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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2013 (22/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491381 contado hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a la Propiedad Vehicular para el ejercicio 2013; Estando a lo dispuesto, en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PAGO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Artículo 1º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR; de conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y al Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular para el ejercicio 2013 vence ; PAGO AL CONTADO : 28 de febrero del 2013 PAGO FRACCIONADO 1er Trimestre : 28 de febrero del 2013 2do Trimestre : 31 de mayo del 2013 3er Trimestre : 29 de agosto del 2013 4to Trimestre : 29 de noviembre del 2013 Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 914786-2 Establecen la obligación de presentar una Declaración Jurada Anual del Impuesto al Patrimonio Vehicular ante la Municipalidad ORDENANZA N° 03-2013-MPC Cañete, 22 de enero del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, y visto el Informe N° 001-2013-GTM-MPC de fecha 07 de enero del 2013, mediante el cual la Gerencia de Tributación Municipal, requiere adoptar las acciones necesarias para la aprobación de la Ordenanza que aprueba el ejercicio Fiscal 2013, sobre la obligación de presentar una Declaración Jurada Anual de Impuesto al Patrimonio Vehicular ante la Municipalidad Provincial de Cañete. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con la ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Decreto Supremo N°-156-2004-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; Que, la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Legislativo N°-776, regula el Impuesto al Patrimonio Vehicular, el mismo que es de periodicidad anual, y que grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas, Statión Wagons y camiones, buses y Omnibus; Que, la Administración del Impuesto al Patrimonio Vehicular, corresponde a las Municipalidades Provinciales en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del Impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, el Artículo 34° de la Ley de Tributación Municipal, establece que los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada: a) Anualmente el último día hábil del Mes de Febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga. b) Cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de Contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fi n. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades N°- 27972 y en cumplimiento al Decreto Legislativo N°-776, Ley de Tributación Municipal y D.S. N°-156-2004-EF – Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL EJERCICIO FISCAL 2013, LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR ANTE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Artículo 1°.- Aprobar para el ejercicio Fiscal 2013, la obligación de presentar una Declaración Jurada Anual de Impuesto al Patrimonio Vehicular ante la Municipalidad Provincial de Cañete, de parte de las personas naturales u Jurídicas propietarios de los Vehículos, Automóviles, Camionetas, Station Wagons, Camiones, Buses y Omnibus, cuyo domicilio se encuentra en la jurisdicción de la Provincia de Cañete, de conformidad al Artículo 34°, Inciso a) de la Ley de Tributación Municipal, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Patrimonio Vehicular año 2013, vence el 28 de Febrero del 2013. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, para que a través de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria accionen lo conveniente para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- Encargar a Secretaria General, la publicación y difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 914786-3 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Aprueban el plan de Desarrollo Urbano de Piura, Castilla y Catacaos al 2032 ORDENANZA N° 122-00-CMPP San Miguel de Piura, 28 de diciembre de 2012. Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de diciembre del 2012, el Informe Nº 209-2012-OPT-GPyD/MPP de fecha 19 de noviembre de 2012, el Dictamen Nº040-2012- CDU/MPP de fecha 7 de diciembre de 2012 de la Comisión de Desarrollo Urbano donde se puso en consideración y debate, para posteriormente aprobar el Proyecto de Ordenanza que aprueba el PLAN DE DESARROLLO URBANO DE PIURA, CASTILLA Y CATACAOS AL 2032”, y: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen