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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2013 (22/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491372 Declaran de prioridad e interés regional el desarrollo de políticas de salud sobre promoción del ejercicio de la sexualidad saludable y programas de prevención de las infecciones de transmisión sexual y del VIH, así como de su detección temprana y tratamiento de la población afectada ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2012-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 05 de noviembre del 2012. CONSIDERANDO: Que, la descentralización es una forma de organización democrática y política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Con tal propósito, la Constitución Política del Perú otorga a los gobiernos regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad a los artículos 13 y 15, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional que tiene atribuciones para aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, a través de ordenanzas y acuerdos regionales. Que, es competencia de los Gobiernos Regionales, entre otros, asumir funciones en materia de educación y salud pública. Los literales a), e) y k) del artículo 49 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen como funciones específicas: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud, k) Promover y preservar la salud ambiental de la Región”. Que, de conformidad con la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la autoridad de salud competente, es responsable del control de las enfermedades transmisibles y queda facultada a dictar las medidas de prevención y de control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, quedando todas las personas naturales y jurídicas obligadas a cumplir dichas medidas. Que, la denominada Ley CONTRASIDA Nº 26626, declara de necesidad nacional y de interés público la lucha contra la infección por el Virus de Inmunodefi ciencia Humana (VIH), el Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida (SIDA) y las enfermedades de transmisión sexual; por lo que resulta importante establecer un marco legal que facilite el desarrollo de políticas de salud; a favor de la promoción del ejercicio de la sexualidad saludable y el desarrollo de programas de prevención y control de las infecciones de transmisión sexual. Asimismo, el Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-SA, constituye el marco técnico inicial de los instrumentos operativos de la atención y contiene disposiciones que permitirán facilitar la ejecución de las acciones de prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual. Que, mediante Informe Nº 003-2012-GOREMAD- DRS-DESP/ESPC ITS-VIH/SIDA, de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, Estrategia Sanitaria Regional PyC, ITSMH/SIDA, luego de analizar la alta incidencia de contagios y muertes producidas en el mundo por el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y considerando los casos ocurridos en el Perú, que afectan mayormente a jóvenes y adultos jóvenes de 25 a 35 años y suman aproximadamente entre 11,400 a 20,200 personas y que en un 96% la forma de transmisión, ha sido por la vía sexual; se concluye, que si la población adoptara prácticas sexuales más seguras disminuiría la incidencia de casos de infecciones de transmisión sexual VIH/SIDA, recomendando se proporcione una educación sexual orientada a prácticas sexuales más seguras y se encargue a la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, la elaboración de un Plan Regional de Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) del Virus de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). Que, mediante Informe Legal Nº 346-2012-GOREMAD- ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina al respecto, que deben adoptarse las medidas necesarias para la prevención y control de la ITS y VIH, declarando de prioridad e interés público del Gobierno Regional de Madre de Dios, la promoción del derecho a la salud y a la vida mediante acciones de prevención de las ITS, VIH/SIDA, y que existe la necesidad de implementación de políticas y programas de promoción, prevención y atención de las ITS y el VIH y la atención de adolescentes mayores de 14 años en los servicios de consejería, diagnóstico y tratamiento de las ITS y el VIH, en los establecimientos de salud de la Región. Que, en concordancia con los informes técnico y legal que anteceden, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional de Madre de Dios, mediante Dictamen Nº 007-2012-GOREMAD/CSPDSSCYDC, se ha pronunciado favorablemente, recomendando al Pleno se emita la Ordenanza Regional declarando como un asunto de prioridad e interés regional el desarrollo de políticas de salud, sobre promoción del ejercicio de la sexualidad saludable y programas de prevención de las infecciones de transmisión sexual y del VIH, así como de su detección temprana y tratamiento. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, con el voto aprobatorio por unanimidad, de los Consejeros Regionales. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR, de prioridad e interés regional, el desarrollo de políticas de salud sobre promoción del ejercicio de la sexualidad saludable y programas de prevención de las infecciones de transmisión sexual y del VIH, así como de su detección temprana y tratamiento de la población afectada. Artículo Segundo.- RECOMENDAR, al Ejecutivo Regional, para que a través de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, se implementen las acciones precisadas en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil doce. CARLOS H. MANRIQUE DE LARA ESTRADA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil doce. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 914505-1