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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491369 publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil doce. CARLOS MANRIQUE DE LARA ESTRADA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil doce. JOSE LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 914507-1 Institucionalizan el 21 de setiembre como el “Día Internacional de la Paz” en la Región Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2012-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 05 de noviembre del 2012. CONSIDERANDO: Que, la descentralización es una forma de organización democrática y política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Con tal propósito, la Constitución Política del Perú otorga a los gobiernos regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad a los artículos 13 y 15, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional que tiene atribuciones para aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, a través de ordenanzas y acuerdos Regionales. Que, considerando como antecedentes los acuerdos surgidos en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en cuanto a la Proclamación de la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz y del 21 de setiembre, como el “Día Internacional de la Paz”, se propone mediante Ordenanza Regional, institucionalizar como tal, en la mencionada fecha de cada año, con el objetivo de “promover una cultura de paz, como conjunto de valores, actitudes y conductas favorables, contribuyendo a establecer relaciones constructivas no violentas y lo más armoniosa posible entre las personas y grupos sociales”. Que, el inciso 22, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, asume la paz como un derecho fundamental de la persona. Igualmente, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, asigna a dichos entes entre otras funciones, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual y “ promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”. Que, bajo el contexto normativo internacional que consagra el derecho a la igualdad de las personas entre sí y en relación al acceso a mejores condiciones de vida; vale decir, a la igualdad de oportunidades, y en aras del cumplimiento de sus fi nes, el 25 de noviembre del 2009, se publicó en el Diario ofi cial “El Peruano”, la Resolución Ministerial Nº 485-2009-MIMDES, que Aprueba las “Orientaciones a los Gobiernos Regionales para el cumplimiento de la función de promoción de cultura de paz e igualdad de oportunidades, impartiendo un conjunto de lineamientos para la ejecución de las políticas regionales orientadas en tal sentido. Que, asimismo, en el marco de la gestión descentralizada y los Convenios de Gestión del MIMDES y los Gobiernos Regionales, mediante Ofi cio Múltiple Nº 005-2010-MIMDES/DGDCP, se han remitido a las Gerencias Regionales de Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales, el contenido de las mencionadas orientaciones y un modelo de Ordenanza Regional para la promoción de la Cultura de Paz, según se menciona en el Informe Nº 05-2012-GOREMAD-GRDS-SGPSYP/ BBG. Que, mediante Informe Legal Nº 1417-2012- GOREMAD-ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del GOREMAD, opina que corresponde al Consejo Regional emitir la norma pertinente, recomendando al Ejecutivo Regional “desarrolle un programa de actividades a nivel regional, con motivo de la celebración del “Día Internacional de la Paz”, el 21 de setiembre de todos los años, en coordinación con los demás entes públicos de la Región. Que, en concordancia con las opiniones técnica y legal, favorables a la institucionalización del día 21 de setiembre como el “Día Internacional de la Paz”, en la Región Madre de Dios, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional de Madre de Dios, ha emitido el Dictamen Nº 008-2012-GOREMAD/CSPDSSCYDC, recomendando al Pleno se emita la Ordenanza Regional correspondiente en la cual asimismo, se encomiende a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la incorporación de la política de promoción de la cultura de paz y de igualdad de oportunidades, en los Planes de Desarrollo Regional, Planes de Desarrollo de Capacidades y los instrumentos de gestión del Gobierno Regional de Madre de Dios. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, con el voto aprobatorio por unanimidad, de los Consejeros Regionales. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR, el día 21 de setiembre como el “Día Internacional de la Paz”, en la Región Madre de Dios. Artículo Segundo.- RECOMENDAR, al Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, se incorpore la política de promoción de la cultura de paz y de igualdad de oportunidades, en los Planes de Desarrollo Regional, Planes de Desarrollo de Capacidades y los instrumentos de gestión del Gobierno Regional de Madre de Dios, y se implemente con el desarrollo de un programa de actividades a nivel regional con tal motivo, en coordinación con los demás entes públicos de la Región. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil doce. CARLOS H. MANRIQUE DE LARA ESTRADA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil doce. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 914508-1