial de Canete, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, y visto el Informe N° 001-2013-GTM-MPC de fecha 07 de enero del 2013, mediante el cual la Gerencia de Tributacion Municipal, requiere adoptar las acciones necesarias para la aprobacion de la Ordenanza que aprueba el ejercicio Fiscal 2013, sobre la obligacion de presentar una Declaracion Jurada Anual de Impuesto al Patrimonio Vehicular ante la Municipalidad Provincial de Canete. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con la ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Decreto Supremo N°-156-2004-EF, se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal; Que, la Ley de Tributacion Municipal aprobado por el Decreto Legislativo N°-776, regula el Impuesto al Patrimonio Vehicular, el mismo que es de periodicidad

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Aprueban el plan de Desarrollo MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA y Catacaos al 2032
ORDENANZA N° 122-00-CMPP
San MORDAZA de MORDAZA, 28 de diciembre de 2012. Visto, en Sesion Ordinaria de fecha 21 de diciembre del 2012, el Informe Nº 209-2012-OPT-GPyD/MPP de fecha 19 de noviembre de 2012, el Dictamen Nº040-2012CDU/MPP de fecha 7 de diciembre de 2012 de la Comision de Desarrollo MORDAZA donde se puso en consideracion y debate, para posteriormente aprobar el Proyecto de Ordenanza que aprueba el PLAN DE DESARROLLO MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA Y CATACAOS AL 2032", y: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades tienen

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